Publicidad

Tiempo adicional para la Comisión de la Verdad

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Columnista invitado EE: Juliana Bustamante Reyes*
26 de septiembre de 2021 - 12:02 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En julio pasado el magistrado Jorge Ibáñez emitió el auto mediante el cual la Corte Constitucional admitió la demanda que un grupo de organizaciones presentamos para solicitar la declaratoria de exequibilidad condicionada del plazo de tres años establecido para los trabajos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición(CEV). Con la admisión de la demanda, la Corte, conforme a la argumentación presentada, se consideró suficientemente interpelada como para revisar el asunto de fondo.

La demanda fue presentada por las organizaciones ASOVIDA, Percadi y la Red Colombiana de Lugares de Memoria, con el apoyo de DeJusticia y la clínica jurídica PAIIS de la Universidad de los Andes. Su planteamiento general establece que la situación inédita de la pandemia, que no pudo ser considerada por la Corte al momento de decidir sobre la constitucionalidad de la CEV y que alteró el cumplimiento de sus funciones, hace necesario que se reinterprete el plazo de 3 años establecido para la CEV, que solo pudo trabajar un 40 % del total del período en normalidad.

El primer argumento de la demanda señala que por cuenta de las medidas de la pandemia no fue posible que la CEV diera cumplimiento de buena fe a lo establecido en los acuerdos, pues se impidió que su trabajo tuviera el enfoque territorial y participativo que requería para contribuir como esclarecimiento de lo ocurrido, así como para promover y contribuir al reconocimiento y la convivencia en los territorios en clave de no repetición. A pesar de que se establecieron casas de la verdad y se iniciaron algunos espacios territoriales, lo cierto es que no fue posible cumplir de manera efectiva con los propósitos esenciales de su trabajo. En consecuencia, y como segundo argumento, el plazo afectado por la pandemia vulnera el derecho de las víctimas a la verdad, pues no ha sido posible recoger muchas de las voces que desde los territorios tienen tanto que aportar al relato de nuestro conflicto. Además, esto impacta no solo el derecho individual de las víctimas a su verdad, sino que, desde la perspectiva colectiva, se afecta el derecho a la verdad del país. En ambos casos se perjudican las posiblidades de no repeticiónlo que perjudicaría el propósito de reconciliación que se busca con las herramientas transicionales del acuerdo de paz.

La demanda reconoce algunos retos de su propio análisis y por ello aclara que la decisión de la Corte sobre el plazo de la CEV,constituye una cosa juzgada aparente pues la pandemia fue un asunto imprevisible e irresistible, sobre el cual no se pronunció.

En cuanto a la extensión a otras entidades, la demanda explica que el impacto de la pandemia en la CEV es desproporcional a cualquier otro pues buena parte de su periodo se dio en pandemia; además, frente a los funcionarios de elección popular,establece que no hay comparación posible pues éstos son elegidos, entre otras cosas, para el manejo de crisis y alterar sus plazos sería perjudicial para el equilibrio de las ramas del poder público y la democracia en general. De otra parte, teniendo en cuenta que solo se trata de reinterpretar el plazo y no cambiar las reglas, no se hace necesario que el ajuste se tramite ante el Congreso.

La Corte recibió 30 intervenciones de organizaciones sociales y de víctimas, universidades, ciudadanos y entidades púbicas dentro de las cuales sólo la del gobierno nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. A pesar de tener matices y argumentos adicionales, todas las participaciones reconocen la necesidad de conferir un tiempo adicional al trabajo de la Comisión. Varias intervenciones solicitan, además, la realización de una audiencia pública donde las víctimas puedan plantear sus posturas y tener una voz ante la Corte.

Con miras a evitar una decisión inoportuna las organizaciones demandantes presentamos un memorial de urgencia nacional para dar trámite prevalente al asunto por la premura de la decisión, dado que el plazo de la CEV termina el próximo 28 de noviembre. Aunque aún no hay decisión sobre esta solicitud, ni sobre la eventual audiencia pública, la Corte ya cuenta incluso con el concepto de la Procuraduría, lo cual le permitiría decidir el asunto en cualquier momento. Lo deseable entonces sería que la Corte adoptara su decisión lo antes posible, pues la actual situación de incertidumbre impacta la gestión final de la Comisión y las expectativas de las víctimas y sus organizaciones.

* Directora PAIIS Universidad de los Andes

@julibustamanter

Por Juliana Bustamante Reyes*

Conoce más

 

ANA(11609)26 de septiembre de 2021 - 11:10 p. m.
Sería perentorio que la Corte se pronunciara en favor de las víctimas. Y la única forma de hacerlo, es alargar el periodo de trabajo de la CEV.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.