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Icetex no pasa test de igualdad constitucional

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Daniel Mera Villamizar
20 de octubre de 2025 - 05:05 a. m.
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Quedó explicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la política pública de financiación del acceso a la educación superior no es consistente con la Carta.

Por citación del magistrado Luis Manuel Lasso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizó una audiencia pública sobre la acción de cumplimiento que la representante Catherine Juvinao interpuso para que el Gobierno acate la obligación legal de financiar los subsidios a la tasa de interés de créditos del Icetex para usuarios de estratos 1, 2 y 3, así no le importe que el Estado incumpla un contrato con cientos de miles de jóvenes.

Fuimos tres invitados extra-proceso a exponer, y me centré en mostrar que la política pública de financiación del acceso a la educación superior no responde bien a los preceptos constitucionales, y en particular desafía el derecho a la igualdad con un trato material desigual a bachilleres en una misma situación socioeconómica. Una manera de preparar el terreno para explicitar después el tipo de reforma consecuente.

El artículo 69 de la Carta, dedicado a las universidades, dice que “el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. No dice que la educación superior (ES) será gratuita, a diferencia del artículo 67, dedicado a la educación en general, que reza: “La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”.

La Constitución es cautelosa con la ES en dos sentidos: i) el financiero y ii) el acceso, al indicar “personas aptas”. No dice que la ES sea obligatoria, como sí lo establece en el artículo 67 respecto de la educación preescolar y básica, así: “El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.

Esa cautela financiera obedece i) a que el Estado tiene la responsabilidad principal en garantizar los diez años de educación obligatoria, y ii) a que el artículo 44 constitucional estipula que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

En rigor, la Constitución no dice que la educación será gratuita en las universidades del Estado, sino que “el Estado facilitará mecanismos financieros”. Sin embargo, puede argumentarse que por extensión del artículo 67 sí debe serlo, pues la ES está implícita en el mandato “La educación será gratuita en las instituciones del Estado”.

Adoptar una interpretación por extensión en lugar de un mandato literal debería pasar por la verificación del espíritu del constituyente, es decir, por la revisión de las actas correspondientes del debate y votación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Pero aceptemos la interpretación por extensión, que quedaría así: “La educación superior será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”. Esto último tiene una enorme importancia para la política pública y podemos llamarlo el principio de la “gratuidad diferencial”, desarrollado en un equitativo “se cobra según la capacidad de pago (de la familia)”.

Sin embargo, hemos querido sustituir la gratuidad diferencial (de raigambre constitucional), que llevaba décadas funcionando en las universidades estatales, aunque de modo irregular, por una “gratuidad universal”, que nos les cobraría a quienes tienen capacidad de pago, contrariando la formulación constitucional.

El artículo 69 de la Carta merece una lectura detenida: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. ¿Se refiere solamente al acceso a las instituciones de educación superior privadas o al acceso a todas, estatales y privadas?

Los que prefieren la interpretación por extensión del artículo 67 constitucional dirán que se refiere solamente al acceso a las instituciones privadas (porque en las estatales la educación es gratuita). Ellos dirán que tales mecanismos financieros los facilita el Estado a través del Icetex.

Los que preferimos la lectura acotada del artículo 67 a los diez años de educación obligatoria diremos que se refiere al acceso a todas las instituciones de educación superior, estatales y privadas. Diremos que las modalidades vigentes de financiación de la oferta, es decir, directamente a las instituciones, y de financiación de la demanda, es decir, a los estudiantes, son mecanismos financieros entre otros viables para “hacer posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

Si la Constitución no ordena ningún mecanismo financiero en particular, ¿cuál es el parámetro, el principio que debemos aplicar para decidir o saber si los mecanismos financieros que adoptemos en la política pública, en este caso de la educación superior, se ajustan a la Constitución? Es el principio de la igualdad.

El artículo 13 de la Constitución dice que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (…)”. “La misma protección y trato” implica que las autoridades públicas deben aplicar los mismos criterios a quienes están en la misma situación fáctica y jurídica.

Lo que hace nuestra política pública con los bachilleres de una misma condición socioeconómica, pongamos de estrato 1: a los que son admitidos en instituciones de ES estatales les ofrece gratuidad; y a los que no logran esa admisión y deben o quieren estudiar en instituciones privadas, les ofrece crédito. La consecuencia es una desigualdad material: unos saldrán al mercado laboral sin deuda y otros con deuda.

Con la actual política pública, subsidiamos la matrícula a los estratos altos en la educación superior de oferta estatal y a cientos de miles de bachilleres de estratos bajos les subsidiamos la tasa de interés en los créditos para pagar la matrícula en la educación superior de oferta privada.

Encima, el gobierno decidió, arbitrariamente, retirar los subsidios a la tasa de interés, incumpliendo un contrato formal entre el Estado y el usuario del crédito. Esto es todo lo contrario de lo que ordena el artículo 13 constitucional: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

La Constitución no dice que se privilegiará materialmente a los que estudien en instituciones del Estado, ni que se castigará materialmente a los que estudien en instituciones privadas, ni que solamente el Estado puede crear establecimientos educativos.

De hecho, el artículo 69 estipula que “el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo”, es decir, no discrimina entre unas y otras (oficiales y privadas) para una de las tres funciones clásicas de la universidad (docencia, investigación y extensión), pero nuestra política pública sí lo hace para la función de enseñar y formar.

Nuestra política pública en la financiación del acceso a la educación superior no supera el “test integrado de igualdad” que ha elaborado la Corte Constitucional. ¿Los bachilleres están en la misma situación material? Sí. ¿La diferencia de trato (entre gratuidad y crédito) persigue una finalidad legítima? No. ¿Es proporcional y adecuada la diferencia de trato? No. Y retirar los subsidios a la tasa de interés empeora la diferencia de trato.

Esta política pública no cumple el test de igualdad y por tanto es inconstitucional.

¿Cuál sería, entonces, una política pública de financiación del acceso a la educación superior ajustada a los preceptos constitucionales? Una política de trato financiero igual para bachilleres en situaciones materiales idénticas, es decir, una gratuidad diferencial para estratos 1, 2 y 3 y para familias de estratos altos en bancarrota, donde no haya deuda estudiantil sino una obligación de devolverle a la sociedad una fracción de los rendimientos privados de la educación superior, una vez graduados y de acuerdo con sus ingresos laborales, con criterios de política redistributiva, de equidad inter-generacional y de sostenibilidad fiscal. Lo que se conoce internacionalmente como “financiación contingente al ingreso”, para lo cual necesitamos no solo al Icetex transformado.

Por último, una política pública que no discrimine por naturaleza estatal o privada, sino por calidad de las instituciones de educación superior, pues tenemos una oferta mixta para aprovechar como país.

@DanielMeraV

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Juan Montoya(cnp52)20 de octubre de 2025 - 10:13 a. m.
A este probre man lo pusieron a trabajar en serio, sus jefecitos uniandinos, desde que se acabo ser pilo paga. Ya va a completar ocho años haciendole propaganda y mandados a las privadas ''de elite''.
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