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Paramnesia

Columnista invitado EE y Darío Cújar Couttín*

29 de diciembre de 2021 - 06:08 p. m.

“Quien no conoce su historia, está condenado a repetirla”

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Transcurría el final de la década del 80 del siglo pasado, en un país diferente al de ahora, con otra constitución, sin un estado social de derecho, cuando se promulgó el Decreto 2477 de 1986, que en su artículo 195 establecía la exención del pago de la participación nacional a la explotación de minerales metálicos para las minas cuyo nivel de producción anual en boca mina no superara las 100 mil toneladas. Este artículo permitió que en la cláusula vigésima segunda del Contrato de Concesión 9319 suscrito entre ERESSA (hoy Minera el Roble) y el Ministerio de Minas y Energía en 1987, se incorporara esta extraña exención y que la explotación de cobre en el Municipio del Carmen de Atrato, Chocó, por 32 años (1990 – 2021) no pagara la participación nacional establecida por ley, con lo que el beneficio de la región en la renta minera fue CERO.

Durante tres décadas, se desconoció en el Chocó y en el país que la empresa que explota cobre en Colombia, que desde finales del año 2013 es propiedad (90 %) de la empresa canadiense Ático Mining Corporation, no pagaba ninguna contraprestación económica al Estado, gracias a un contrato cuyas peculiares cláusulas no fueron conocidas por la comunidad ni antes, ni después de su firma. Hoy, 34 años después, pareciera que se transita el mismo camino, al negociarse un otrosí, o prórroga, del contrato con cláusulas igual de desconocidas, de las que nos podríamos arrepentir cuando no haya marcha atrás. Es como tener un DÉJÀ VU (una paramnesia), y obliga a recordar una frase que se dice de manera reiterada, pero al parecer de manera no consciente, “Quien no conoce su historia está condenado a repetirla”; y diría “quien no quiere conocer su historia, para referirme a nosotros los chocoanos, que al dejar a la deriva la negociación de la prórroga del contrato, permitiendo que la decisión la tomen otros sin pedir las mínimas garantías de transparencia o el seguimiento de los organismos de control, evidenciamos el raquítico empoderamiento que tenemos y la orfandad que sufrimos después de vivir tantos problemas, y mostramos sencilla y llanamente nuestra falta de entereza, que solo será recordada por el olvido que algún día seremos.

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Las aberraciones que presenta el contrato 9319, que he evidenciado después de varios artículos de prensa, de columnas de opinión y entrevistas en medios de comunicación de carácter nacional y local y de una denuncia ante la Contraloría General, que encontró, al realizar actuación especial ante la Agencia Nacional Minera - ANM, un posible detrimento patrimonial por casi 22 mil millones, deben ser corregidas en la prórroga, para que la comunidad del Carmen de Atrato tenga una participación razonable en la renta minera. De lo contrario, el escenario futuro que se avizora es una severa crisis socioeconómica cuando las reservas mineras se agoten.

Analizando la prórroga del contrato No 078 – 88 de Exploración y Explotación Minera Carbonífera, firmado en enero de 2019 entre la ANM y la Drummond, es evidente que en el Contrato 9319 se pueden negociar cláusulas que garanticen beneficios para la comunidad y que la posibilidad de mejorar las condiciones actuales y pactar condiciones contractuales nuevas y contraprestaciones adicionales a las ya existentes es viable, por lo que la ANM debería incluir en la negociación de la prórroga del contrato con Minera el Roble los siguientes aspectos:

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Contraprestaciones económicas. Pago de regalías, participación nacional y contraprestación adicional en escenario de precios altos.

Contraprestación para inversión social.

Inversión social. Establecer porcentaje de ingresos o utilidades para inversión.

Becas. Otorgar anualmente becas a bachilleres de estratos 1 y 2.

Personal. Cumplir disposiciones legales y dar preferencia a personal de la región.

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Capacitación.

Transferencia de tecnología. Transferir a los establecimientos de educación superior (Universidad Tecnológica del Chocó) los conocimientos o desarrollos tecnológicos producto del contrato.

Utilización de recursos locales y nacionales. Preferencia de contratación de empresas regionales (Chocó).

Conservación y mantenimiento de la mina y de la vía del Carmen a la mina.

Protección ambiental. Ajustes de medidas ambientales y plan de cierre minero.

Los antecedentes en la ejecución del contrato 9319, los artilugios empleados por Minera el Roble para no cumplir las obligaciones económicas del contrato, la pasividad, o tal vez permisividad, mostrada por la ANM para hacer efectivas las obligaciones económicas contractuales, los requerimientos realizados por la ANM a Minera el Roble el 22 de octubre de 2021 (tres meses antes del vencimiento) mediante auto VSC No 157 para que esta allegara el listado de activos para la cuantificación de la cláusula de reversión y el 15 de diciembre de 2021 (auto VSC N.º 190) para cancelar el monto de regalías y participaciones correspondiente a los minerales oro, plata y cobre, que suman un total de $87.751.125.514, y la respuesta dada sobre la posibilidad de establecer un fondo de becas, diciendo que esto lo podía considerar la empresa en su Plan de Gestión Social, cuando en la prórroga del contrato con la Drummond se hace evidente que esto puede incorporarse como una obligación contractual, obligaban a esperar que los entes regionales y locales exigieran mayor transparencia a la ANM y que los organismos de control del estado acompañaran el roceso de negociación de la prórroga, así como durante más de tres años la Procuraduría General lo hizo en el proceso con la Drummond, esperando como resultado, la firma de un contrato justo para la nación, la comunidad y la empresa. Pero lo que se muestra es que, al tratarse de un tema en una región a la que el país le da el trato de patio trasero, una ignominia más no hace la diferencia.

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Lo fundamental en esta solitaria lucha que me ha tocado dar -más allá de buscar el cumplimiento de las cláusulas del contrato, de lo dicho por la Corte Constitucional sobre la imperativa obligación de pagar regalías y de que la ANM, en cumplimiento de sus funciones, exigiera, como se hizo en el auto de diciembre 15 de 2021, el pago de las contraprestaciones económicas- es principalmente lograr que la continuidad del proyecto (prórroga) se realice garantizando el beneficio hasta ahora ausente para la comunidad, a lo cual no se le ha dado la debida importancia.

Hoy, a menos de un mes de la prórroga del contrato, considerando el poco apoyo con el que he contado, me arriesgo aún más y me pregunto, ¿Quién ayuda a ponerle el cascabel al gato?

* Ingeniero de Minas y Metalurgia

Por Darío Cújar Couttín*

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