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Un giro de “sentido común” ayudaría al nuevo Plan de Desarrollo.
Según la Ley 152 de 1994, el 15 de noviembre el gobierno presentará el proyecto de Plan de Desarrollo (PND) al Consejo Nacional de Planeación (CNP) para su concepto y lo enviará al Congreso de la República, aunque el proyecto definitivo lo radicará el 07 de febrero. El PND es una ventana para hablar de políticas públicas.
De otro lado, llamó la atención que la Comisión Legal Afro del Congreso haya aumentado de 31 integrantes en el periodo anterior a 49, aunque el número de congresistas negros o mulatos disminuyó de alrededor de 20 a 14. La explicación es que la ley no exige identidad étnico-racial para anotarse en la Comisión, sino afinidades y compromiso con los derechos de la población.
Así que el tamaño y la composición de la Comisión, presidida por un negro, son algo nuevo para el regreso de la discusión sobre qué parte del PND debe surtir consulta previa y si debe haber (o el alcance de) un plan especial de desarrollo para las comunidades negras. Como diría Pambelé, es mejor tener una comisión grande de congresistas que una pequeña.
Y que esa comisión grande tenga un sentido común y no se enrede en disputas ideológicas. El presidente de la Comisión para el periodo 2026-2027, Estefanel Gutiérrez, dijo en sus palabras de posesión que “no se pueden separar el progreso de Colombia y el de sus comunidades negras”, que “no son dos progresos distintos, sino uno solo”. A algunos no les gusta esa retórica de patriotismo, de la cual es posible desprender una buena guía específica de políticas públicas.
Ilustración 1: si queremos el progreso de la comunidad negra de Quibdó, ocupémonos del progreso de Quibdó. Abstraer, por “razones étnicas”, a la comunidad negra del entramado geográfico, productivo, institucional y social en el que vive es declarar deseos en un vacío.
Principio 1 correspondiente: el desarrollo de la comunidad negra es consecuencia, no autónomo, del desarrollo territorial.
Ilustración 2: si el progreso de la comunidad negra depende de la provisión de servicios públicos, por ejemplo, por múltiples costos y razones no es posible dejar de llevar los servicios públicos al resto de la comunidad con la que convive.
Principio 2 correspondiente: la provisión de bienes públicos para el desarrollo territorial con fines de equidad racial debe ser universal, no distribuirse por raza, ni para excluir ni para privilegiar.
Conclusión lógica 1: si se busca el desarrollo de las comunidades negras lo que procede es una política de desarrollo de las entidades territoriales donde viven las comunidades negras.
Conclusión lógica 2: si se busca superar el rezago de las comunidades negras en indicadores socio-económicos nacionales lo que procede es aumentar (diferencialmente) la inversión pública en las respectivas entidades territoriales.
Ilustración 3: al menos en ciudades y municipios con mayoría de población afro, es un hecho que la comunidad negra se expresa democráticamente cuando elige alcalde y concejales, delegando de manera reglada unas vocerías (legítimas).
Principio 3 correspondiente: el desarrollo de las comunidades negras depende de la institucionalidad y de la representación democráticas establecidas para el desarrollo territorial.
Si lo anterior les suena razonable y viable a los congresistas y tecnócratas, con gusto responderé (desde una versión del “universalismo dirigido”) a los partidarios del marco mental que ha fracasado en estos 30 años (y de paso discutimos sobre las limitaciones del mantra “comunidades negras o NARP” y abordamos los retos en ciudades como Cali o Cartagena).
