La labor de “voluntariado” de las “primeras damas”

Columnistas elespectador.com: Ana María Moncada*
07 de junio de 2022 - 03:58 p. m.

En medio de la candente campaña presidencial y lejos de lo que cierto sector progresista ha denominado comentarios “machistas” del ingeniero Rodolfo Hernández, candidato presidencial, se ha puesto sobre la mesa un valioso tema, desafortunadamente trivializado y llevado de manera oportunista al debate “feminista”.

En respuesta a una pregunta, sobre la figura de la primera dama y el lugar que suele ocupar en la Casa de Nariño, explicó el candidato: “No debe estar allá metida con carro, con chofer, asesores, gastándole plata a la ciudadanía. No estamos pa’ eso”. Nada más coherente que esa respuesta, para un programa de gobierno con bandera anticorrupción, que ha propuesto acabar con la burocracia alcahueta, recortar los gastos ineficientes y quitar los privilegios de ciertos funcionarios.

Y es que los “gestores sociales”, comprendiendo en el término a los cónyuges –mujeres y hombres– de los mandatarios a nivel nacional, departamental y municipal, y sin caer en desdoblamientos lingüísticos artificiosos e innecesarios, como señala la RAE, no tienen cabida en el régimen de administración de personal del Estado colombiano, a diferencia de otros países. Veamos:

Desde el año 1968, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, venía siendo presidido de manera “ad honorem” por “la esposa del presidente de la República”, quien adicionalmente tenía entre sus funciones “presidir la Junta Directiva del Instituto.” (Ley 75). En 1979 se eliminó la figura del presidente en esa entidad, pero se dejó a cargo de la “esposa del presidente”, actuar como presidente de su Junta Directiva (Ley 7).

En el año 1993, la Corte Constitucional declaró inexequible tal atribución, por considerar que se trataba de un privilegio o status del vínculo matrimonial que resultaba arbitrario, discriminatorio, transgresor del principio de igualdad y de acceso al ejercicio de funciones públicas. Se sostuvo que la condición de “cónyuge” del presidente, nada dice acerca de la calificación profesional, ocupacional o académica de la cual dicho sujeto pueda derivar la aptitud e idoneidad requeridas para el desempeño de la aludida función (Sentencia No. C-537/93).

Lo anterior se reiteró en el año 1994, al indicar que la primera dama no es servidora pública, ni hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Sentencia No. C-089A/94), declarando en consecuencia inconstitucional la norma del Decreto Ley 1680/1991 que permitía asignar empleados de la Presidencia para ejercer apoyo administrativo y asistencia en las actividades que la primera dama “estimara conveniente emprender”, en palabras de la Corporación: “Con ello, se está permitiendo que estos servidores ejerzan unas actividades que dependen del libre albedrío de un particular, como lo es la primera dama de la Nación, y que no responden a un principio mínimo de legalidad y competencia, los cuales son presupuesto básico de cualquier administración pública.”

En el año 1999, se creó una “Red de Gestores Sociales”, con el objeto de organizar y canalizar el potencial de convocatoria que tienen los referidos cónyuges en todos los órdenes, como “gestores de programas sociales que facilitan procesos e impulsar el desarrollo de políticas públicas en beneficio de las poblaciones más vulnerables.”, y fue así como se montaron las “cumbres de primeras damas”.

En el año 2003, se creó la Consejería Presidencial de Programas Especiales con la finalidad de apoyar al Gobierno Nacional, en donde la “Red de Gestores Sociales” se añade como uno de sus programas. El objetivo de la Red es la “coordinación, gestión, cooperación, convocatoria, socialización y divulgación de la oferta social con que cuenta nuestro país”, y con esa base, se celebran hoy día encuentros deprimeras damas y caballeros, gestores sociales”.

Es todo lo que hay, de allí, que incluso el Departamento Administrativo de la Función Pública sostiene que, en términos legales, no existe norma que regule el cargo, funciones, calidades, o régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los gestores sociales (Conceptos 147431/2019 y 7251/2020). Como contrapartida, si no se consideran servidores públicos, tampoco son sujetos de control disciplinario, fiscal, conflictos de interés, entre otras responsabilidades.

Todo lo anterior permite confirmar el buen servicio que se le haría a la institucionalidad en un eventual gobierno del ingeniero, si se resuelve no solo que su cónyuge no tenga despacho, empleados y demás comodidades, sino que se procurara que esa misma práctica fuera adoptada por los gobernadores y alcaldes del país, en los casos en que sus “gestores” se pavonean por las oficinas y pasillos de la administración, dando órdenes, nombrando parientes, repartiendo contratos, además de otras maniobras cuestionables con las que burlan las normas. ¡Que en el espejo se vean los gestores sociales que por estos días andan protagonizando en campañas políticas, prohibidas a los mandatarios!

De hecho, con un poco de coherencia en punto a las propuestas en cuanto a igualdad de género, debería considerarse más irrespetuoso suponer que la pareja del elegido se encuentra libre para ser primera dama o primer caballero, como si de consortes reales se tratara.

Si estos gestores quieren fungir como voluntarios en materia de asistencia social o beneficencia pública, loable labor, bien pueden hacerlo desde su casa u oficina privada, como los particulares que son; o a través de entidades sin ánimo de lucro o cualquier otro vehículo ajeno a las instituciones estatales, y sin comprometer los recursos financieros, materiales y humanos del ente gubernamental en el que trabaja su cónyuge.

Que lo anterior baste para responder la suspicaz pregunta del candidato Gustavo Petro: “¿Mujeres a la casa o mujeres al poder y la libertad? Usted decide”. Queremos el poder y la libertad, como cualquier persona y no por ser mujeres, sin que para ello sea necesario aprovecharse del cargo de elección popular y unipersonal que ocupe un mandatario.

* Abogada

Por Ana María Moncada*

 

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