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Cómo regular los traslados de las APF a Colpensiones

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Eduardo Lora
31 de octubre de 2021 - 04:52 a. m.
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Con muy buena razón, ha creado alarma la perspectiva de los ‘traslados express’ a Colpensiones de trabajadores actualmente afiliados a las AFP. Los traslados pueden ser muy atractivos para algunos trabajadores desilusionados con las pensiones que recibirán en las AFP, pero son una forma muy costosa de financiar a Colpensiones, que se haría cargo de obligaciones pensionales mayores durante el resto de la vida de las personas, es decir décadas. Si los traslados ocurren en forma masiva podrían además desestabilizar el mercado de capitales, ya que habría que liquidar rápidamente los títulos en que están invertidos esos recursos.

La Corte Constitucional está preparando una sentencia con criterios para que los jueces puedan decidir sobre los miles de tutelas de personas que están a menos de 10 años de jubilación y quieren pasarse de las AFP a Colpensiones. Muchos de los demandantes pueden tener razones fundadas para la tutela, pues la información que recibieron originalmente de las AFP pudo haber sido engañosa, ya que a las AFP les convenía crear la expectativa de que sus pensiones serían mucho mayores que en Colpensiones, lo cual podían sustentar en los altos rendimientos que habían logrado en sus primeros años de funcionamiento. Además, las campañas de mercadeo y la información disponible en la Superintendencia Financiera y en las mismas AFP encubría (y sigue encubriendo) el hecho de que los rendimientos reales de que ellas hablan no tienen en cuenta todos los descuentos que se les hacen a los aportes de los trabajadores (con destino a seguros y administración).

El problema es que los traslados de las AFP a Colpensiones premian a quienes tuvieron vidas laborales más exitosas pero incumplieron más sus obligaciones de cotizar (por semanas o por sub-declaración de salarios hasta faltando 10 años para jubilarse). Por ejemplo, en el caso de una mujer profesional que haya tenido aumentos salariales reales de 4 % anual y que cotice apenas las 1.300 semanas exigidas, 67 % de la pensión en Colpensiones será subsidio que pagaremos el resto de los colombianos a través de nuestros impuestos. Estos casos son comunes entre personas que, al pasarse a Colpensiones, cotizan sobre salarios mucho más altos de lo que lo hacían en las AFP para aprovechar que las pensiones de Colpensiones se calculan con base en los salarios de los últimos 10 años solamente.

Por consiguiente, la pregunta que seguramente se estarán haciendo los magistrados de la Corte Constitucional es ¿cómo respetar los derechos a una pensión justa, de afiliados a las AFP que estaban mal informados, o con expectativas basadas en las pensiones de Colpensiones, pero impidiendo que otros lo hagan para sacarle ventaja a las diferencias entre los dos sistemas, lo cual violaría los derechos de otras personas que no recibirán una pensión o una ayuda en la vejez por falta de recursos en Colpensiones y atentaría contra la sostenibilidad financiera del sistema pensional?

En la audiencia pública de la Corte Constitucional a la que fui amablemente invitado me tomé el atrevimiento de proponer la siguiente norma que, a mi juicio, resuelve el problema: “Para trasladarse de una AFP a Colpensiones será requisito haber acumulado por lo menos 500 semanas de cotización en cualquiera de los dos regímenes. El ingreso base de cotización de quien se traslade a Colpensiones, expresado en veces el salario mínimo, no podrá exceder al promedio de salarios mínimos de ingreso base de cotización de las últimas 500 semanas de cotización en cualquiera de los dos regímenes”.

Esta fórmula reconoce que la pensión debe estar vinculada al salario y acepta que las tasas de reemplazo de Colpensiones son justas. Como el salario mínimo (descontada la inflación) ha tendido a aumentar 1,5 % por año, esta fórmula reconoce que los salarios reales tienden a aumentar (aunque esto sea menos cierto para quienes están cerca de la edad de jubilación). Esta fórmula reduciría mucho (y en bastantes casos eliminaría) los subsidios de quienes se trasladan; y tiene sentido incluso para traslados de trabajadores relativamente jóvenes, pues reduciría los subsidios que terminarían recibiendo si su vida laboral resulta siendo muy exitosa. De esta manera, tenderían a quedarse en las AFP quienes tienen perspectivas laborales más exitosas, al contrario de lo que ocurre ahora.

La Corte Constitucional tiene, por supuesto, la última palabra. Sin embargo, la norma propuesta podría ser expedida por el Congreso, poniendo así coto al riesgo fiscal, financiero y regresivo que implican actualmente los traslados.

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Carlos(9314)31 de octubre de 2021 - 09:42 p. m.
El problena es que el régimen de prima media es obsoleto y está desfinanciado. Los sonados "derechos adquiridos" bajo ese sistema, no tiejen en cuenta los derechos de los que no podrán pensionarse. Hay que revisar todo desde cero
Alvaro(63032)31 de octubre de 2021 - 09:27 p. m.
Las pensiones en Colombia son sostenibles con el regimen actual de colpensiones , bajando la corrupcion en un 50%. Eso es unos 25 billones anuales .
Gerardo(68861)31 de octubre de 2021 - 06:27 p. m.
La pensión no debe ser mayor de 5 salarios mínimos para nadie en ningún sistema, salvo el ahorro voluntario.
Maria(04319)31 de octubre de 2021 - 05:22 p. m.
Propongo: Pensión en Colpensiones sobre el aporte de los últimos 20 años y no permitir el traslado a Colpensiones para trabajadores con más de 20 SMLV, porque se presume que estos pueden hacer ahorro voluntario para mejorar su pensión futura.
Claudia(74591)31 de octubre de 2021 - 04:07 p. m.
Lo que no se justifica es que los "demalas" que caímos y quedamos en la mentira intencional de los privados, sostengamos la debacle de esos millonarios capitales. En el futuro, deberemos ser co-sostenidos por nuestros hijos y sus hijos. La mayoría no somos de pensiones altas, y pueden regular topes sostenibles, pero tenemos derecho a tener pensiones equilibradas, ej. $1' privado Vs. $4' público
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