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Acabamos de darnos cuenta del final de un proceso kafkiano, conducido con todo el ritual jurídico en uno de los templos de la justicia colombiana.
Cuando el Congreso de la República decretó, el 26 de septiembre de 1996, vigésimo aniversario de la muerte del profeta del Nadaísmo en accidente automovilístico, la Ley 339 por la cual “se exalta la vida y la obra de Gonzalo Arango”, los poetas nadaístas nos sentimos orgullosos de que el máximo cuerpo legislativo del país le rindiera un cálido homenaje al hombre que con su vida y escritos había tratado de sacar al país del oscurantismo estilo patria boba en que se encontraba. Eran los años de la protesta juvenil en todo el mundo, incluyendo a los Beatles y los Rolling Stones con sus guitarras eléctrica. En vista de que había pasado 13 años y el Estado no daba cumplimientos a la Ley de Honores, decidimos, asesorados por dos ilustres abogados, instaurar una acción de cumplimento (Ley 393 de 1997) contra el Presidente de la República y cuatro de sus ministros, distinguidos personajes que en ese momento tenían el poder en sus manos. Ya Gonzalo Arango, inspirado, había escrito el poema que utilizó el candidato Uribe como encabezamiento de su primer programa presidencial:
“Una mano / más una mano / no son dos manos / son manos unidas / une tu mano / a nuestras manos / para que Colombia no esté / en pocas manos / sino en todas las manos”.
Y aquí comienza la justicia a enredarlo todo, tal vez porque es ciega de nacimiento, como Homero, el poeta que escribió la Odisea, que tienen que pasar los abogados defensores para demostrar la validez jurídica.
La jueza del juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá, sin un estudio concienzudo, llamémoslo análisis jurídico, rechaza por improcedente la acción de cumplimiento, escudándose en el artículo 9 de la Ley 393. No entienden nuestros abogados —y menos nosotros que de jurisprudencia sólo conocemos el derecho de morirnos el día menos pensado—, cómo era posible que ahora llegara el poder judicial a sentar doctrina afirmando que la Ley no podía ser cumplida.
En el alegato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nuestros abogados demostraron que el gasto necesario para ejecutar lo que ordena la Ley de honores lo tiene incorporado la misma Ley. Pero los magistrados, que creen en la resurrección de los muertos (Gonzalo duerme en un osario) no le creyeron a los denodados defensores. Esto quiere decir que esa Ley de honores se convirtió, por obra y gracia de un proceso kafkiano, en Ley de deshonores al escritor y periodista Gonzalo Arango.
Debo recordar que el poeta de Andes comenzó estudios de derecho en la Universidad de Antioquia, pero no terminó, tal vez presintiendo que después de muerto, cuando Colombia a través del Congreso de la República tratara de rendirle un homenaje, los representantes de la justicia llegarían, con los códigos en la mano, para impedir que un óleo con su imagen fuera colgado en la biblioteca municipal del pueblo donde nació y que dos jóvenes bachilleres andinos pudieran ser becados para estudiar filosofía y letras en una universidad.
Y no terminó, porque llegó a la crítica conclusión de que ha sido más agradable estudiar La náusea de Sartre que el Código Penal Colombiano, empastado. Si la justicia sigue actuando de esta manera, no cabrá otra alternativa que pensar que la mejor manera de enfrentarse a ella es buscando asilo en la República de Panamá.
Gonzalo, que era un Quijote, seguramente nos diría a sus Sanchos sobrevivientes: “Ladran perros, señal de que cabalgamos”.
Elmo Valencia. Cali.
Gardel y Florence
La madre no tuvo orientación de Florence Thomas. También dicen que su madre se llamaba Bèrthe Gardès y que nunca llegó a saber con exactitud quién era el padre de Carlos. Carlos Gardel nació de una relación ilegal entre Carlos Escayola y María Lelia Oliva, su cuñada de 13 años de edad.
Las circunstancias que rodearon el alumbramiento hacían imposible la inscripción legal de un nacimiento que transgredía las normas sociales, los principios religiosos y morales y hasta la legislación uruguaya, puesto que el Código Civil, en aquel entonces, establecía que si el hijo era adulterino: “no podrá asentarse (en el libro de nacimientos del Registro Civil), aunque lo pidan los interesados, el nombre del padre o de la madre casados”.
Comentario: Si Maria Lelia, le hubiera pedido orientación a Florence Thomas, Carlos hubiera sido abortado. Y hay muchos Carlos importantes en las diferentes ramas del saber humano y gracias a la vida las mamás no supieron de la existencia de Florence. ¿Este nombre vendrá de florecer? ¿De dar vida? ¡Qué contradicción nominal!
Y aclaro que no estoy en contra del aborto que sea necesario, para cuya práctica no se requieren sentencias de constitucionalidad. Y creo que el remedio es evitar el embarazo, para lo cual está desde el anticonceptivo oral más eficaz que es el NO, tanto femenino como masculino, las píldoras, los preservativos, la ligadura, la vasectomia y otros igual de eficaces.
Carlos Fradique-Méndez. Bogotá.
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