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                                                                                                                              De la Ministra de Tecnologías de la Información y la Comunicación

                                                                                                                              En la edición impresa del diario El Espectador del 24 de agosto de 2009, en el articulo titulado “Polémica por Ley de Tecnologías”, se hacen afirmaciones que no corresponden ni con los efectos objetivos de la promulgación de la Ley 1341 del 30 de julio pasado, mejor conocida como Ley de TIC, ni mucho menos con la objetividad y rectitud de mis actuaciones como Ministra del hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

                                                                                                                              En primera instancia, resulta sorpresiva la generalización que se hace en el artículo sobre la percepción negativa y confusa de los empresarios en relación con los efectos de la Ley de TIC. Si bien algunos de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones han podido hacer afirmaciones de este tipo, otros han manifestado a mi despacho y públicamente su satisfacción frente a la Ley de TIC.

                                                                                                                              El artículo hace referencia también a la posibilidad de que la Agencia Nacional del Espectro se convierta en un ente burocrático. Con satisfacción tengo que decir que hoy las entidades a mi cargo se han caracterizado por la búsqueda de la eficiencia, la eficacia y la transparencia en sus decisiones y acciones, y tengo confianza en que la Agencia del Espectro continuará ese camino.

                                                                                                                              Por otra parte, en cuanto al comentario sobre el régimen de protección de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, enfáticamente aclaro que la reunión del pasado 20 de agosto que convoqué en mi Despacho buscaba asegurar sin traumatismos la transición para la efectiva transferencia de competencias en materia de vigilancia y control, protección de usuarios y protección de la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) al Ministerio en el primer caso, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en los dos últimos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En lo que se refiere a la capacidad de la SIC para responder a sus nuevas responsabilidades, ella ha actuado como autoridad competente de la protección de 43,7 millones de usuarios de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, mientras que la SSPD lo hizo para 7,9 millones de usuarios de líneas en servicio de telefonía fija. Así, es de esperarse que en términos potenciales las labores de la SIC se incrementen en un 18,2%, que contrario a lo sentenciado por el autor del artículo, está lejos de desbordar la capacidad de un ente que ha mostrado un cumplimiento eficaz de sus responsabilidades.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              NeuStar (NYSE: NSR; http://www.neustar.biz/) es una empresa del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones considerada en la industria de los dominios como uno de los tres principales jugadores a nivel mundial. En cuanto a Arcelandia S.A., olvida el autor mencionar todas las actividades citadas como su objeto social principal, tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá.

                                                                                                                              En consecuencia, resulta falto a la verdad concluir, como lo sugiere el autor, que simplemente “el Ministerio resolvió adjudicarle a un grupo empresarial, cuyo negocio principal es la distribución de licores y cigarrillos, la administración del dominio .co”.

                                                                                                                              Rechazo igualmente la afirmación en la que se insinúa que este Ministerio actuó en el contexto de dicha adjudicación en contra de los preceptos de la Ley de TIC. De un lado, cuando la Ley se aprobó y sancionó mucho después de abierto y cerrado el proceso licitatorio. De otro, el proceso licitatorio en mención se inició y adelantó con fundamento en las disposiciones de la Ley 1065 de 2006.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En lo relacionado con el supuesto otorgamiento por parte del Ministerio de TIC de una “licencia para prestar el servicio de televisión por suscripción a través de la tecnología IPTV”, soy enfática al afirmar que luego de la expedición de la Ley 1341 de 2009, no se ha otorgado a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP ningún título para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Es evidente, señor Director, que el artículo publicado en la edición de hoy 24 de agosto de 2009, al tratar de asociar de manera incoherente sucesos interpretados de manera tendenciosa, pretende mostrar una falta de consistencia en la gestión del Ministerio en lo relacionado con la definición de la política pública del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, este escrito atenta contra la rigurosidad, objetividad e imparcialidad de mis actuaciones como Ministra, y por consiguiente respetuosamente solicito se efectúen las aclaraciones correspondientes.

                                                                                                                               María del Rosario Guerra de Mesa,  Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Bogotá.

