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Nunca más una mujer será encarcelada por abortar, por enfrentar un embarazo no deseado y decidir interrumpirlo en México. Con una mayoría histórica y unánime de diez votos a favor (de 11), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de aborto en el estado de Coahuila, que establecía una pena de tres años de prisión. Esta decisión, sin duda, reconoce y protege los derechos reproductivos de las mujeres mexicanas. En primer lugar, porque le quita “lo ilegal” al aborto. La implicación del fallo, y lo dijeron varios ministros de la Corte en la sesión del Pleno, es que el derecho penal no se va a usar en contra de las decisiones reproductivas de las mujeres. No más cárcel y no más multas por abortar.
¿Qué implica el fallo? Al considerarlo un derecho de las mujeres, y no un delito, el aborto puede ser exigido como un servicio de salud reproductiva. Es decir, si es inconstitucional el delito de aborto y la libertad reproductiva es un derecho fundamental de las mujeres, se puede demandar la prestación del servicio en cualquier clínica pública de salud del país. Esto es de suma relevancia, ya que México tiene leyes que penalizan el aborto voluntario en 29 estados. Sólo la Ciudad de México, Veracruz y Oaxaca lo tienen despenalizado en las primeras 12 semanas de embarazo. En los otros estados hay causales por las que se puede practicar de formar legal, tales como violación sexual, malformaciones congénitas del feto, riesgo a la vida o salud de las mujeres. Con este fallo, en Coahuila el delito de aborto no sería válido por las razones que dio la Corte: ir en contra de la dignidad, igualdad, autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
En virtud de que la mayoría de votos casi absoluta obtenida, este fallo constituye jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y juezas del país. Si una mujer es acusada por aborto, no podrá ser procesada. Si una mujer decide interrumpir su embarazo y le niegan el servicio, podrá demandar a través de un juicio de amparo (tutela) a las autoridades del sistema público de salud.
Esta decisión, además, sienta un precedente importante regional a favor del derecho a decidir de las mujeres en la región. Colombia podría seguir los pasos de la Corte mexicana y reafirmar que la libertad y la autonomía reproductiva de las mujeres son derechos humanos constitucionales. El Estado no debe criminalizar a las mujeres por abortar. También se consideró que el feto no era persona jurídica, y por lo tanto, los derechos humanos de las mujeres priman sobre los de la protección de la vida prenatal.
Es emocionante escuchar a magistrados y magistradas de un supremo tribunal decir en voz alta lo que el feminismo viene remarcando desde hace años: que la penalización del aborto estigmatiza, es discriminatoria para las mujeres, afecta a las más pobres y vulnerables, y que el acceso al aborto seguro debe ser un derecho para todas y no estar prohibido.
Destaca también el lenguaje incluyente del ministro ponente de la sentencia, Luis María Aguilar, diciendo que el derecho a la libertad reproductiva lo tienen “las mujeres y las personas gestantes”, una clara inclusión de las personas trans que pueden gestar también. Éste es indiscutiblemente un triunfo del movimiento feminista mexicano. ¡Sí se pudo! El aborto es un derecho constitucional de las mujeres. Y tendrán las demás autoridades estatales que acatarlo.
* Profesora de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario y abogada mexicana.