Publicidad

De Aerovicil

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Columnistas elespectador.com
22 de diciembre de 2010 - 03:21 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Por medio de la presente, me permito hacer algunas aclaraciones relacionadas con el artículo publicado en el diario El Espectador en sus ediciones digital del 18 de diciembre e impresa del 19 de diciembre del presente año, titulado “¿Los testaferros de los Nule?”.

En primer lugar, se afirma que la Aeronáutica Civil fue consultada sobre el tema y no se obtuvo respuesta sobre el mismo. Al respecto es importante precisar que en ningún momento se recibió comunicación alguna por parte del periodista Norbey Quevedo, o cualquier otro periodista de El Espectador, en la que se solicitara aclaración sobre este tema; de haber sido así, como es costumbre por parte de esta administración, se hubiese atendido al medio y entregado toda la información requerida.
La adjudicación a la que se hace referencia en el artículo corresponde a la “Interventoría técnica, jurídica, administrativa, financiera, tributaria, operativa de mantenimiento y ambiental de la concesión para la administración, operación, explotación económica, adecuación, modernización y mantenimiento de los aeropuertos José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y las Brujas de Corozal”.

En su artículo se hace referencia a los siguientes hechos:

1. “GCS GEOCONSULTING SERVICES S.A, con un 55% del consorcio ganador tiene la siguiente composición accionaria: RINA CECILIA MENDOZA BELTRAN, 36.000 ACCIONES; SANTIAGO DE JESUS NULE M, 20.400 ACCIONES; ORIETA MENDOZA BELTRAN 1.200 ACCIONES, MYRIAM AUXILIADORA BELTRAN, 1.200 ACCIONES; según EP 0143 del 1º de febrero de 2010 notaria 25 de Bogotá”.

Al respecto es importante precisar:
• Para efectos del proceso el comité asesor evaluador estudió el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en el cual no aparece la composición accionaria debido a que es una sociedad anónima. La información allí relacionada corresponde al representante legal y los miembros de la Junta Directiva.

2. “Carta del pasado 15 de octubre dirigida a Santiago Castro, donde se advirtieron los vínculos de los Nule con el negocio”.
Al respecto es importante precisar:
• La carta aborda dos temas a saber: el primero hace referencia a la póliza de seriedad de la oferta, aportada por el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos, y el segundo hace mención a indicar que la señora RINA MENDOZA BELTRÁN, aparecía como representante legal en Colombia de la sociedad LPA GROUP INCORPORATED, en unos procesos adelantados en el INCO, lo cual acreditaron con copia de poder de fecha de 29 de diciembre de 2008. La entidad verificó esta situación y teniendo en cuenta los documentos presentados en la propuesta, se evidenció que a través de poder de fecha 17 de marzo de 2010, la misma firma otorga poder especial amplio y suficiente a PAOLA VICTORIA ERAZO BELTRÁN para actuar dentro del proceso que le atañe a la Aerocivil.

• La Aeronáutica Civil pudo conocer por comunicación emitida por el consorcio Interventoría Central de Aeropuertos, que Rina Mendoza Beltrán vendió la totalidad de sus acciones el día 2 de julio de 2010 a Liliana Perdomo Navarro, Halma Zoé Fernández Gómez, Felipe Mantilla Perdomo, Paola Páez Parra y Marysín Buendía Certain. En consecuencia, se pudo determinar que los nuevos accionistas no tienen vínculo conocido por la Aeronáutica Civil con Miguel Nule, Manuel Nule o Guido Nule. Es importante recalcar que de no ser por esta comunicación, la Aeronáutica Civil no podría conocer la composición accionaria antes del 2 de julio, ni después de esa fecha.

3. “Posteriormente el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos no tenía certificación de la FAA de Estados Unidos y tampoco contaba con experiencia en operación de aeropuertos”.
Al respecto es importante precisar:
• Los pliegos de condiciones establecían que se debía aportar una certificación de la autoridad competente para acreditar el movimiento de pasajeros. En tal sentido, el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos acreditó certificación expedida por el subdirector de aeropuertos del Condado de Palm Beach, la cual fue observada por el otro proponente aduciendo que el condado no era la autoridad para expedirla. En tal sentido, la Aeronáutica Civil procedió a solicitar las aclaraciones respectivas a la FAA y DOT de Estados Unidos verificando que por la estructura administrativa de los aeropuertos en ese país y en el caso de este aeropuerto en particular, el ente competente para certificar es el condado de Palm Beach, que efectivamente emitió la certificación aportada en la propuesta.

• Con relación a la experiencia en operación de aeropuertos, el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos aportó la certificación en la que se evidencia que LPA GROUP prestó los servicios como Consultor en la supervisión en la operación del aeropuerto. En la manifestación de interés presentada por este consorcio se anexa copia del contrato en español e inglés debidamente apostillado, donde se vislumbran, en su artículo primero, los servicios prestados por LPA GROUP, los cuales incluyen la supervisión de la operación del aeropuerto de PALM BEACH.

Por último, es necesario recalcar que en un proceso de licitación no es posible  eliminar a un proponente sin que exista inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley que así lo determine. Espero con esto aclarar  las imprecisiones presentadas en el artículo publicado y su consiguiente presentación a la Opinión Pública.
Para su información, el concurso de méritos de este proceso tuvo el siguiente cronograma: El 7 de mayo de 2010 se conformó la lista corta  de precalificados para el concurso de méritos con el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos y el Consorcio Operador de Aeropuertos.

La apertura del proceso tuvo como fecha el 30 de junio de 2010 y el cierre el 14 de julio de 2010. El proceso contó con el acompañamiento permanente de la Procuraduría General de la Nación, a través del despacho de la doctora María Eugenia Carreño, Procuradora Delegada para la Función Pública.

Durante la etapa de evaluación de las propuestas el Consorcio Operador de Aeropuertos recusó a parte de los miembros del equipo evaluador, lo que dio lugar a la designación de un nuevo equipo asesor evaluador mientras se decidía por parte de la Procuraduría la recusación propuesta.

Culminada la evaluación por parte del nuevo equipo evaluador, se citó a audiencia de apertura de sobre económico el 30 de noviembre de 2010, la cual se suspendió y se finalizó el 2 de diciembre con la participación del equipo evaluador en pleno, así como del Director General, y se respondieron todas y cada una de las observaciones presentadas en audiencia. A dicha reunión asistieron funcionarios de la oficina de Control Interno de la Aeronáutica Civil, así como, de la Procuraduría General de la Nación.

Al finalizar la audiencia, tanto el veedor ciudadano como el representante del Consorcio Operador de Aeropuertos (consorcio perdedor) quien presentó las observaciones ya relacionadas, reconocieron la transparencia del proceso.

El consorcio ganador de la licitación es el Consorcio Interventoría Central de Aeropuertos, su representante legal es Paola Victoria Erazo Beltrán.

SANTIAGO CASTRO GÓMEZ. Director General

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.