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Repensar el Servicio Social Obligatorio en educación media

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Daniel Mera Villamizar
20 de febrero de 2023 - 02:02 a. m.
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Cuarenta millones de horas por cohorte de bachilleres mal invertidas.

Como parece que la reforma de la educación media (grados 10 y 11) se va a demorar, vale la pena pensar en una cuestión que sería mejor tratar en el marco de aquella reforma, pero que por estar malgastando tiempo de los estudiantes adquiere cierta urgencia. Esa cuestión es el “Servicio Social Obligatorio” (SSO), que además una parte de los colegios ha venido abandonando.

El SSO se origina en el artículo 97 de la Ley general de educación, la 115 de 1994. Esta ley dice que el SSO se prestará “durante los dos (2) grados de estudio” de la media. Luego el Decreto 1860/1994, artículo 39, estableció i) su propósito principal, ii) la relación con el proyecto educativo institucional (PEI), y iii) posibles alianzas para la ejecución.

Finalmente, el MEN, mediante la Resolución 4210 de 1996, puso las “reglas generales para la organización y el funcionamiento” del SSO: i) mínimo 80 horas adicionales al pensum, y ii) carácter de “requisito indispensable para la obtención del título de bachiller”, entre otras.

Casi 30 años después de la Ley 115 es normal que se requiera un ajuste entre realidad y norma. El primer desajuste es de nacimiento: la ley les pone funciones a los colegios y no les provee instrumentos. Instituciones educativas con escaso desarrollo organizacional, sin equipos multidisciplinarios, pero eso sí cargadas de múltiples responsabilidades en el papel.

“Brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el SSO, y que los docentes puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos en el desarrollo de los proyectos”. Fácil de legislar y muy difícil de cumplir en la realidad.

No hemos logrado que los PEI sean esa palpitante brújula de los colegios, y nos imaginamos que el SSO “hace parte integral del currículo y por ende del PEI” y que “los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas” del colegio con el entorno. Semejante sofisticación está lejos de lo que pasa.

La verdad observada más recurrente es que: i) el SSO se toma como un requisito desarticulado, ii) un solo profesor trata de sobrellevar la carga de la coordinación, iii) los estudiantes terminan ejecutando acciones pasivas o repetitivas, no proyectos, y iv) no hay manera de ejercer control y orientación suficientes. Tan irrelevante ha sido el SSO que no pocos colegios simplemente dejan de cumplir con él.

Como decía, este tema debería discutirse en el contexto de una reforma de la educación media, pero aquí van unas sugerencias específicas sobre el SSO: i) no en grados 10 y 11, sino 9 y 10 porque en grado 11 hay una congestión de cosas que perjudica la preparación de Saber 11; ii) modificar el propósito principal de “integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico” para que sea de “exploración vocacional y socio-ocupacional con proyectos de impacto social”, y iii) no de 80 horas, sino 40 (realmente planificadas, productivas y verificables).

Un mayor interés por el tiempo de los estudiantes haría inevitable repensar el SSO, pero parece que falta. En cuanto a un posible contexto, mi columna “Programa de reforma de la educación media” (18/oct/2020).

@DanielMeraV

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