En la edición de El Espectador del 24 de octubre de 2010 apareció un artículo titulado “El 1 conoció lo que hicimos” que, según ustedes, está basado en la declaración que ante la Fiscalía rindió un hombre llamado William Gabriel Romero Sánchez, ex funcionario del DAS. En el cuarto párrafo del referido artículo se lee:
Aunque (Romero Sánchez) no es explícito en el significado del número 1, más adelante, en el capítulo titulado “Requerimientos sensibles”, da pista concretas sobre a quién se refiere. Allí se revela que el DAS ha obtenido expedientes y grabaciones sobre casos muy sensibles manejados por la Corte Suprema y que uno significativo “era el expediente del primo del 1”, es decir, el del detenido ex senador antioqueño Mario Uribe Escobar, primo del ex presidente Álvaro Uribe Vélez. Según Romero, se le pidió a la detective Alba Luz Flórez, encargada de espiar a la Corte, que ubicara a como diera lugar dicho proceso, pero pronto se percataron de que éste ya había sido remitido a la Fiscalía. La Dirección de Inteligencia dio la orden de que se pagara lo que fuera necesario.
Nada más alejado de la verdad que estas afirmaciones. Como es de público conocimiento, la Corte Suprema de Justicia abrió en mi contra investigación preliminar el 11 de junio de 2007. Desde ese momento mis abogados y yo tuvimos total acceso al expediente y, por tanto, para obtener copias del mismo sólo bastaba una solicitud firmada por nosotros. De hecho, tenemos copia de todo el proceso conseguida conforme a la ley. La absurda, inútil e innecesaria misión de conseguir esa copia por medios ilegales y a costa de lo que sea sólo cabe en la mente de los bandidos que hablan de ella.
En septiembre del mismo año la Corte me citó a indagatoria, renuncié a mi calidad de senador de la República y el caso pasó a la Fiscalía General de la Nación, según actuaciones procesales en su momento conocidas por la opinión pública. Y las declaraciones contra mí de los “famosos” testigos Pitirri y Salvatore Mancuso se pasearon por todas las redacciones de los medios de comunicación del país.
Entonces, ¿qué sentido tiene decir ahora que funcionarios del DAS tenían un especial interés en “el expediente del primo del 1”? La respuesta es sencilla: está mintiendo, seguramente para hacerse a los beneficios que la ley les da a aquellos que “colaboran” con las autoridades.
Argumentarán ustedes que se limitaron a transcribir una pieza procesal. Es cierto. Sin embargo, si alguien de su periódico se hubiera comunicado con mis abogados o conmigo para aclarar dudas y precisar fechas, en cuestión de minutos habría quedado claro que Romero Sánchez está mintiendo quién sabe obedeciendo a qué perversos intereses.
No es una simple coincidencia que declaraciones como las de Romero Sánchez y otros más salgan a la luz pública en momentos en que la Corte Suprema está próxima a proferir una sentencia en mi caso. Obvio que se pretende dificultar mi defensa. A pesar de ello, guardo la esperanza de que la justicia brillará y que terminaré absuelto de los cargos formulados en mi contra.
Mario Uribe Escobar. Penitenciaría La Picota
De C. I. Americaflor
C. I. Americaflor Ltda., sociedad controlante de las empresas C. I. Jardines de Colombia Ltda., C. I. Flores La Fragancia Ltda., C. I. Cultivos del Caribe Ltda., C. I. Agrícola Guacarí Ltda., C. I. Flores de Exportación Ltda., C. I. Colombian Carnations Ltda., C. I. Cultivos San Nicolás Ltda., C. I. Splendor Flowers Ltda., dedicadas al cultivo y exportación de flores, se permite informar sobre las noticias que tanto en las ediciones escrita como virtual publicó El Espectador los días 10, 18 y 19 de octubre de 2010, acerca de los préstamos otorgados por el Banco Agrario al sector Floricultor:
- Que los créditos otorgados por el Banco Agrario a las sociedades mencionadas fueron hechos con base en las Líneas Especiales de Crédito para Exportadores, reglamentadas por las Resoluciones 4 y 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las Resoluciones P17, P48 de 2007 y P 44 de 2008 de Finagro. Dichas resoluciones no le permitían al Banco Agrario escoger discrecionalmente ni al cliente ni los montos de los créditos. Por haber cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos, dichos créditos fueron aprobados y otorgados a las sociedades mencionadas con anterioridad a diciembre del año 2008. Dichos créditos fueron utilizados para el giro ordinario de los negocios de esas sociedades dando estricto cumplimiento a la normatividad anteriormente citada. En ningún caso fueron utilizados para propósitos diferentes a lo ordenado por dichas normas.
- Que un grupo de inversionistas, promovido por los señores Nannetti, en marzo de 2009, adquirió las empresas mencionadas, las cuales formaban parte del Grupo Dole Fresh Flowers, en cuyos estados financieros a esa fecha ya se encontraban registrados y utilizados los mencionados préstamos. Por lo tanto, no es cierto que el mencionado Banco favoreció de manera directa y discrecional a los señores Nannetti.
- Que el Grupo de empresas mencionadas forma parte de Asocolflores y que en ese sentido respaldan los comunicados gremiales y las gestiones que deban adelantarse por los entes de control.
- Que de forma independiente al tema de los créditos mencionados, muchas de las empresas del sector floricultor han atravesado situaciones de crisis con sus trabajadores con anterioridad a la difusión de estas noticias.
- Que los aportes a campañas políticas no tienen relación alguna con la aprobación de los créditos mencionados.
- Que ninguna de las sociedades mencionadas ha considerado la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley 1116.
Las compañías controladas por C. I. Americaflor Ltda., a pesar de la fuerte revaluación del peso colombiano, han realizado y seguirán realizando sus mejores esfuerzos para continuar con el giro ordinario de los negocios, protegiendo de esta manera a sus trabajadores y sus familias, así como cumpliendo con sus compromisos financieros y comerciales, incluido el servicio de los préstamos mencionados que a la fecha se encuentran al día.
Hugo Enrique Corzo Peña. Representante Legal C. I. Americaflor Ltda. Bogotá.
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