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En un Estado de derecho, el respeto a las garantías fundamentales es esencial para la legitimidad del sistema judicial. El debido proceso, también conocido como garantías judiciales, es la base que sustenta la administración de justicia, especialmente en la protección de los derechos humanos. Este principio cobra relevancia en el caso de las interceptaciones telefónicas, un tema delicado en las investigaciones penales, particularmente en casos de alto perfil como el del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En mi experiencia como abogado experto en derecho internacional, he constatado que la búsqueda de la verdad, aunque primordial, debe estar siempre sujeta al respeto de los derechos procesales. Las conversaciones interceptadas no solo confirman que no hubo ninguna orden ni insinuación para realizar actos ilegales, sino que también corroboran la inocencia del expresidente Álvaro Uribe Vélez. En dichas comunicaciones, Uribe se muestra dando instrucciones bajo el más estricto apego a la legalidad.
Sin embargo,el caso de Uribe es un ejemplo de cómo las interceptaciones ilegales violan no solo los derechos fundamentales, sino que contaminan todo el proceso penal. En este caso, no solo fueron ordenadas por magistrados incompetentes debido al Acto Legislativo 01 de 2018, sino que también se realizaron bajo engaño, interceptando las comunicaciones entre Uribe y sus abogados al hacer pasar su número telefónico como perteneciente a otra persona.
Las interceptaciones son una grave injerencia en la privacidad de los ciudadanos. En Colombia, la Constitución de 1991 y la Ley 906 de 2004, junto con tratados internacionales, establecen que ninguna comunicación privada puede ser intervenida sin una orden judicial válida. Esta debe cumplir con criterios de proporcionalidad y motivación suficiente para justificar una medida tan invasiva.
La defensa de Uribe ha argumentado que varias de estas interceptaciones no cumplieron con estos estándares. A pesar de que en las conversaciones interceptadas no hay evidencia de conductas ilegales, y que incluso demuestran la inocencia de Uribe, las pruebas obtenidas de forma ilícita deben ser excluidas, conforme a los requisitos constitucionales que protegen la legitimidad del proceso judicial.
La relación abogado-cliente está especialmente protegida. Cualquier interferencia en esta comunicación vulnera el derecho a la defensa y afecta la integridad del proceso judicial. Las interceptaciones ilegales violaron este principio, lo cual es inadmisible en cualquier sistema de justicia respetuoso del Estado de derecho.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional han señalado que las interceptaciones que no cumplen con los requisitos legales violan el derecho a la privacidad y el debido proceso. Según el principio Pro Homine, toda prueba obtenida con violación de derechos constitucionales debe ser excluida. La defensa de Uribe ha solicitado justamente la exclusión de estas interceptaciones, ya que fueron recolectadas sin una orden válida y vulneraron la relación abogado-cliente.
El respeto al debido proceso no es negociable. Las normas que limitan la intervención en las comunicaciones privadas no obstaculizan la justicia, sino que garantizan que el poder del Estado no se ejerza arbitrariamente. El uso de pruebas ilícitas socava la defensa y debilita la confianza en el sistema judicial.
En conclusión, el respeto a las garantías procesales, como el derecho a la privacidad y la exclusión de pruebas ilícitas, es esencial para la legitimidad de cualquier proceso judicial. Solo garantizando estos derechos se puede aspirar a una justicia que respete tanto la ley como la dignidad humana.
* Defensor internacional del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Abogado doctor en Derecho Internacional Público, Magister en Protección Internacional de los Derechos Humanos Sapienza Universita di Roma (Italia).
Por Víctor Mosquera Marín*
