Los Derechos Humanos y libertades fundamentales deben ser salvaguardados al elegir
Víctor Mosquera Marín*
La elección de un candidato a la Presidencia de Colombia por parte de los habitantes del territorio nacional hace efectivo lo reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de permitir que sus habitantes puedan participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; derecho conocido como Derechos Políticos.
A su vez, esos derechos políticos obligan a que de forma democrática el deber de la escogencia de ese gobernante se haga bajo un parámetro o exigencia mínima, esto es, que quien se elige, respete los derechos y libertades reconocidos en los tratados internacionales de DD. HH. y que garantice el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Esta obligación de respetar y garantizar derechos estará unida al compromiso del gobernante de permitir permanentemente el ejercicio efectivo de la democracia representativa como base del Estado de derecho y del régimen constitucional, traducido en: no perpetrarse en el poder de manera indefinida e incierta, siendo una obligación permitir el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
El gobernante elegido en Colombia tendrá la obligación, bajo los tratados internacionales suscritos y ratificados en materia de derechos humanos, de proteger y garantizar, entre derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, un promedio de 54 derechos y libertades fundamentales; siendo conveniente indicar que entre los derechos humanos no existe mayor o menor importancia sobre otros, pues todos ellos encuentran en la dignidad humana como principio y fin a alcanzar.
Por lo tanto, el gobernante a elegir deberá garantizar que las disposiciones legislativas que promueva, o sus políticas gubernativas, no limiten, impidan o sean incompatibles con el ejercicio de los derechos y libertades, y que los mismos en todo momento de su mandato sean de exigibilidad inmediata y/o estén conforme con el principio de progresividad. Pero en todo caso, cumpliendo con las máximas de no volver atrás en la garantía y respeto de ser ejercidos o que no reciban una injerencia o intromisión arbitraria e indebida.
Al momento de ejercer el derecho a votar, es importante que se evalué si el candidato a elegir puede disponer en su eventual gobierno de disposiciones que infrinjan las normas de interpretación de los derechos humanos, en el sentido que permita que se suprima el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en los tratados o limite en mayor medida lo que los tratados prevén, o que va a permitir que se limite el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido, o que va a excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, o que va a excluir o limitar el efecto que puedan producir los tratados internacionales de la misma naturaleza. O que incurrirá en desconocer o abstraerse de la competencia de los organismos internacionales que protegen los derechos humanos, como ha sido el caso reciente de los países de Cuba, Venezuela o Nicaragua.
Este deber de escoger un candidato que proteja derechos humanos se traduce en que no se elija a un candidato que decida perpetrar la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, esto como un nivel extremo. Pero también se exige que quien se vaya a elegir no quiera imponer bajo sus decisiones económicas condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial de los habitantes de las naciones, o que busque privilegiar solo a quienes detentan el poder obligando a diásporas y migraciones masivas hacia otros Estados, o permita que se dé impunidad a los autores de crímenes atroces.
También se debe considerar si quien pretende elegirse promoverá privaciones arbitrarias de libertad contra los opositores a su mandato, esto es, reformando o corrompiendo la independencia, autonomía e imparcialidad del sistema judicial para controlarlo y buscara que se desconozca las Garantías Judiciales mínimas, como ocurrió en Venezuela o Nicaragua. Además, se deberá considerar si se permitirá la Libertad de Conciencia y de Religión que, aunque el candidato tenga sus convicciones, no interferirá en el ejercicio pleno de este Derecho.
En igual sentido, se tendrá que evaluar si el candidato va a aplicar leyes de forma retroactiva para desconocer derechos adquiridos, como lo que ocurrió en Ecuador con los pensionados del Banco Central, o que se va a realizar públicamente discursos de odio, estigmatización y discriminación contra los opositores, atentando contra su nombre y reputación, como sucede constantemente en Venezuela y Cuba.
Ahora bien, se debe juzgar que a quien se elija no haya dado señales o mensajes que en su gobierno prohibirá o limitara la libertad de expresión, menoscabando este derecho humano; impidiendo con ello que se pueda buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en especial a los opositores o medios de comunicación que difunden noticias contrarias al gobernante, como es el caso de Venezuela y Cuba. Evaluando además si el candidato o futuro gobernante representara un riesgo de restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales, empleando medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Todos los derechos humanos y libertades fundamentales, establecidos en los tratados internacionales, podrían ser sometidos a los anteriores cuestionamientos. Y si la respuesta es que esos derechos y libertades estarían en grave riesgo de ser limitados, menoscabados o desconocidos, el deber de los habitantes es no elegir a quienes los pongan en peligro; porque más allá del conocimiento común, de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás y por la seguridad de todos. Existe el deber y justa exigencia de que quien sea elegido garantice el bien común de los derechos humanos en una sociedad democrática.
