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La Corte Constitucional y la reforma pensional

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Columnista invitado EE: Luis Botello-Moncada*
02 de julio de 2025 - 10:33 p. m.
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A propósito de la reforma pensional, el Auto 841 de 2025 de la Corte suscita un interesante debate constitucional. Además de otorgarle treinta días a la Cámara para enmendar el vicio de procedimiento, la Corte le concedió una legislatura adicional por si era necesaria la conciliación. Lo primero que genera legítimas inquietudes es si ese plazo de una legislatura adicional para conciliar está consagrado en el ordenamiento jurídico.

Lo anterior se puede esclarecer en el Decreto 2067 de 1991 y la Ley 5ta de 1992, donde se establece un período máximo de treinta días para subsanar vicios de procedimiento. Aun cuando la Corte ha aplicado rigurosamente ese plazo en copiosos casos de subsanación, en el Auto 127 de 2010 concedió sesenta días. Estas decisiones elucidan una tendencia jurisprudencial de connotadas consecuencias jurídicas, circunscribiendo el debate a un posible rediseño constitucional del procedimiento legislativo.

La Corte también ha consolidado jurisprudencialmente la tesis de que el número máximo de legislaturas es un requisito que aplica solo al trámite de formación de las leyes, sin que sea extensivo a los procesos para corregir los vicios. Por esa razón, la Corte permitió subsanar sin importar que a la pensional le faltaban seis días para que se venciera el límite de las dos legislaturas exigidas para su aprobación.

Lo preocupante de estas decisiones es que pueden generar un complejo precedente en detrimento del balance de los poderes públicos. Si una iniciativa del Ejecutivo se ve en aprietos por los tiempos de aprobación, las bancadas de gobierno podrían aparentar una mínima discusión para luego “pupitrear” el proyecto a la espera de que la Corte conceda mayor plazo. Conflictiva mecánica que contribuiría a la concentración de poder en el Ejecutivo, instaurando un constitucionalismo abusivo.

Las anteriores posturas parecen ser otras innovadoras cavilaciones comparables con el juicio de sustitución, puesto que su sustento se encuentra solo en desarrollos jurisprudenciales. Carlos Bernal Pulido advierte que la Corte está desprovista de la función para determinar si una reforma sustituye un eje axial de la Constitución, erigiendo una supremacía judicial que podría cercenar valores democráticos.

Ese tipo de supremacía judicial se revela en la decisión sobre la reforma pensional, pues conceder plazos sin un claro fundamento riñe con la voluntad democrática representada por el legislador. Si bien no fue necesario acudir a la tercera legislatura de conciliación, estas decisiones tienden a favorecer a las bancadas de gobierno, en tanto el proceso de subsanación en la Cámara terminó con rasgos de una estrategia de “pupitrazo”, fundando nuevamente dudas sobre el cumplimiento del proceso de deliberación.

Aunque la Corte se ha destacado como celosa centinela en beneficio del orden constitucional y las garantías individuales, el posible rediseño del trámite legislativo a través de su jurisprudencia concita inquietudes legítimas. Los controles a los poderes públicos son necesarios, evitando que ejerzan sus funciones como si fueran depositarios del dominio absoluto de la Constitución en lugar de garantizar su protección.

@LuisBotelloM

* Economista y abogado, máster en derecho (LL.M – Duke University, N.C).

Por Luis Botello-Moncada*

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Mario OROZCO G.(16018)03 de julio de 2025 - 05:13 p. m.
Excelente columna.
Atenas (06773)03 de julio de 2025 - 01:41 p. m.
Y peor se hace ese escenario en un país como el nuestro, tuquio de leguleyos; y en el q’, c/u de ellos, quiere dejar sentada la impronta de su opinión, pa hacer así visible un dicho q’ corren entre ellos y q’ muy bien los define: “Donde hay dos abogados circulan tres opiniones diferentes”. Atenas.
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