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Convencer sin desinformar*

Columnista invitado EE y Vivian Newman

04 de marzo de 2026 - 12:00 p. m.
“La propaganda electoral desinforma no solo cuando su contenido es falso, sino cuando su remitente tiene la intención de manipular”: Vivian Newman
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A medida que se acercan las elecciones legislativas y presidenciales, vemos cómo en la pantalla de nuestros celulares y otros dispositivos, los feeds de nuestras redes sociales se llenan de propaganda electoral para que votemos en un sentido o en otro. Esta propaganda puede ser legítima o ser producto de la ejecución de estrategias complejas de desinformación puestas en marcha por las campañas políticas y facilitadas por las tecnologías digitales. ¿Cómo informar nuestro voto y proteger el debate electoral frente a publicidad que desinforma?

La propaganda electoral desinforma no solo cuando su contenido es falso, sino cuando su remitente tiene la intención de manipular; además, se amplifica por aprovechamiento malicioso de las vulnerabilidades del potencial votante o del contexto. Ante las elecciones cercanas, la irreversibilidad de los votos y la masificación de la información por los canales digitales, el daño puede ser mayor.

Para que la propaganda electoral pueda cumplir su fin de obtener o disuadir el voto de los ciudadanos a favor de algún proyecto político sin desinformar, los partidos y candidatos y las agencias de publicidad y marketing, incluidas las redes sociales que se contraten para propagarla, deben cumplir con unos principios jurídicos y éticos mínimos. Estos principios pueden sonar demasiado optimistas, pues la legislación electoral colombiana es insuficiente y el Consejo Nacional Electoral avanza lento, pero no por ello dejan de ser un imperativo.

Uno de los fundamentos de estos principios es la ley estatutaria de transparencia y acceso a la información pública (Ley 1712 de 2014) que obliga a partidos políticos y movimientos significativos de ciudadanos, pues todo lo que ellos produzcan, controlen o custodien se considera información pública. Lo anterior, incluso si se trata de propaganda transmitida por medios digitales pues, aunque la ley no usa la expresión información digital como categoría explícita, la interpreta funcionalmente como toda información pública producida, administrada o accesible por medios digitales. Así, por ejemplo, es información pública el contrato, las instrucciones y las tratativas previas celebradas para emitir publicidad digital entre partidos políticos y agencias de publicidad, al igual que la apertura de cuentas en redes sociales por los primeros.

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Con mayor razón, si se trata de propaganda electoral, información importante para ejercer el derecho al voto, pues una de las funciones del derecho de acceso a la información pública es garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. Este derecho permite la sana democracia y aumenta el flujo de ideas en los procesos deliberativos. Por eso, la información de este tipo, en tanto pública y central para la democracia, debe regirse por la transparencia, la calidad y la buena fe.

La información pública que sea producida y difundida por un sujeto obligado debe ser, entre otros, objetiva, completa y veraz. Si bien la propaganda en sí misma está diseñada para convencer y no para informar imparcialmente, el principio de calidad de la información exige una cierta razonabilidad en su contenido. No me refiero a las promesas de campaña que hacen los políticos y cuya ejecución exigirán después los votantes. Pienso más bien en la propaganda electoral que descontextualiza o tergiversa maliciosamente como una valla que circula digitalmente con la imagen del contendor político vestido de guerrillero o de paramilitar, sin que lo sea, y aquella que, no siendo fácilmente comprobada, se presenta como cierta u ofrece una opinión como una verdad, como cuando aparece el adversario con letrero de corrupto sin prueba alguna de ello.

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Además, cuando no se cuida que la información divulgada sea veraz, objetiva y contrastada, por lo menos mínimamente, se violan los derechos al buen nombre y la honra de las personas involucradas, de especial importancia respecto de los contendores políticos.

En segundo lugar, si un ciudadano quisiera entender el funcionamiento de una campaña de propaganda política, podría solicitar al partido o movimiento la información contractual que acompaña dicha publicidad electoral. Salvo que exista una excepción legal, el partido o movimiento debe entregarla en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.

Finalmente, según el principio de buena fe, no se puede defraudar la confianza de la ciudadanía, especialmente en períodos electorales. Si de los acuerdos de publicidad electoral se desprende que la pretensión es ofrecer deepfakes, información claramente falsa o deshonesta o que intencionalmente mezcla verdades con mentiras para convencer a la gente de votar en algún sentido, incurriría en violación a este principio y puede haber una sanción legal de parte de la autoridad administrativa o del juez a quien se acuda. Incluso habría responsabilidad jurídica de los partidos y sus socios si, como en el conocido caso de Cambridge Analytica que tuvo una intervención decisiva en las elecciones norteamericanas de 2016, de la contratación se desprende la intención de aprovechar las técnicas de microsegmentación para manipular psicológicamente a los votantes y explotar sus vulnerabilidades con desinformación.

Puede ser iluso entender la delgada línea que separa la disuasión o la persuasión de la desinformación, pero no por ello deja de ser una responsabilidad exigible a partidos y movimientos para promover un debate electoral honesto e informado que comienza con la conciencia de cada persona y con la intención de cada partido.

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*Este es el primero de tres artículos de un especial sobre propaganda electoral y desinformación digital, publicado simultáneamente en El Espectador, Cuestión Pública y Contexto.

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