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Ideología, constitución y confrontación

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Darío Martínez
06 de junio de 2013 - 11:00 p. m.
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Las ideologías políticas fueron determinantes al expedirse la Constitución de 1991. Unas interpretaron la dramática realidad social y económica que vivió Colombia y otras le hicieron la venia a las causas que la engendraron.

La Constitución fue el fruto de un mandato popular y un pacto de transacción de concepciones políticas contrarias. Así se idealizó un nuevo Estado social de derecho, sustituyendo a la Constitución de 1886.

La Carta Política quedó permeada de neoliberalismo, social-liberalismo, populismo, iusnaturalismo, positivismo jurídico, intervencionismo estatal, voluntarismo social, no confesionalismo, etc. Simultáneamente se impregnó de un liberalismo manchesteriano y un neosocialismo revisionista. Este hibridismo ideológico constitucional excluyó la dictadura del pensamiento y el cadalso para quienes profesen distintas ideas como resultado de tendencias antagónicas de la sociedad. El nuevo ordenamiento jurídico domesticó las diferencias.

Se incorporaron al texto normativo, como piedras angulares, el pluralismo y la libertad ideológica, bases esenciales de la convivencia pacífica y principios fundantes de nuestro Estado democrático. Así se garantizó el ejercicio de las libertades públicas y el civilizado enfrentamiento de disímiles ideologías.

La hermenéutica constitucional no ha podido escapar a esta orientación ideológica polifacética. No obstante algunas extralimitaciones de la Corte Constitucional, ésta ha superado y armonizado con método ecléctico varias incongruencias e impurezas doctrinarias del estatuto fundamental, que son a veces el resultado de la dicotomía ideológica constitucional.

Por vía interpretativa, la Corte tiene el encargo, sin sustituir a las otras ramas del poder público, de acoplar la norma constitucional con la realidad social para que el divorcio entre teoría y práctica constitucionales sea menos profundo. Ese encargo se cumplirá a cabalidad cuando el origen de este organismo sea más independiente y democrático, y el ejercicio de su poder no sea absoluto.

Cuando la cúspide del poder se confronta con visiones distintas de los problemas públicos y de las posibles soluciones, lo hace en el marco legítimo de un sano ejercicio democrático, patrocinado por la Constitución. Los “choques de trenes” son necesarios cuando se dan con capacidad dialéctica dentro del ámbito jurídico constitucional y sin llegar a la arbitrariedad o el abuso de autoridad. Escandalizarse por esta clase de colisiones sería inventar que en la Constitución hay lugar para ideologías de la intolerancia y que la sociedad es inmóvil, como una especie de museo de cera. El velo del santuario de los dogmatismos se rasgó por el querer popular hace más de veinte años. La mitología jurídica está superada.

 

* Darío Martínez, exsenador de la República

 

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