Tomando como punto de partida la vieja categoría romana del ius abutendi, los juristas de nuestros días –y no sólo los colombianos– vienen definiendo el abuso de derecho como aquel ejercicio del ordenamiento jurídico o de un derecho en concreto, que se realiza desconociendo su condición social y, por tanto, en flagrante perjuicio de los derechos de terceros. El ejemplo que habitualmente se señala al alumnado de las Escuelas de Derecho para explicar bien la figura, es la propiedad. Nadie tiene derecho a servirse de una propiedad hasta el extremo de no obtener beneficio o de extraer un beneficio mínimo que, sin...
Por Eloy García*
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