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Un vacío legislativo está permitiendo el abuso de poder que suspende el servicio educativo.
Por si algunos no lo han notado, el Gobierno pactó en la Comisión Primera del Senado una enmienda al proyecto de ley estatutaria de educación y el sindicato del magisterio, que apoya al Gobierno, en protesta suspendió el servicio educativo para ocho millones de estudiantes.
No es normal, primero, que el Gobierno acuerde definiciones en el Congreso sin saber que puede desencadenar un paro docente y, segundo, que ante la decisión de un debate de cuatro en el Congreso se haga un paro docente permanente.
¿Bajo qué marco legal la junta directiva nacional de Fecode decide suspender el servicio educativo? En sus comunicaciones públicas no se toma la molestia de indicar la legalidad de esa reacción (desproporcionada). El Gobierno tampoco se refiere al tema. Es como si el sindicato de docentes no estuviera sometido a una regulación legal del derecho de huelga.
Como sabemos, el artículo 56 de la Constitución “garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador”. Según jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia 423/96), la educación tendría tal naturaleza, pero la Corte no es el legislador. La opción nuclear es que el Congreso explícitamente lo defina así.
Aunque la reforma laboral en curso pretendía o pretende autorizar “el ejercicio del derecho de huelga en empresas o entidades que presten servicios públicos esenciales”.
La segunda opción es meterle el diente al Código Sustantivo del Trabajo, artículos 431, 446 y 450, y a los “cuatro tipos de huelga”: “(i) La huelga contractual, (ii) la huelga de solidaridad, (iii) la huelga imputable al empleador y (iv) la huelga socioprofesional”.
El artículo 431 dice que “no puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan”, y el 450 dice que “la suspensión colectiva del trabajo es ilegal (…) cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo”.
Hay una omisión legislativa de regulación de los tipos de huelga diferentes a la contractual y por ahí hacen lo que quieren. Pero primero hay que revisar a fondo los tipos de huelga desde el interés general de los servicios públicos esenciales (o estratégicos, si se acuerda otra definición para la educación).
En la práctica, Fecode está aplicando la regulación que quisiera, pero no existe: “A la huelga socioprofesional […] que recae en la expresión sobre políticas sectoriales que inciden sobre los derechos de los trabajadores [no se le puede exigir] ni presentación de un cargo, ni una negociación, ni mucho menos debe exigirse un preaviso”, de acuerdo con demanda de Edwin Palma ante la Corte Constitucional en 2020, que no prosperó por “ineptitud sustancial”.
Si los intereses gremiales, políticos e ideológicos del sindicato siguen cogobernando la política sectorial, no lograremos que la educación nos impulse a la productividad y a la equidad. Es necesario liberar el debate del abuso de poder no regulado de la huelga docente. Hay que explicarle esto con cariño y respeto al magisterio.