La gratuidad en educación superior divide entre subsidiados y endeudados o excluidos, en vez de ponerlos a todos a retribuir a la sociedad.
El único derecho fundamental a la educación que establece la Constitución es el de los niños (y niñas, claro), en el artículo 44. Luego, el artículo 67 establece que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. No dice que sea “fundamental”. Más adelante, artículo 69, el constituyente de 1991 fue salomónico: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
También dice la Carta que “la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”, hablando de la que “será obligatoria entre los cinco y los 15 años, y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica” (art. 67).
Si eso estipula la Constitución, ¿cómo es que 33 años después, sin mediar una reforma constitucional, tenemos gratuidad educativa total, no diferencial, y un proyecto de ley estatutaria afirma que la educación superior es un derecho fundamental? El populismo (regresivo), la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el llamado “bloque de constitucionalidad” (internacional) hacen parte de la explicación, que no abordaremos hoy (aunque estamos en mora de disputarle a la Corte Constitucional la orientación político-intelectual de la sociedad, con su propia técnica).
El propósito de hoy es indicar, con el contexto del antecedente constitucional, que la “educación superior como derecho fundamental” es un error en la visión de la sociedad que la propone, recogida ampliamente en el proyecto de ley estatutaria.
El problema moral es el siguiente: la sociedad colombiana les dice a cientos de miles de bachilleres de la misma condición socioeconómica que si logran un cupo en una universidad estatal, pagarán cero pesos de matrícula y adicionalmente recibirán algunos apoyos de bienestar para la permanencia; pero si no logran ese cupo, en gran medida porque no tuvieron una buena educación básica, están invitados a endeudarse con el Icetex. En promedio, los subsidiados ganarán más en el mercado laboral, y los endeudados, menos.
Semejante trato desigual debería ser insostenible desde el punto de vista moral y ético. ¿Cuál es la respuesta de la estatutaria a este problema? Que “el Estado garantizará, financiará y ofrecerá en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior priorizando la financiación de las instituciones de educación superior públicas”. Es decir: i) mientras remplaza la oferta privada, seguiremos con el trato desigual hacia los bachilleres más desfavorecidos; ii) como la oferta privada es el 50 %, o está dispuesto el Gobierno a volcar ingentes recursos hacia la educación superior estatal (en perjuicio de la primera infancia y la educación obligatoria) o tendremos una “progresividad” que demorará mucho (la persistencia del problema moral).
La visión de la estatutaria no tiene salida porque se basa en la gratuidad, apartándose de la Constitución, que ordena “facilitar mecanismos financieros”. La solución no es que todos se endeuden con el Icetex, sino que todos compartan una fracción de los beneficios privados de la educación superior mediante retribución contingente al ingreso.