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En 2012, tras la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que modificó las fronteras marinas de Colombia en el Archipiélago de San Andrés, el presidente Juan Manuel Santos denunció el Pacto de Bogotá, tratado que le otorgaba jurisdicción automática a la CIJ sobre diferencias limítrofes. Santos argumentó que era necesario retomar la tradición de definir delimitaciones territoriales mediante tratados y diplomacia. La decisión recibió amplio respaldo político e institucional.
Recientemente, el presidente Gustavo Petro anunció la retirada de Colombia del régimen de arbitraje internacional de inversión. Aunque de forma diferente, este sistema plantea menoscabos a la soberanía nacional comparables a los que enfrentó Colombia tras el fallo de la CIJ. Por ello, la salida de este régimen debería gozar del mismo apoyo que tuvo la denuncia del Pacto de Bogotá.
El arbitraje de inversión indudablemente representa una amenaza para la soberanía. Anclado en tratados bilaterales de inversión y TLC, este régimen otorga a multinacionales e inversionistas acaudalados acceso a una justicia paralela que evade las cortes nacionales y les permite demandar al Estado cuando sus políticas afectan sus ganancias. La Constitución establece que nacionales y extranjeros deben gozar de los mismos derechos y obligaciones; sin embargo, al amparo de este sistema paralegal, los inversionistas extranjeros terminan con más garantías que los propios colombianos.
Un ejemplo concreto fue documentado por académicos de la Universidad del Rosario: tras la adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011, la Unidad de Restitución de Tierras eventualmente instruyó a sus funcionarios a actuar con cautela frente a reclamaciones que pudieran chocar con intereses protegidos bajo tratados de inversión. El resultado, en la práctica, es un doble rasero: uno más favorable para el inversionista extranjero y otro para el empresariado nacional. Esa sola razón debería llevar a los sectores políticos cercanos a este último a reconocer la desigualdad que genera el arbitraje de inversión y, en consecuencia, apoyar la salida de Colombia del sistema.
La asimetría de protecciones fue, precisamente, la razón por la que la Corte Constitucional puso en tela de juicio la constitucionalidad de los tratados de inversión suscritos con Francia e Israel en 2019, al advertir que las garantías exclusivas para inversionistas extranjeros vulneraban el principio de igualdad de la Carta Política.
Dados estos precedentes, sería de esperar que la Corte respalde las acciones del presidente orientadas a extraer a Colombia de un régimen que no solo genera profundas asimetrías de protección, sino que además ha sido utilizado para controvertir sus propias decisiones. Así ocurrió con fallos clave, como el que limitó la gran minería en páramos y el que avaló la reversión al Estado de activos de telecomunicaciones. Este último terminó desvirtuado cuando Telefónica obtuvo un laudo por 380 millones de dólares contra el Estado colombiano.
Es previsible que algunas voces aleguen que la salida de tratados con protecciones a la inversión extranjera requiere aprobación del Congreso y la Corte. Sin embargo, el precedente del Pacto de Bogotá es claro: en ese caso, la Corte analizó la denuncia realizada exclusivamente mediante acción del Ejecutivo y no encontró reparo alguno.
En un ambiente polarizado y al borde de elecciones presidenciales, decisiones de esta naturaleza fácilmente se convierten en trincheras. No obstante, tal como ocurrió con el Archipiélago de San Andrés, la sociedad y la institucionalidad colombiana deben superar sus divisiones y priorizar la defensa de la soberanía nacional.