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En las discusiones recientes, nos hemos centrado en los posibles vicios de procedimiento que podrían llevar a la Corte Constitucional a declarar la inconstitucionalidad de la reforma pensional. Sin embargo, hoy quiero enfocarme en un aspecto más sustancial y específico: el artículo 36, titulado “Beneficio de semanas para mujeres con hijos”. Esta norma reconoce un año de cotización por cada hijo (50 semanas), hasta un máximo de tres, a aquellas mujeres que, al cumplir la edad de pensión, no logren completar el período mínimo de cotización. Este beneficio, diseñado para quienes les falta “el centavo para el peso” en términos de semanas, beneficiaría anualmente a 14 mil mujeres, con un costo estimado del 0,042 % del PIB.
El problema con esta norma es su redacción limitada, ya que no considera la diversidad de situaciones en que se realiza el trabajo de cuidado. A mi juicio, el beneficio debería extenderse a todas las personas que asumieron roles de cuidadores principales, sin importar su sexo.
No quiero que se malinterprete mi punto. Esto no es una diatriba reaccionaria ni cuestiona que las mujeres deben seguir siendo las principales favorecidas con este beneficio. Las razones son claras: las mujeres aportan el 77 % del tiempo en tareas de cuidado, y su trabajo no remunerado representa hasta el 19% del PIB.
Mi propuesta busca equilibrar la protección de las madres y el reconocimiento de su labor, con la inclusión de otras personas que también asumen estas responsabilidades en sus familias. Esta interpretación ampliada está basada en dos argumentos. Primero, haría justicia a quienes han sido cuidadores principales no remunerados. Segundo, contribuiría a eliminar estereotipos de género, promoviendo una distribución más equitativa del cuidado.
El primer argumento se basa en la exposición de motivos del artículo 36, que justifica la reducción de semanas por el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en el sistema de pensiones. Aunque tradicionalmente este trabajo ha sido realizado por las madres, no hay razones válidas para excluir a padres u otras personas con identidades sexuales diversas que también han asumido este rol. Estas personas, por elección, necesidad o circunstancias, han hecho sacrificios similares de tiempo y oportunidades para cuidar a sus hijos.
El segundo argumento es que una interpretación restrictiva del artículo 36 corre el riesgo de reforzar la idea errónea de que las madres son las principales responsables del cuidado, perpetuando estereotipos de género que asocian esta labor como “naturalmente” femenina. Una interpretación más amplia de quién puede obtener este beneficio evitaría este error.
En la práctica, mi propuesta funcionaría como una presunción legal a favor de las mujeres. El beneficio del artículo 36 se otorgaría automáticamente a todas las madres, sin necesidad de demostrar su rol en la labor de cuidado, ya que se presume que lo han hecho. No obstante, quienes no se ajusten a la definición tradicional de “mujer con hijos” podrían reclamar el beneficio si demuestran que fueron los cuidadores principales. Esta interpretación ampliada fortalecería el objetivo inicial de la norma, reconociendo y valorando el trabajo de cuidado, independientemente del sexo de quien lo realice.
El artículo 36 es un avance en el reconocimiento del trabajo no remunerado, pero su alcance podría ser aún más transformador si asumimos una interpretación más amplia. Al extender este beneficio, estaríamos promoviendo una visión más inclusiva y justa de la sociedad, donde el cuidado es valorado y reconocido no por el sexo de quien lo realiza, sino por el impacto, sacrificio y la dedicación que conlleva.
*Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Lovaina en Bélgica y socio de Hartmann Asociados.
Por Kevin Hartmann*
