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Colombia debe priorizar las recomendaciones de la CIDH con enfoque de género

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Columnista invitado EE: Catalia Martínez Coral
14 de julio de 2021 - 08:24 p. m.
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113 hechos de violencia basada en género, de los cuales se ha denunciado que 112 fueron ejercidos por la fuerza pública y uno en contra de una mujer policía, 99 contra mujeres y 13 contra personas LGBTIQ+. Entre las denuncias se incluyen 27 casos de violencia sexual (1).

Ese es el resumen de la violencia de género ejercida por el Estado durante el reciente Paro Nacional. Se trata de una de las formas en que se manifiesta el patriarcado que históricamente nos ha privado de derechos esenciales como el de la vida, la salud y la autonomía sobre nuestros cuerpos. Las mujeres que se manifiestan en las calles tienen un doble riesgo: ser violentadas por ejercer el derecho a la protesta y aquel que nos acompaña, con paro o sin paro, el que verdaderamente nunca para, la violencia por el simple hecho de ser mujeres.

A pesar de que en un primer momento el gobierno quiso evitar su visita, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó a Colombia y escuchó a todas las partes afectadas e involucradas en las violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas. A partir de ese ejercicio, la CIDH le hizo 41 recomendaciones al Estado colombiano que debería implementar en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y sobre las cuales quiero destacar el enfoque de género.

La CIDH identificó la violencia basada en género en el marco del paro como una de las principales vulneraciones y obstáculos identificados para la garantía del derecho de protesta. La Comisión resaltó algunas denuncias que así lo evidencian, por ejemplo: una adolescente se suicidó el 12 de mayo luego de haber sido agredida sexualmente por agentes de la fuerza pública en Popayán; una mujer indígena en Puerto Madera, Cali, fue abordada por dos policías que abusaron sexualmente de ella; la CIDH también registró el caso de una mujer que recibió un disparo a quemarropa contra sus genitales, lo cual desde luego le causó graves lesiones.

Como lo recordó la CIDH, el Estado colombiano tiene la obligación de investigar y juzgar estos casos denunciados teniendo en cuenta el principio de debida diligencia reforzada, en consonancia con su deber de protección y prevención de la violencia contra las mujeres que históricamente hemos sufrido una discriminación en razón de nuestro género. Al mismo tiempo, es fundamental que el Estado disponga los mecanismos necesarios para garantizar a las víctimas no solo el efectivo acceso a la justicia sino reparaciones apropiadas. Todo lo anterior debe tener un enfoque interseccional que contemple la perspectiva intercultural para atender, con personal especializado, a poblaciones de mujeres afrocolombianas e indígenas, entre otras.

Con esta hoja de ruta señalada por la CIDH esperamos que cesen, se esclarezcan y se judicialicen lo más pronto posible todas las violaciones de derechos humanos en el marco del paro nacional, incluidas las de violencia sexual, pues son esas las que históricamente han sido más invisibilizadas por los altos niveles de impunidad, lo cual le envía a la sociedad un indeseable mensaje de tolerancia al respecto de esa violencia.

Celebramos que la CIDH haya anunciado el Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia, de manera que se puedan monitorear las recomendaciones del informe y genere garantías para las víctimas, en especial para las mujeres agredidas sexualmente.

Desde la sociedad civil esperamos que el Estado colombiano acepte ese Mecanismo como muestra de respeto y cumplimiento de los protocolos y normas internacionales a los cuales está adscrito. Exigimos que el gobierno implemente las recomendaciones hechas, de manera que el contador de muertos, heridos y personas violentadas sexualmente que se activó el 28 de abril pare y no se repita en ninguna movilización social futura.

1- Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial Visita CIDH, Colombia Protesta Social abril-junio 2021, Archivo de la Comisión. p. 49.

** Directora del Centro de Derechos Reproductivos.

Por Catalia Martínez Coral

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