La reforma constitucional de equilibrio de poderes prohibió la reelección presidencial.
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Dispuso: “la prohibición de la reelección sólo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”. Este mandato no tiene antecedentes dentro de la vigencia de nuestra Constitución y por tal razón amerita algunas reflexiones.
¿Puede el Congreso como órgano permanente, actuando como constituyente, radicar el poder reformador de la Constitución en una constituyente sin condicionamiento temporal, o en un referendo de iniciativa ciudadana?
Congreso y constituyente son titulares del poder derivado de la reforma de la Constitución. Ambos tienen límites competenciales. Más la constituyente, porque la convoca el Congreso transitoriamente, le determina previamente las materias de que debe ocuparse y fija su integración (art. 376 C.P). No es posible repetir una constituyente omnímoda, además existe control constitucional sobre la convocatoria y los actos que emita.
El Congreso, como destinatario del poder de reforma constitucional, no podría modificar el contenido y alcance de su propia competencia. Esa función constituyente no es delegable en forma permanente, así no sea exclusiva ni excluyente. Si la ley que convoca a una constituyente no incluye el tema de la prohibición de la reelección, esta no puede ocuparse de ella. Este mecanismo paralelo de reforma a la Carta Política se realiza por medio de varios actos, que se integran en un acto jurídico complejo. El solo enunciado constitucional no basta para que una reforma por una constituyente opere. El precepto permanente aprobado por el Congreso, quedaría sin concreción jurídica alguna.
Es inane tratar de petrificar esta norma constitucional, si el órgano legislativo, en otro momento político, la puede derogar y volver a permitir la reelección presidencial por una sola vez.
La enmienda abre las puertas para que el Congreso eluda su responsabilidad política de reformar la Constitución en otras materias, confesando una minusvalía para asumir sus obligaciones constitucionales en temas sensibles para la institucionalidad y la vida de la Nación.
Queda pendiente referirme al traslado de competencias del Congreso a un referendo de iniciativa popular.
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