                                                                                                                              Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

                                                                                                                              En la edición impresa del diario El Espectador del 24 de agosto de 2009, en el articulo titulado “Polémica por Ley de Tecnologías”, se hacen afirmaciones que no corresponden ni con los efectos objetivos de la promulgación de la Ley 1341 del 30 de julio pasado, mejor conocida como Ley de TIC, ni mucho menos con la objetividad y rectitud de mis actuaciones como Ministra del hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

                                                                                                                              En primera instancia, resulta sorpresiva la generalización que se hace en el artículo sobre la percepción negativa y confusa de los empresarios en relación con los efectos de la Ley de TIC. Si bien algunos de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones han podido hacer afirmaciones de este tipo, otros han manifestado a mi despacho y públicamente su satisfacción frente a la Ley de TIC.

                                                                                                                              El artículo hace referencia también a la posibilidad de que la Agencia Nacional del Espectro se convierta en un ente burocrático. Con satisfacción tengo que decir que hoy las entidades a mi cargo se han caracterizado por la búsqueda de la eficiencia, la eficacia y la transparencia en sus decisiones y acciones, y tengo confianza en que la Agencia del Espectro continuará ese camino.

                                                                                                                              Por otra parte, en cuanto al comentario sobre el régimen de protección de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, enfáticamente aclaro que la reunión del pasado 20 de agosto que convoqué en mi Despacho buscaba asegurar sin traumatismos la transición para la efectiva transferencia de competencias en materia de vigilancia y control, protección de usuarios y protección de la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) al Ministerio en el primer caso, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en los dos últimos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En lo que se refiere a la capacidad de la SIC para responder a sus nuevas responsabilidades, ella ha actuado como autoridad competente de la protección de 43,7 millones de usuarios de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, mientras que la SSPD lo hizo para 7,9 millones de usuarios de líneas en servicio de telefonía fija. Así, es de esperarse que en términos potenciales las labores de la SIC se incrementen en un 18,2%, que contrario a lo sentenciado por el autor del artículo, está lejos de desbordar la capacidad de un ente que ha mostrado un cumplimiento eficaz de sus responsabilidades.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              NeuStar (NYSE: NSR; http://www.neustar.biz/) es una empresa del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones considerada en la industria de los dominios como uno de los tres principales jugadores a nivel mundial. En cuanto a Arcelandia S.A., olvida el autor mencionar todas las actividades citadas como su objeto social principal, tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá.

                                                                                                                              En consecuencia, resulta falto a la verdad concluir, como lo sugiere el autor, que simplemente “el Ministerio resolvió adjudicarle a un grupo empresarial, cuyo negocio principal es la distribución de licores y cigarrillos, la administración del dominio .co”.

                                                                                                                              Rechazo igualmente la afirmación en la que se insinúa que este Ministerio actuó en el contexto de dicha adjudicación en contra de los preceptos de la Ley de TIC. De un lado, cuando la Ley se aprobó y sancionó mucho después de abierto y cerrado el proceso licitatorio. De otro, el proceso licitatorio en mención se inició y adelantó con fundamento en las disposiciones de la Ley 1065 de 2006.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En lo relacionado con el supuesto otorgamiento por parte del Ministerio de TIC de una “licencia para prestar el servicio de televisión por suscripción a través de la tecnología IPTV”, soy enfática al afirmar que luego de la expedición de la Ley 1341 de 2009, no se ha otorgado a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP ningún título para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Es evidente, señor Director, que el artículo publicado en la edición de hoy 24 de agosto de 2009, al tratar de asociar de manera incoherente sucesos interpretados de manera tendenciosa, pretende mostrar una falta de consistencia en la gestión del Ministerio en lo relacionado con la definición de la política pública del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, este escrito atenta contra la rigurosidad, objetividad e imparcialidad de mis actuaciones como Ministra, y por consiguiente respetuosamente solicito se efectúen las aclaraciones correspondientes.

                                                                                                                               María del Rosario Guerra de Mesa,  Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Bogotá.

                                                                                                                              Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

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