Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

La bandera enlutada

Columnistas elespectador.com

14 de febrero de 2010 - 06:31 p. m.

A Martin Luther King Jr. se atribuye señalar que “de todas las formas de inequidad, la injusticia en el cuidado de la salud es la más chocante e inhumana”.

PUBLICIDAD

Pues bien, conforme al numeral 1 del Artículo 242 de la Constitución, impugno la constitucionalidad del Decreto 4975 (23 de diciembre de 2009), ello porque el artículo 215 de la Constitución ofrece puntual mecanismo para conjurar las crisis originada en hechos graves distintos a los previstos en los artículos 212 (guerra exterior) y 213 (grave perturbación del orden público).

Ante la perspectiva del naufragio del orden jurídico y democrático consignado en la “Norma de normas”, urge que la Corte Constitucional derogue tal decreto, que burla exigencias constitucionales pues no parte de hechos sobrevinientes (calamidades inmanejables de última hora), sino de hechos precedentes (como revelan sus 43 considerandos al sintetizar la historia de los servicios de salud y del Sistema General de Seguridad Social desde la fatídica Ley 100 de 1993, la aparición de los Planes Obligatorios de Salud y la creación del Fosyga).

La norma presenta, como crisis “sobreviniente e inusitada”, un problema insoluto por desaciertos de anteriores gobiernos y por los de éste (cuya duración e ineptitud vale doble). Los considerandos del Decreto 4975 confirman la antigua indiferencia para financiar un servicio prioritario (¿sufragaron los recursos que hoy se intenta ‘chambonamente’ recaudar, la política de recompensas, el Agro Ingreso Seguro y otros adefesios administrativos menos apremiantes?). La reacción generalizada de los colombianos ante la declaratoria de Emergencia Social sólo anuncia que el ‘remedio’ agravará la enfermedad. Supuesto que la Corte Constitucional no halle vicios en el Decreto 4975 de diciembre de 2009, procede examinar si los decretos leyes expedidos con las atribuciones que el Estado de Emergencia Social otorga al Presidente cumplen la Constitución. Ciertamente, el dinero resuelve la falta de recursos y la Carta permite establecer tributos nuevos o modificar los existentes, pero es infame que los particulares enmienden un déficit imputable mayoritariamente a la corrupción crónica: reducir gastos damnificando derechos, prestaciones y servicios ciudadanos, vulnera disposiciones constitucionales.

Read more!

En vano, el Gobierno Nacional intenta aplacar antipatías colectivas mediante decretos reglamentarios que maquillan la gravedad del asunto. ¡Falaz medida!: éstos sólo garantizan la aplicación de los decretos leyes, sin reducir lo establecido en ellos.

Por algo, organizado por médicos (y calificando las disposiciones de violatorias de los artículos 1, 2, 11, 13, 44, 49, 50 y 366 de la Constitución) un grupo en Facebook reunió en veinte días 233.000 ciudadanos y ciudadanas indignados con el espurio Estado de Emergencia Social. Una bandera colombiana enlutada los distingue. ¿Ha muerto nuestra salud?

 Alfredo Gutiérrez Borrero. Bogotá.

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.