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Crecimiento, autonomía universitaria e incentivos

Daniel Mera Villamizar

30 de julio de 2023 - 09:00 p. m.

El proyecto de ley del gobierno no aborda esta cuestión estratégica porque su instinto político le dice otra cosa.

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Pongamos que un gobierno y el Congreso decidieran que el país buscará acelerar su desarrollo económico y social con cinco grandes apuestas productivas de exportación (en una modalidad de capitalismo intensivo en participación), las cuales requieren reorientar la formación de capital humano y ciertas capacidades institucionales de producción de conocimiento, innovación y apropiación tecnológica.

Todos voltearíamos a mirar hacia las instituciones de educación superior. Y las universidades públicas nos podrían responder: “vamos con calma, que al amparo de la autonomía universitaria podemos seguir en lo que estamos (o decidir no cooperar)”. Los ciudadanos y los partidos de esa hipotética gran mayoría podrían cuestionar: “pero si la sociedad y el Estado las financian, cómo no van a aportar al desarrollo del modo que se necesita”.

Efectivamente, a partir de una definición escueta de la Constitución en el artículo 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”, y las palabras clave son “de acuerdo con la ley”, la Corte Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia que proyecta la autonomía universitaria en tres ámbitos: el académico, el administrativo y el presupuestal.

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En el ámbito académico, afincado en el artículo constitucional 27 de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, las universidades, dice la Corte, “tienen el derecho a determinar su orientación filosófica e ideológica, para lo cual cuentan con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación”. Y eso está bien en una sociedad democrática y pluralista, así no se respete lo suficiente el pluralismo en las universidades públicas, y habría que explicárselo a la mayoría.

La autonomía administrativa y presupuestal vale la pena revisarla despacio. En el ámbito administrativo, “tienen la facultad de decidir su organización interna y su funcionamiento, de acuerdo con la ley”, y en el presupuestal, “la prerrogativa de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen”. Ahí está el asunto, pero hay un recurso: plasmar en una nueva ley las fórmulas que se encuentren para que la autonomía universitaria en estos dos ámbitos se lleve mejor con los requerimientos del desarrollo acelerado (no este ritmo mediocre auto-infligido).

El proyecto de reforma de educación superior publicado por el Ministerio de Educación no aborda esta cuestión estratégica, no obstante estar directamente relacionada con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Si necesitamos a las universidades públicas para el crecimiento económico y social, pero así les demos todos los recursos que pidan, al final podrán hacer lo que les parezca bajo su autonomía, ¿cómo vamos a resolver eso?

Esa no es la pregunta que le aconseja el instinto político al actual gobierno. Es la de “¿cómo vamos a fortalecernos con los militantes en las universidades?” Eureka: más recursos, sin siquiera el pudor de corregir el régimen salarial docente, y más asientos que podamos copar en los consejos superiores universitarios.

Aunque un principio de solución está a la vista: los recursos por el artículo 87 de la Ley 30/92 se distribuyen usando indicadores de calidad, logro y acceso, condensados en un índice, y hasta ahora la Corte no ha tumbado esa metodología razonable. Tal vez sea así porque el gran volumen de recursos, por el artículo 86 de la misma ley, se transfiere automáticamente, sin apelar a indicadores de resultados. Por ejemplo, una de las cuatro grandes universidades estatales recibió este año $440.000 millones por el art. 86 y $5.700 millones por el art. 87.

Una de las grandes discusiones que vale la pena en esta reforma es si todos los recursos adicionales deben distribuirse por criterios similares a los actuales del art. 87 o qué parte, y ahí se podrían meter, en el marco de la reforma legal, nuevos indicadores como incentivos para innovaciones que necesita la educación superior. “No te obligo porque tienes autonomía universitaria, pero si quieres más dinero deberías considerar esto que demanda el mundo exterior a la universidad”.

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No sería una conversación sencilla, pero nos ayudaría a aclarar qué podemos esperar de la inversión pública en educación superior.

@DanielMeraV

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