Acto 1: Asumamos que por aplicación del principio operativo “costo transparente por estudiante regulado por calidad y la competencia” sabemos cuánto le cuesta por semestre de pregrado un estudiante a los contribuyentes en cada una de las instituciones de educación superior (IES) estatales.
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La discusión metodológica de la fórmula del costo por estudiante puede ser intensa (no es dividir el presupuesto total de cada IES por el número de alumnos de pregrado), pero supongamos que se consigue un acuerdo entre el ministerio y las IES.
En gracia de ejemplo, estimemos que el costo por estudiante en la Nacional es $14 millones el semestre y en la de Antioquia y la del Valle es de $10 millones.
Acto 2: A cada estudiante de pregrado de las IES estatales se le genera un recibo de matrícula por el costo real de la formación que está recibiendo, con dos casillas resaltadas: i) descuento por equidad social y ii) repago de sostenibilidad contingente al ingreso.
En los recibos de matrícula de alumnos de estrato 1, un descuento del 80 % y un repago del 20 % (mediante una retribución del 10 % de sus ingresos salariales, si estos son superiores a tres salarios mínimos, digamos).
El alumno de estrato 6 que pagó colegio privado caro tendrá un descuento del 0%, a menos que muestre que su familia quebró, y un repago del 100% de corto plazo. Con lo que recaude cada IES al eliminar los subsidios a los ricos (regresivos), podrá aumentar los servicios de bienestar para los estudiantes necesitados.
Hasta aquí parece claro que con esta política habría más equidad o justicia. También que conviene tener más alumnos de estratos altos en las IES estatales y que los alumnos de escasos recursos sean más conscientes de lo que reciben de la sociedad viendo el recibo de matrícula y el descuento.
Acto 3: Bachilleres que no han podido sortear la selectividad de las IES estatales reclaman ante la Corte Constitucional igualdad de trato financiero frente a los que sí ingresaron, es decir, una financiación no reembolsable de costos de matrícula del 80 % (estrato 1), del 60 % (estrato 2), del 40 % (estrato 3), en gracia de discusión. La Corte Constitucional aceptará, de modo objetivo, que efectivamente el Icetex no ha venido proveyendo un trato igualitario, y no encontrará razones válidas para ello.
La consecuencia será que el Estado no puede discriminar al estudiante por la naturaleza de la IES a la que vaya, estatal o privada.
Entonces papá Estado o papá contribuyente se preocupará más por la eficiencia del gasto en educación superior, para tener a más hijos contentos por el trato igualitario y justo, y se fijará en el costo por estudiante en las distintas IES, estatales y privadas, para tomar las mejores opciones de calidad y precio.
Con más equidad social, mejor gasto y un mayor sostenibilidad financiera el subsector servirá mucho mejor al crecimiento económico y social.
Esta historia continuará...