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Venezuela y la Constitución MacArthur

Columnista invitado EE y Luis Botello-Moncada

24 de diciembre de 2025 - 12:05 a. m.
"La experiencia MacArthur permite formular preguntas sobre el caso venezolano, centrándose en cuáles deberían ser las primeras decisiones ante la posible salida de Nicolás Maduro": Luis Botello-Moncada.
Foto: EFE - Prensa Miraflores

Existen copiosas formas de imponerse en una guerra. Quizá la victoria militar sea la menos preponderante, pues algunos precedentes muestran que ajustes institucionales resultan de mayor trascendencia. La imposición de un ordenamiento constitucional puede incluirse entre las más relevantes, dado que tiene la capacidad de perdurar en el tiempo y de promover cambios estructurales.

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Promulgada en 1946, la Constitución de Japón permite comprender este tipo fenómenos. La ocupación de los aliados en territorios enemigos se tradujo en la primacía material y simbólica de intereses foráneos, anulando pulsiones locales incluso en asuntos constitucionales. Conocida también como la Constitución MacArthur, el vigente texto nipón fue supervisado y controlado por el renombrado general norteamericano.

La autoridad militar que encarnaba Douglas MacArthur permitió confeccionar una Constitución con tres ejes fundamentales: la abolición de la guerra como derecho (artículo 9), la subordinación del emperador a la soberanía popular (artículo 1) y la eliminación del sistema feudal (artículo 14). Si bien se consideró que el texto constitucional estaría vigente hasta el fin de la ocupación, la amplia aceptación popular de sus mandatos y un rígido sistema de reforma han logrado mantenerla incólume.

La experiencia MacArthur permite formular preguntas sobre el caso venezolano, centrándose en cuáles deberían ser las primeras decisiones ante la posible salida de Nicolás Maduro. El diseño de una nueva arquitectura constitucional debe estar entonces en el centro de esas decisiones, permitiéndole al pueblo venezolano ejercer su rol soberano para garantizar la efectividad de los derechos y los controles al poder público.

La actual Constitución venezolana es muestra fidedigna de un constitucionalismo abusivo, donde las tendencias plebiscitarias de origen chavista evidencian la erosión de fundamentos democráticos. El artículo 71 de la Constitución, por ejemplo, faculta al presidente para consultarle al pueblo cualquier decisión que considere de interés nacional. Esto ha pretextado la maledicencia del ejecutivo, incluso a expensas del equilibrio de los poderes públicos.

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Aunque se ha discutido con amplitud sobre las formas para expeler al régimen dominante en Venezuela, todavía no se advierten suficientes luces en relación con los acuerdos mínimos que aseguren la convocatoria del poder constituyente. Con el orden constitucional imperante, la oposición puede conformar un nuevo gobierno, pero difícilmente podrá recuperar los fueros democráticos.

Parte del éxito estriba en garantizar procedimientos efectivos para convocar al titular de la soberanía, junto a controles adecuados para discutir y promulgar un texto constitucional que a la vez resista acomodaticios intereses de reforma. La victoria definitiva sobre el oficialismo no pasa por el plano bélico, sino por la adopción de un sistema constitucional que conjure pretensiones despóticas y clamores plebiscitarios.

@LuisBotelloM

* Economista y abogado, máster en derecho (LL.M., Duke University, NC). Profesor de cátedra, Universidad Externado de Colombia.

Por Luis Botello-Moncada

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