Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Estado colombiano está dividido en tres poderes. La división de poderes contempla también los equilibrios entre sí. Por ejemplo, constitucionalmente el Ministerio de Hacienda es el encargado del manejo de la política fiscal, incluida la gestión y trámites de las operaciones de crédito y el debido pago de la deuda pública. Para equilibrar este poder se ha contemplado que el Congreso tenga participación en materia conceptual sobre el manejo de la deuda a través de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público –CICP–.
Dicha CICP está conformada por miembros de las Comisiones Terceras de Cámara y Senado. Vale la pena recordar que las comisiones terceras son las encargadas de tramitar temas relacionados con impuestos, régimen tributario, asuntos vinculados con la banca central, hacienda, entre otros temas. Los demás miembros de la CICP son funcionarios del Ministerio de Hacienda, empezando por el ministro, o viceministro cuando sea delegado, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y la Dirección de Asuntos Legales, quien ejerce la Secretaría Técnica de la CICP.
La CICP debe pronunciarse ─emitir concepto─ sobre operaciones de crédito externo en general. En ocasiones, existen empréstitos que tienen la finalidad de financiar ciertos proyectos o programas públicos vinculados a ciertas entidades estatales. En dichos casos son invitadas aquellas instituciones que guardan relación directa con el tema, con el propósito de que puedan sustentar la operación crediticia, justificar la importancia de los recursos para dicho programa y responder las inquietudes de los congresistas, quienes finalmente emitirán un concepto, ya que es su deber y así está contemplado en la normatividad vigente.
Por ejemplo, en la vigencia 2023, la CICP sesionó hasta el 12 de diciembre quedando sólo un tema pendiente, el cual fue abordado en sesión posterior (Dic 15) de forma virtual. En la mayoría de las sesiones abordó diversas propuestas de operaciones crediticias y siempre emitió un concepto sobre dichas operaciones presentadas, tal como está estipulado en el Decreto 1068 de 2015, donde el ministro o viceministro que presida debe solicitarle a los miembros de la Comisión el debido concepto sobre el tema.
Es importante señalar que el mismo Decreto establece: “los conceptos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en ejercicio de sus funciones legales, no tendrán carácter vinculante”, es decir, es un concepto que habilita luego al Ministerio de Hacienda para dar trámite a la operación o suspenderla, pero en cualquier caso, la decisión final la toma la propia cartera de Hacienda.
La normatividad asociada a la CICP la define como una comisión asesora, por lo tanto, para evitar que dicha comisión bloquee procedimientos crediticios importantes, se ha estipulado el mecanismo del concepto, y no del voto aprobando o rechazando. La normatividad vigente estipula que es el ministro de Hacienda o viceministro tiene la potestad de convocar a la CICP con la debida antelación, así como a sus participantes diferentes a congresistas. Las sesiones deben realizarse en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y en la convocatoria se debe adjuntar la información relevante para que los miembros puedan emitir su concepto. Incluso, si la CICP no se reúne o no emitiera su concepto, se invoca el artículo 21 de la Ley 51 de 1990, donde se estipula que entonces se entenderá cumplido el requisito del concepto.
* Economista y profesor.