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La Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo

EL VIERNES 11 DE DICIEMBRE, LA Corte Internacional de Justicia finalizó las audiencias de los Estados interesados en dar su opinión sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo.

Ricardo Abello Galvis*

25 de diciembre de 2009 - 02:10 p. m.
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Efectivamente se trata de una papa caliente como consecuencia de los intereses que median el asunto y las posiciones encontradas de los diferentes Estados “poderosos”.

Como consecuencia de la declaración unilateral de independencia de Kosovo del 17 de febrero de 2008, la Asamblea General decidió, mediante Resolución 63/3 de octubre del mismo año, solicitar a la Corte Internacional de Justicia una Opinión Consultiva en la que le formuló la siguiente pregunta: ¿Es la declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de la Administración Autónoma de Kosovo conforme con el derecho internacional?

La pregunta no es sencilla y tiene una serie de aspectos políticos que hacen que la Corte se encuentre frente a una papa caliente. En efecto, si nos atenemos a lo estrictamente jurídico, que creo que es lo que debe hacer la Corte, su análisis deberá enfocarse en si la declaración unilateral de independencia es o no violatoria de la Resolución 1244 de 1999 del Consejo de Seguridad.

Esta Resolución buscaba ante todo el retiro rápido de las fuerzas militares y paramilitares de Kosovo como consecuencia de las agresiones que allí se adelantaban por la República Federativa de Yugoslavia. Para esto determinó que habría una administración internacional hasta que se encuentre una solución definitiva. Para lograrlo se decidió adoptar tres puntos fundamentales: 1- “Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución política, incluida la celebración de elecciones”, 2- “Transferir, a medida que se establezcan esas instituciones, sus funciones administrativas, y al mismo tiempo supervisar y apoyar la consolidación de las instituciones provisionales locales de Kosovo y otras actividades de establecimiento de la paz” y 3- “Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo”. De estos puntos es claro que se buscaba que Kosovo tuviera un régimen especial pero no necesariamente que esa administración internacional conllevara a la independencia de ese territorio.

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En el primer día de audiencias el turno fue para los directamente interesados, empezó el Gobierno Serbio y luego fue el turno para los autores de la declaración unilateral de independencia. ¿Cuál es el alcance de lo que debe entrar a definir la Corte?

Durante las audiencias quedó claro que Serbia se opone a dicha declaración y, por lo tanto, la independencia de Kosovo no puede ser considerada como válida por ser contraria al mandato dado por la Resolución 1244. En consecuencia, en virtud del principio de integridad territorial, Kosovo sigue siendo territorio serbio. Por su lado, los autores de la declaración de independencia consideran que, de acuerdo con la Resolución ya citada y los acuerdos de Rambouillet, tienen toda la capacidad para determinar la independencia de Kosovo y crear un nuevo Estado. Como ya se dijo, el tema es complejo, ya que, tal y como lo señala James Crawford, desde 1945 ningún Estado ha sido aceptado como miembro de las Naciones Unidas sin que medie el aval del Estado predecesor.

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En las audiencias orales intervinieron, por América Latina, Argentina, Bolivia, Brasil y Venezuela. Todos con una posición en contra de la legalidad de la declaración unilateral de independencia. En términos generales los argumentos de quienes se oponen a esta declaración hacen referencia a que: 1- un grupo de personas no puede declarar unilateralmente la independencia de un territorio, 2- una declaración unilateral de independencia viola el principio de integridad territorial, 3- el principio de la libre autodeterminación de los pueblos sólo se ha aplicado en los casos de descolonización, 4- prima el principio de la integridad territorial sobre el de la libre autodeterminación de los pueblos, 5- en la actualidad las declaraciones de independencia deben ajustarse al derecho internacional, 6- no puede hablarse de un pueblo kosovar, 7- Serbia es hoy en día una democracia en la que se respetan los derechos humanos, y 8- la Resolución 1244 de 1999 estableció que hubiera una administración internacional del territorio de Kosovo, no la creación de un nuevo Estado.

Por su parte, la gran mayoría de los Estados que manifestaron estar de acuerdo con la declaración incluyeron argumentos políticos como el hecho de que el conflicto interno fue el que conllevó a la desaparición de la antigua Yugoslavia y las masivas violaciones a los derechos humanos. Sus argumentos se fundamentan en que: 1- Kosovo tenía una autonomía que perdieron con la muerte del mariscal Tito, 2- los kosovares tienen derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, 3- de la Resolución 1244 y de los acuerdos de Rambouillet se desprende la voluntad de los kosovares de buscar la independencia de Kosovo, 4- la violencia ejercida por Serbia contra Kosovo durante el conflicto conlleva a la necesidad de la independencia, 5- hace casi dos años que hay una democracia establecida en Kosovo.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que tener en cuenta que ya son más de sesenta y cinco Estados que han reconocido a Kosovo como Estado; que las Naciones Unidas y sus diferentes órganos han guardado un prudente silencio; que Estados Unidos apoya a Kosovo; que Rusia se opone a dicha independencia y que la Unión Europea está dividida (España y Francia se oponen fervientemente). Es necesario recordar que desde la Convención de Montevideo de 1933 se considera que el reconocimiento de un Estado no es un elemento constitutivo, sino un elemento simplemente declarativo.

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La Corte Internacional de Justicia se encuentra entre dos alternativas complejas. Por un lado, aceptar la independencia de Kosovo violando el principio de la integridad territorial, con las consecuencias que esto puede acarrear en otros Estados; por el otro, negar la independencia de Kosovo, decisión que puede conllevar a que revivan las cenizas, que se pensaba que ya estaban totalmente apagadas, de la violencia de finales del siglo pasado. Este es el dilema por el que actualmente atraviesa la Corte Internacional de Justicia y sólo conoceremos una respuesta a esta Opinión Consultiva a mediados del año entrante.

*Profesor de la Universidad del Rosario. Presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

Por Ricardo Abello Galvis*

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