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Sobre la elección del Fiscal General de la Nación

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Columnistas elespectador.com
07 de noviembre de 2009 - 04:38 a. m.
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En relación con el desacuerdo entre la Corte Suprema de Justicia y el Presidente por la terna para elegir Fiscal General, estimo modestamente que, desde el punto de vista formal, éste ha cumplido con la Constitución, pero ha olvidado que las actuaciones administrativas —y la terna lo es— tienen una teleología, que no es otra que el buen servicio público y no los intereses personales; y si éstos se pretende hacer prevalecer, se incurre en desviación de poder, conforme a lo establecido, entre otras normas, en el Art. 2º, del C.C.A. Por lo que, asimismo, considero que la Corte para atender ese buen servicio público puede exigir, como lo ha hecho, cierta idoneidad en los candidatos que integran la terna —conocimiento del derecho penal— para el ejercicio eficaz del cargo de Fiscal. Jairo Maya Betancourt. Bogotá.

***

La Constitución no dice que los componentes de la terna para fiscal deben ser abogados penalistas, por la misma razón que no dice que deben saber leer y escribir; es decir, porque ello es tan de sentido común que no es menester expresarlo. Recordemos que la ley es sabia, no tonta. Ahora bien, si el Presidente afirma que la terna no debe estar integrada por penalistas sino por simples abogados, porque el cargo de Fiscal General no lo requiere, entonces que nos responda, clara y concluyentemente a los colombianos, por qué él dentro del proceso penal que le inició el magistrado Valencia Copete se está haciendo representar por un abogado penalista y no por un laboralista o por uno civilista. La honorable Corte está obrando dentro de una sana, racional y juiciosa interpretación de la norma constitucional y quien piensa lo contrario es, sin duda, un alentado por motivos bien diferentes al interés de la justicia, el imperio de la ley y la sana y recta razón.

Medardo Bonilla Rubio. Ibagué.

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