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Un proyecto de decreto relaja la obligación de la jornada laboral docente.
En primer lugar, debe reconocerse que por la naturaleza del trabajo y por el elevado número promedio de estudiantes por curso (digamos 32), los docentes de básica secundaria y media tienen jornadas laborales de más de ocho horas diarias, en general.
Lo ideal sería disminuir la cantidad de alumnos por aula para mejorar la calidad de la enseñanza-aprendizaje y aliviar la intensidad de la jornada laboral docente, asumiendo que se evita la pérdida constante de días de clase por tan variados motivos, encabezados por los sindicales.
Eso les puede sonar más o menos bien a los docentes, pero tal vez no lo siguiente a todos: se necesita fortalecer el rol del rector en la institución educativa, con capacidad institucional y administrativa. Elevar sus responsabilidades y consiguientes atribuciones, con efectos para la evaluación docente.
Sin embargo, esa no es la idea de Fecode, que quiere debilitar el control de los rectores sobre el uso del tiempo de la jornada laboral de los docentes.
En el acuerdo colectivo de 2023 con el Ministerio de Educación incluyeron “la necesidad de revisar y modificar el Decreto 1850 de 2002 para garantizar el enfoque y alcance de la jornada laboral de los docentes (…), para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo democrático y las estructuras de Gobierno Escolar”.
El Ministerio publicó el proyecto de decreto respectivo para comentarios y el cambio es que “las horas diarias de permanencia del docente de aula en el establecimiento educativo” ya no serán “mínimo seis” (norma actual), sino seis, y que las dos horas restantes de la jornada laboral ya no estarán bajo las atribuciones del rector, sino que se “desarrollarán por el docente de aula de forma autónoma y de acuerdo con las actividades propias del cargo”.
Algunos creerán que se van a reducir la jornada laboral a seis horas, lo que es una fantasía, por más flojo que sea un docente. En la práctica, es zafarse de la autoridad del rector en una cuarta parte de la jornada laboral, pues el rector ya no podría contar con los docentes más de seis horas en la institución educativa, y eso tiene impactos distintos dependiendo de la jornada.
¿Cómo justifican este cambio el Ministerio y Fecode? Con cuatro objetivos, ninguno de los cuales se relaciona directamente con necesidades del aprendizaje de los estudiantes. El primero da una idea: “reconceptualizar la forma en que los servidores públicos perciben su relación con el ejercicio de la profesión”. Tampoco explican la relación entre una cosa y la otra. Simplemente le van a cumplir a Fecode.
El proyecto de decreto también dice que “las jornadas de desarrollo institucional deberán ser coordinadas por parte del rector con el Consejo Académico para el trabajo conjunto”, una manera de hacer que el rector tenga que negociar con los docentes el horario en el que se hacen, no vaya a ser que se le ocurran por fuera de la jornada laboral de seis horas.
