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Una fórmula mixta para desbloquear cambio de leyes obsoletas de 28 y 26 años y crear marco.
La reforma educativa estructural en Colombia tiene dos problemas: i) hay buenos estudios, pero no un hilo conductor sobre el qué, y ii) nadie se atreve a decir cómo tramitarla con éxito. Por eso no está en la agenda pública.
El carácter estructural implica dos dimensiones: i) la relación de la educación con la economía, la productividad, la equidad y la cultura, y ii) la arquitectura institucional, la organización y las reglas del sector como un todo.
El último intento de reforma integral fue de la educación superior en 2011, pero hoy tenemos más noción de la necesidad de coordinar las reformas de preescolar, básica, media, superior y formación para el trabajo, más allá del componente obvio de la financiación.
Esa coordinación o articulación entre reformas subsectoriales remite a una visión de conjunto de la educación, inescindible de una concepción de la sociedad. Esta dimensión ideológica y la fricción con intereses creados hacen potencialmente conflictiva una reforma estructural.
Y nuestro sistema político no está preparado para tramitar reformas estructurales conflictivas. El Congreso es un templo de procrastinación porque la forma de hacerse elegir debilita la representación, entre otras razones.
Todos saben en el sector que son obsoletas la ley que organiza la educación superior (30 de 1992) y la ley general de educación (115 de 1994), pero pocos creen que se puedan actualizar y ponerlas de cara al futuro.
Los técnicos internacionales deben estar aburridos con nosotros. La revisión de la OCDE de 2016 insistía: “Tal como lo recomienda el informe de la OCDE-Banco Mundial 2012, se debe reformar lo antes posible la Ley 30 de 1992”.
Ante el “bloqueo” de reformas en la educación, incluimos en el resumen ejecutivo de la comisión de empalme del sector en 2018 esta estrategia: una negociación en dos fases basada en facultades extraordinarias al presidente (art. 150 constitucional).
Una primera fase de negociación política en el Congreso para establecer las “precisas facultades” de la ley que autorice al presidente a expedir normas con fuerza de ley en educación después de haberse surtido un diálogo social (la duración y las condiciones de este, también concertados).
Dotar al Gobierno de facultades extraordinarias es la garantía de desbloquear las reformas; condicionar el ejercicio de tales facultades a que previamente se consulte y concierte con los actores de la educación es garantía de un uso legítimo y democrático de las facultades.
Las leyes de facultades requieren mayoría absoluta en cada cámara, las atribuciones no pueden exceder seis meses y en la fórmula sugerida el presidente estaría obligado al diálogo, pero los grupos de interés no podrían bloquear la expedición de las reformas. Y, en todo caso, el presidente podría evaluar qué tanto usa las facultades extraordinarias.
La Constitución permite expedir leyes marco mediante estas facultades (no permite estatutarias ni orgánicas). Según la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991, el literal f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución incluye “Regular la educación”, tal como reafirmó la Sentencia C-133/93 de la Corte Constitucional (y hay que agradecerle el trabajo meticuloso al secretario general de la Constituyente, Jacobo Pérez Escobar).
Además, antes de solicitar al Congreso las facultades, el Gobierno puede asegurarse con los actores de la educación que los “términos precisos” tendrán razonable apoyo. No sería la primera vez que se aprueba una ley de facultades extraordinarias para la educación en nuestra historia contemporánea.
La cuestión es que para todo esto se necesita una coalición que vaya más allá de un periodo de gobierno y tenga ideas y programas. Y ahí estamos regular.
