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Volver a la participación de trabajadores en utilidades de las empresas de 1948

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Daniel Mera Villamizar
16 de agosto de 2021 - 03:00 a. m.
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Menos desigualdad y más productividad traería una fórmula parecida a la de Ospina Pérez con la prima de servicios.

Este es uno de los ajustes al capitalismo colombiano que podría ser apoyado por buena parte del espectro político-ideológico. Alemania (obligatoria), Francia y España (voluntaria) tienen esta remuneración adicional para los empleados. En Brasil, México y Perú está en la Constitución, y en Chile en la ley. No es una idea tan extraña.

Pero más importante todavía para discutirla en Colombia es que ya tuvimos un presidente que estableció tal participación de los trabajadores: Mariano Ospina Pérez en julio de 1948. Bajo el estado de sitio por las repercusiones del magnicidio de Gaitán, Ospina Pérez sacó un decreto legislativo (2474) con la medida.

La justificación nos resulta familiar transcurridas siete décadas. En lo político, “que el mejoramiento de las condiciones de vida de las clases trabajadoras y el incremento del nivel de sus ingresos están directamente relacionados con el orden público, económico y social”. Lo decía un presidente conservador y lo firma hoy la izquierda (especialmente aquello del “orden público”).

Y en lo económico, bastante claro: “para combatir el desequilibrio en los ingresos de los distintos grupos económicos y para establecer fórmulas que armonicen los intereses del capital y del trabajo en las distintas empresas”. Una preocupación por la desigualdad, que hoy recorre el pensamiento político de izquierda a derecha.

Como el Decreto 2474 de 1948 era temporal, el Congreso facultó a Ospina para adoptarlo de forma permanente. En el Decreto 3871 de diciembre de 1949, se creó la actual prima de servicios como sustitutiva de la participación en utilidades cuando el beneficio del trabajador no alcanzara un mes de salario, a partir de 1950.

Pronto, mediante Decreto 2663 de 1950, la prima de servicios sustituyó completamente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y 66 años después se universalizó con la Ley 1788 de 2016, en la economía formal, por supuesto, o sea en la mitad de la economía.

Esta universalización de la prima de servicios ya no tuvo que ver con la otra motivación del decreto de origen de 1948: “garantizar una equitativa participación del trabajador en las utilidades de la empresa superiores a determinados límites, a fin de que el trabajador goce de un estímulo por su mayor esfuerzo y eficacia”. Una evolución muy interesante de la mentalidad de esa época a la fecha.

Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo vigente contempla la opción: “El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas” (art. 28), siendo una “mera liberalidad” del empresario (art.128). Y así estamos 73 años después.

Es decir, con alta desigualdad, baja productividad y poco margen para hacer reformas necesarias en ambos sentidos. Unos promueven un ambiente hostil hacia las empresas y los mercados, y otros, mayores costos salariales y no salariales, lo que aumenta la informalidad y la inequidad. Las dos tendencias le hacen mal al desarrollo del aparato productivo.

La sensatez de Ospina Pérez parece, efectivamente, cosa del pasado: los trabajadores se esforzarían más por los resultados de la empresa si participan en las utilidades. Y si a la empresa no le va bien, los costos no ayudarían a hacerla inviable. El porcentaje de participación varía en los países entre el 5% y el 10% de las utilidades. El decreto de 1948 tenía una gradación del 5% al 20%.

Hace un par de años un hombre ilustrado del mundo empresarial me decía que no le gustaba esta idea “porque no se sabe cuánta participación van a pedir después”. Pero sería preferible esa conversación a la actual, en la que muchos odian el capitalismo y le piden de todo. Mejor tener a los trabajadores y sindicatos haciendo cuentas sobre si les conviene tomar la prima de servicios o la participación en utilidades, y entendiendo los factores en juego.

Darle un claro matiz popular al capitalismo colombiano puede contribuir a salvarlo del populismo. Los ciudadanos entienden qué sí es un giro y no más bla, bla, bla.

@DanielMeraV

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Hugo(16021)18 de agosto de 2021 - 09:06 a. m.
Daniel, excelente columna. Estoy completamente de acuerdo y yo extendería tu idea al crecimiento económico nacional y los salarios ofíciales. Si la economía va bien pues eso debería reflejarse en aumento en los salarios oficiales. Eso crearía la misma motivación de eficiencia que quieres crear en el sector privado aplicándola al sector público. Si el país va mejor, debe ir mejor para todos.
alvaro(20226)16 de agosto de 2021 - 10:24 p. m.
Sencillo y lógico: Premiar los resultados mediante incentivos previamente acordados entre la empresa y los trabajadores debe redundar en un mejor desempeñamiento. Eso se ha demostrado en más de una empresa. Parece indicado convertirlo en norma de nuestro Código Laboral.
Libardo(10892)16 de agosto de 2021 - 09:50 p. m.
Trabajo decente, remuneración mensual proporcional a la responsabilidad y calidad del trabajo, trato respetuoso, mejoras en la prestación de salud, educación de calidad pública y privada, servicios públicos sin tacha y a precios justos (somos dueños del agua, por ejemplo). Para evadir la participación, la contabilidad de las empresas arrojarán saldos en rojo, no son generosos nuestros empresarios.
Amadeo(14786)16 de agosto de 2021 - 07:48 p. m.
Daniel, qué sensata columna en la cual traes a colación la preocupación social del Presidente Ospina Pérez, quien decia, en una epoca de florecimiento de los partidos Demócratas Cristianos, que el partido conservador era el partido demócrta cistiano de Colombia y que sus tesis sociales debian basarse en la doctrina social de la iglesia católica
  • luis(89686)16 de agosto de 2021 - 11:33 p. m.
    La chusma goda con la aprobación de la iglesia católica gritaban viva cristo rey y a matar liberales.
HELBERT(40077)16 de agosto de 2021 - 06:59 p. m.
Como lo señala él columnista la ley lo contempla en PERU y funciona bien. Se paga a prorrata de la magnitud del sueldo y el tiempo efectivamente trabajado en el año. El pago se hace en abril antes de presentar la declaración de renta. Así que la idea puede ser implementada.
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