Hay una gran diferencia entre el control fiscal a entidades del Estado que se dedican a la actividad empresarial y aquellas que no. No es lo mismo hacer control fiscal a Ecopetrol que al Ministerio del Interior, por poner un ejemplo. El rasero con el que se determina qué es detrimento patrimonial en uno u otro caso debería ser distinto.
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Hay una gran diferencia entre el control fiscal a entidades del Estado que se dedican a la actividad empresarial y aquellas que no. No es lo mismo hacer control fiscal a Ecopetrol que al Ministerio del Interior, por poner un ejemplo. El rasero con el que se determina qué es detrimento patrimonial en uno u otro caso debería ser distinto.
La razón detrás de esto es que para que la administración de Ecopetrol pueda ejercer su labor con libertad, buscando maximizar el valor de la compañía para sus accionistas, debe correr riesgos. Y los riesgos implican, desde el punto de vista económico, aciertos y desaciertos. Haciendo negocios es inevitable perder plata. Y perder plata no se puede considerar, en todos los casos, como detrimento patrimonial. Lo anterior es cierto para cualquier compañía que opera en el mundo de los negocios y que tiene como socio principal al Estado.
Además de correr riesgos, las compañías utilizan cada vez más instrumentos financieros que buscan acotar las pérdidas y estabilizar las ganancias. Los más comunes son las coberturas de precio, que garantizan a quien las compra un precio fijo en el futuro de un bien particular (la cobertura de tasa de cambio, por ejemplo). Si se decide tomar una cobertura para el dólar, pero la tasa de cambio se mueve para el otro lado, no hay cómo justificar ahí un detrimento patrimonial.
Pero nadie es capaz de predecir el comportamiento del mercado, y en muchas ocasiones hubiese resultado mejor no utilizar esos instrumentos y quedarse expuesto al vaivén del mercado. Pero lejos está esto de poder ser considerado como detrimento patrimonial.
Desafortunadamente, muchas veces la Contraloría no entiende estos conceptos. Y en otros casos, mucho más lamentables, sí los entiende, pero busca es generar resultados a costa de la reputación y el patrimonio de funcionarios públicos honestos y valientes con interpretaciones traídas de los cabellos.
El rasero con el que se determina el detrimento patrimonial por actividades empresariales debe tener estos elementos como parte central para su juicio. Adicionalmente, los funcionarios de la Contraloría encargados de vigilar el “Estado empresario” deben tener como eje fundamental saber que el momento en que se toman las decisiones es crítico para determinar un detrimento. Tan fácil es juzgar con los hechos cumplidos como difícil decidir enfrentándose a la incertidumbre. Y eso es lo que deben hacer quienes administran negocios todos los días de la vida.
No en vano es que el trabajo corporativo se trata, cada vez más, de administrar esa incertidumbre. Y lo único que buscan la gran mayoría de los funcionarios que hoy ejercen esas labores es hacerlo de la mejor manera posible.
En la medida en que la Contraloría siga persiguiendo resultados a costa de interpretar todo como detrimento patrimonial, lo que va a terminar sucediendo es una profecía autocumplida. Muchos funcionarios ya perciben como enorme el riesgo de ejercer la función pública, alejando a personas honestas y capaces del servicio público y abriendo espacios para que los corruptos de verdad se apoderen de esas posiciones de poder. Y la reforma a la Contraloría que cursa su debate en el Congreso incrementa ese riesgo de manera exponencial.
La mejor manera de controlar la corrupción en los negocios es con competencia y contratando personas idóneas y capacitadas, no dando más poder a la Contraloría. Se requiere menos regulación y más libertad, menos restricción y vigilancia.