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Educación superior: el afán (inadvertido) de parecerse a Cuba y a Venezuela

Daniel Mera Villamizar

24 de septiembre de 2023 - 09:00 p. m.

El proyecto de ley estatutaria, más cerca de las constituciones de esos países que de la nuestra.

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El 28 de septiembre del año pasado, 13 congresistas de la bancada de gobierno, entre ellos Clara López Obregón y María José Pizarro, radicaron un proyecto de acto legislativo (reforma constitucional) para “elevar a rango de derecho fundamental la educación y garantizarla como obligatoria en tres grados de preescolar y educación media en todo el territorio nacional”.

¿Por qué propondrían algo así? Porque, en efecto, nuestra Constitución dice algo distinto, pero parecido (en el artículo 67): “la educación … será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.

Puede argumentarse que la Constitución, al decir “como mínimo”, autoriza más de un año de preescolar y no prohíbe volver “obligatoria” la media (grados 10 y 11) más allá de los 15 años, como ha venido ocurriendo en nuestra (lenta) cobertura.

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En un balance de pros y contras, ese proyecto merece ser apoyado por el ajuste constitucional necesario en cuanto a establecer un compromiso con el preescolar de tres grados sin meterse a definir el cómo o a fijar que debe ser oferta oficial exclusivamente.

Dicho no tan de paso, el mismo artículo 67 reza también, sabiamente, que “la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”, y las palabras clave son las de la segunda parte de la oración.

Dado este antecedente de comprensión constitucional del tema educativo de la bancada de gobierno, ¿cómo se explica que el Ministerio de Educación salga con un proyecto de ley estatutaria para regular un derecho fundamental que sus copartidarios consideran necesario precisar primero en la Constitución y sin el alcance que quiere el MEN?

Podemos llamarlo “populismo educativo”, cuando no se cumple con el grado de preescolar obligatorio ni con la media, pero se distrae atención prometiendo “el derecho fundamental a la educación para personas privadas de libertad”.

En ese afán, el proyecto de ley estatutaria quiere desconocer o sustituir lo que estipula la Constitución respecto de la educación superior y dejarnos con una formulación parecida a las de Cuba y Venezuela. Veamos.

El artículo 69 constitucional vigente establece que “el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Esto no es un mandato de derecho, ni de gratuidad ni de universalidad.

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Según la ley estatutaria, el “derecho fundamental a la educación superior comprende el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario. El Estado garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel”.

En el Congreso deberían decirle amablemente al MEN que para proceder a la estatutaria como está se requiere que nuestra Constitución se parezca a la de Cuba en su artículo 73:

“La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado”.

“El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida”.

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Nuestra Constitución de 1991, dicho no tan de paso, anota en su artículo 69 que “el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo”. Si les parece que en este gobierno están honrando ese precepto constitucional, que nos cuenten cómo.

O que admitan que les gustaría que nuestra Constitución replique el artículo 103 de la de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”.

Como es bastante probable que en el MEN no hayan tenido a la mano los referentes de esos países ni la rechazada propuesta constitucional en Chile, sino la jurisprudencia de la Corte Constitucional (para ayudarla a decir lo que quieren oír), resulta interesante entender por qué creen que pueden regular en una ley lo que no está en la Constitución. Esa respuesta incumbe a otros debates de políticas públicas.

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Por ahora, volver a mirar el proyecto de acto legislativo 32 de 2022 proporcionaría una base de discusión razonable.

@DanielMeraV

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