* Abogado, PhD en derecho internacional público, Maestría en Protección Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Sapienza Universidad de Roma.
La elección de un candidato a la Presidencia de Colombia por parte de los habitantes del territorio nacional hace efectivo lo reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de permitir que sus habitantes puedan participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; derecho conocido como Derechos Políticos.
A su vez, esos derechos políticos obligan a que de forma democrática el deber de la escogencia de ese gobernante se haga bajo un parámetro o exigencia mínima, esto es, que quien se elige, respete los derechos y libertades reconocidos en los tratados internacionales de DD. HH. y que garantice el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Esta obligación de respetar y garantizar derechos estará unida al compromiso del gobernante de permitir permanentemente el ejercicio efectivo de la democracia representativa como base del Estado de derecho y del régimen constitucional, traducido en: no perpetrarse en el poder de manera indefinida e incierta, siendo una obligación permitir el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
El gobernante elegido en Colombia tendrá la obligación, bajo los tratados internacionales suscritos y ratificados en materia de derechos humanos, de proteger y garantizar, entre derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, un promedio de 54 derechos y libertades fundamentales; siendo conveniente indicar que entre los derechos humanos no existe mayor o menor importancia sobre otros, pues todos ellos encuentran en la dignidad humana como principio y fin a alcanzar.
Por lo tanto, el gobernante a elegir deberá garantizar que las disposiciones legislativas que promueva, o sus políticas gubernativas, no limiten, impidan o sean incompatibles con el ejercicio de los derechos y libertades, y que los mismos en todo momento de su mandato sean de exigibilidad inmediata y/o estén conforme con el principio de progresividad. Pero en todo caso, cumpliendo con las máximas de no volver atrás en la garantía y respeto de ser ejercidos o que no reciban una injerencia o intromisión arbitraria e indebida.
Al momento de ejercer el derecho a votar, es importante que se evalué si el candidato a elegir puede disponer en su eventual gobierno de disposiciones que infrinjan las normas de interpretación de los derechos humanos, en el sentido que permita que se suprima el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en los tratados o limite en mayor medida lo que los tratados prevén, o que va a permitir que se limite el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido, o que va a excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, o que va a excluir o limitar el efecto que puedan producir los tratados internacionales de la misma naturaleza. O que incurrirá en desconocer o abstraerse de la competencia de los organismos internacionales que protegen los derechos humanos, como ha sido el caso reciente de los países de Cuba, Venezuela o Nicaragua.
Este deber de escoger un candidato que proteja derechos humanos se traduce en que no se elija a un candidato que decida perpetrar la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, esto como un nivel extremo. Pero también se exige que quien se vaya a elegir no quiera imponer bajo sus decisiones económicas condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial de los habitantes de las naciones, o que busque privilegiar solo a quienes detentan el poder obligando a diásporas y migraciones masivas hacia otros Estados, o permita que se dé impunidad a los autores de crímenes atroces.
También se debe considerar si quien pretende elegirse promoverá privaciones arbitrarias de libertad contra los opositores a su mandato, esto es, reformando o corrompiendo la independencia, autonomía e imparcialidad del sistema judicial para controlarlo y buscara que se desconozca las Garantías Judiciales mínimas, como ocurrió en Venezuela o Nicaragua. Además, se deberá considerar si se permitirá la Libertad de Conciencia y de Religión que, aunque el candidato tenga sus convicciones, no interferirá en el ejercicio pleno de este Derecho.
En igual sentido, se tendrá que evaluar si el candidato va a aplicar leyes de forma retroactiva para desconocer derechos adquiridos, como lo que ocurrió en Ecuador con los pensionados del Banco Central, o que se va a realizar públicamente discursos de odio, estigmatización y discriminación contra los opositores, atentando contra su nombre y reputación, como sucede constantemente en Venezuela y Cuba.
Ahora bien, se debe juzgar que a quien se elija no haya dado señales o mensajes que en su gobierno prohibirá o limitara la libertad de expresión, menoscabando este derecho humano; impidiendo con ello que se pueda buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en especial a los opositores o medios de comunicación que difunden noticias contrarias al gobernante, como es el caso de Venezuela y Cuba. Evaluando además si el candidato o futuro gobernante representara un riesgo de restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales, empleando medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Todos los derechos humanos y libertades fundamentales, establecidos en los tratados internacionales, podrían ser sometidos a los anteriores cuestionamientos. Y si la respuesta es que esos derechos y libertades estarían en grave riesgo de ser limitados, menoscabados o desconocidos, el deber de los habitantes es no elegir a quienes los pongan en peligro; porque más allá del conocimiento común, de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás y por la seguridad de todos. Existe el deber y justa exigencia de que quien sea elegido garantice el bien común de los derechos humanos en una sociedad democrática.
* Abogado, PhD en derecho internacional público, Maestría en Protección Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Sapienza Universidad de Roma.