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Las consignas políticas y estamentales no suelen servir mucho como ejes de políticas públicas.
La ministra Aurora Vergara me hizo llegar invitación a la “Cuarta mesa de alto nivel”, que tiene como “propósito continuar el diálogo con expertos del sector para debatir sobre los aspectos fundamentales” de los dos proyectos de ley en elaboración (estatutaria del derecho a la educación y reforma de la Ley 30/1992). Le agradecí el gesto, pero no podré asistir porque estaré en pueblos del Magdalena y el Cesar con estudiantes pilos de 13 y 14 años que se preparan específicamente para ingresar a la educación superior de calidad en 2027.
Sin embargo, mi sugerencia sería que se discutieran en sendas reuniones los dos proyectos de ley, y tal vez en una tercera los nexos entre ambos. Y en cuanto a la reforma de la Ley 30/1992, revisar las siete “ideas fuerza” que el gobierno ha presentado antes de ver cómo las desarrolla el proyecto. Aquí van, entonces, mis glosas
Idea fuerza #1: “Educación superior como derecho fundamental”. Mi objeción es que riñe con la letra y el espíritu de la Constitución: i) la Carta Magna no enuncia la educación superior como un derecho fundamental, ii) una ley no puede crear un derecho fundamental, iii) la Constitución dice claramente cuál educación es un derecho del que se debe garantizar su obligatoriedad (y no es la educación superior), y iv) la Constitución (art. 44) estipula que los derechos de los niños tienen primacía sobre los derechos de los demás, esto es, la educación de los niños prevalece sobre la educación superior de los jóvenes. Dicho en “Proyectode ley de educación superior: anticonstitucional y populista” (23/julio/2023).
Idea fuerza #2: “Ampliación del acceso a la educación superior con criterios de vulnerabilidad socioeconómica, equidad territorial y poblacional”. Esta premisa amerita una alerta: sin un equilibrio explícito con el principio de selección meritocrática, que está en la Constitución, generará cargas adicionales de nivelación de los bachilleres a cargo de las instituciones de educación superior estatales y efectos negativos de calidad en el subsistema.
El criterio principal de ampliación de acceso debe seguir siendo el de las competencias cognitivas o académicas, que dependen de la básica secundaria y la media. Lo otro es creer que se puede crear oferta educativa de calidad por decreto en territorios a donde no querrán ir los profesores por todo tipo de problemas locales, empezando por la conectividad.
Idea fuerza #3: “Fortalecimiento financiero de las Instituciones de Educación Superior Públicas”. Adoptar esta consigna sin advertir que primero es urgente buscar más eficiencia y más integridad de la inversión de la nación en educación superior constituye un grave error. Se renuncia así al principal instrumento de política para alcanzar objetivos nacionales del subsector.
Idea fuerza #4: “Instituciones de Educación Superior al servicio de la Nación y los territorios”. Detrás de esta frase retórica, aparentemente incontestable, vienen varias ideas discutibles para divorciarnos más de la modernidad y acercarnos más al populismo educativo. Más claro sería usar las palabras de la Constitución o simplemente decir que al servicio del desarrollo económico, cultural y social, la ciencia, la técnica. El cambio de palabras no es inofensivo.
Idea fuerza #5: “Defensa y respeto de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior”. Esta es una consigna que no le corresponde al gobierno defender, salvo que no note las tensiones entre las políticas nacionales necesarias en educación y esta autonomía. Lo que procede es regular la autonomía para la coordinación del sistema.
Idea fuerza #6: “Fortalecimiento del bienestar de la comunidad universitaria y permanencia” es demasiado simple o general para estar seguro de qué quiere decir, y la Idea fuerza #7: “Fortalecimiento y revalorización de la formación técnica y tecnológica” merece que diga para qué, en relación con cuáles propósitos.
Habría que mejorar sustancialmente tales idea fuerza y luego mejorar su desarrollo en los articulados.
