La reciente medida de aseguramiento dictada por la Corte Suprema de Justicia al expresidente Álvaro Uribe ha desatado toda suerte de discusiones en Colombia, la mayoría de ellas en el ámbito político. Los defensores del expresidente claman por una reforma a la justicia, una constituyente, una rebelión. Los detractores de Uribe, por su parte, están que hacen fiesta, pues consideran que su detención es merecida.
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La reciente medida de aseguramiento dictada por la Corte Suprema de Justicia al expresidente Álvaro Uribe ha desatado toda suerte de discusiones en Colombia, la mayoría de ellas en el ámbito político. Los defensores del expresidente claman por una reforma a la justicia, una constituyente, una rebelión. Los detractores de Uribe, por su parte, están que hacen fiesta, pues consideran que su detención es merecida.
Independientemente de lo acalorada que se ha convertido la discusión política y de las opiniones de unos y otros, lo cierto es que la detención preventiva del expresidente hace reflexionar sobre el uso —y el abuso— de esta herramienta en el sistema jurídico colombiano, sobre todo en épocas recientes.
Existen muchas manifestaciones en la jurisprudencia colombiana, particularmente en sentencias de la Corte Constitucional, que establecen la detención preventiva como medida excepcional. Y si bien claramente hay un componente subjetivo del juez al evaluar las pruebas para decidir sobre si se envía o no a un sindicado a detención preventiva, esta debería ser casi que una herramienta de última instancia. El derecho a defenderse en libertad es uno de los principios básicos de los derechos humanos, del Estado de derecho y de las democracias liberales. Detener de manera preventiva a una persona es, de cierta forma, una condena anticipada; es poner en duda la presunción de inocencia.
A pesar de ser una medida supuestamente excepcional, las cifras cuentan otra historia. Según estadísticas del Banco Interamericano de Desarrollo para el período 1999-2017, el 35 % de los presos en Colombia —tanto aquellos en centros de reclusión como en detención domiciliaria— estaban en prisión preventiva, esperando juicio. En España en 2017, por ejemplo, esta estadística era del 12,7 %, nueve puntos por debajo de la media europea para ese año.
Esta estadística es confirmada por los números publicados por el Inpec a agosto de 2020. De un total de 260.274 presos (de los cuales el 65,8 % están recluidos de manera intramural y el resto en prisión domiciliaria), el 35,1 % son sindicados y esperan el juicio. Mirando la estadística entre aquellos presos que se encuentran en centros de reclusión y aquellos que están en su domicilio, la cosa es mas diciente. El 49,3 % de los detenidos en prisión domiciliaria están ahí de forma preventiva, mientras que para los que están en centros de reclusión el porcentaje es del 27,7 %. Mirado por tipo de delito, es curioso ver que es mayor el porcentaje de aplicación de la detención preventiva en concierto para delinquir que en homicidio o hurto.
Una sociedad que convierte la detención sin juicio en una herramienta común está destinada a cometer profundas injusticias, inclusive frente a aquellas personas que sean detenidas de manera preventiva y finalmente sean declaradas culpables del delito que cometieron. Al final se trata de hacer justicia y de respetar los derechos que todos tenemos a una defensa justa, con garantías y en libertad. La detención preventiva debería estar reservada para ciertos casos puntuales y evidentes en que el sindicado realmente representa un peligro para la sociedad o tiene riesgo de fuga y de no atender su juicio. Esto, sobre todo, en un sistema judicial como el colombiano, donde los procesos se demoran eternidades en resolverse.