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El expresidente Uribe propuso recientemente el uso de la fuerza para derrocar a Maduro. El uso de la fuerza en la diplomacia es viable a la luz del derecho internacional. Pero no es viable bajo las actuales condiciones de la política internacional. No existe voluntad en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) para autorizar el uso de la fuerza contra Maduro. Es probable que China y Rusia veten un proyecto de resolución del CSNU con estos propósitos. Sin embargo, el artículo 51 de la Carta de la ONU podría dar respuesta a la situación de Venezuela, siempre y cuando se interprete en conjunto con los propósitos y principios de la ONU y en comunión con el precedente jurídico de 1962 creado por la OEA, cuando autorizó un bloqueo naval (cuarentena) contra la entonces Unión Soviética. Analicemos que dice el derecho internacional sobre el uso de la fuerza en la política internacional.
Intervención militar bajo el derecho internacional
¿Es el CSNU un organismo eunuco para restaurar la paz y la seguridad en Venezuela? La respuesta es afirmativa, debido al poder de veto que tienen sus cinco miembros permanentes (EE. UU., China, Rusia, Francia e Inglaterra). La principal función del CSNU es preservar la paz y la seguridad internacional, en línea con los objetivos y principios de la ONU. Para lograrlo, tiene la capacidad de determinar si hay una amenaza a la paz o un acto de agresión, y recomendar las medidas a seguir. Este organismo tiene la autoridad para autorizar el uso de la fuerza contra un país agresor de los derechos humanos de su propia población. En este contexto, Maduro actúa como agresor frente a su propio pueblo colocando en riesgo la paz y seguridad internacional en la región. Sin embargo, es poco probable que el CSNU autorice el uso de la fuerza contra Maduro para detener esta amenaza debido al poder de veto que posee Rusia y China.
Otras salidas
¿La doctrina de la responsabilidad para proteger es la salida? Tampoco, ya que cualquier uso de la fuerza bajo esta doctrina (adoptada por la ONU en el 2005 para proteger a las poblaciones frente a graves violaciones de derechos humanos) tiene que ir al CSNU. Bajo los pilares de esa doctrina, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que sus autoridades no pueden hacerlo. La responsabilidad para proteger a la población venezolana frente a la agresión de Maduro es letra muerta, debido al poder de veto que eventualmente China y Rusia podrían ejercer frente a cualquier iniciativa presentada al CSNU para autorizar el uso militar contra Maduro a la luz de la doctrina de la responsabilidad para proteger.
Sin embargo y bajo el artículo 51 de la Carta de la ONU, ninguna disposición de la misma podrá menoscabar el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado contra uno de sus miembros. En el contexto de la Carta de la ONU, sus miembros son Estados, no los gobiernos de turno. Las condiciones necesarias para la existencia jurídica de un Estado incluyen su población, territorio y poder público. Entonces, cualquier agresión contra un miembro de la ONU, léase su población, puede ser repelado internacional y colectivamente bajo el derecho inmanente de legítima defensa. Un ataque armado contra la población de un Miembro de la ONU puede venir de su mismo gobierno. Los ataques de Pinochet a los chilenos o las agresiones de Maduro a los venezolanos ejemplarizan lo anterior. La defensa de la dignidad de la persona humana y del principio de que no se usará la fuerza militar, sino al servicio del interés común ayudan a defender esta interpretación del articulo 51 de la Carta de la ONU. No se necesita el aval del CSNU para usar colectivamente la fuerza contra Maduro y defender colectivamente a la población venezolana. Así se aseguraría el retorno de la democracia a Venezuela y el respeto a los derechos fundamentales de los venezolanos.
Las premisas de la argumentación jurídica en su momento utilizadas para que la OEA autorizara un bloqueo naval (acto bélico en su esencia) contra la Unión Soviética en 1962, fortalece más mi posición de utilizar el derecho inmanente de legítima defensa colectivamente para defender a los venezolanos contra las agresiones de Maduro. Recordemos que la OEA aprobó el bloqueo en plena crisis de los misiles entre Kennedy y Khrushchev. Abram Chayes, entonces director jurídico del Departamento de Estado estadounidense, presentó a Kennedy la propuesta con estas premisas para la aprobación del bloqueo: la opción de cuarentena era legalmente más consistente con las circunstancias que enfrentaba entonces Estados Unidos y la legitimidad colectiva conferida por la aprobación en la OEA fue parte integral de esa decisión. Así, el derecho internacional provee la base legal para procesos políticos bajo los cuales se escogen acciones y se implementan decisiones. En el caso de la crisis de los misiles, elegir la cuarentena y referirla a la OEA.
Conclusión
¿Se puede usar el derecho internacional en la formulación de políticas en el juego de la política internacional para liberar a Venezuela de las agresiones de Maduro? Sí, porque cualquier agresión contra un miembro de la ONU, léase su población, puede ser repelada colectivamente bajo el derecho inmanente de legítima defensa. La OEA, si es necesario, podría conferir una legitimidad colectiva frente a la acción de liberar a los venezolanos de Maduro, tal como lo hizo en 1962 cuando aprobó la cuarentena contra la entonces Unión Soviética en plena crisis de los misiles.
* Profesor Derecho Internacional, Universidad de la Sabana.
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