La ley de reforma pensional recién aprobada en el Congreso generará interminables disputas y confusiones porque prometió beneficios sin suficiente análisis. Como mínimo, creará un enorme hueco fiscal, que sería suficiente para que la Corte Constitucional decidiera tumbarla.
Es especialmente preocupante “el trato diferencial a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas”. Según el artículo 93, las edades y las semanas de cotización requeridas para recibir las pensiones y otros beneficios “deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen [a estos grupos]. El DANE deberá calcular esta diferencia”.
El primer gran problema de esta decisión es que no hay una forma objetiva de definir quién pertenece a esos grupos. Según las encuestas del DANE, dos de cada cinco colombianos, aproximadamente, se consideran campesinos o se identifican con alguna etnia minoritaria, pero casi cualquier colombiano podría exigir ser incluido en esos grupos sencillamente por razones genéticas. Esto ya lo han señalado otros analistas.
Lo que no se ha señalado es que, además, el artículo 93 es impreciso y confuso porque no aclara el concepto de esperanza de vida. Una cosa es la esperanza de vida “al nacer” y otra, muy distinta, la esperanza de vida “a la edad de jubilación”. La esperanza de vida al nacer en 2024 es la edad promedio a la que morirán quienes nazcan en 2024, suponiendo que se mantuvieran las actuales tasas de mortalidad específicas por edad y sexo. La esperanza de vida a la edad de jubilación en 2024 es la edad promedio a la que morirán quienes llegan a la edad de jubilación en 2024, suponiendo que se mantuvieran las actuales tasas de mortalidad específicas a partir de la edad de jubilación.
Según el DANE, actualmente la esperanza de vida de los hombres al nacer es de 74,7 años, y la de las mujeres 80,3 años. La mayoría de la gente deduce de esto que si las edades de jubilación son, respectivamente, 62 y 57 años, entonces los hombres gozarán en promedio de 12,7 años de pensión y las mujeres tendrán pensión durante 23,3 años.Pero eso es un error porque lo relevente es cuántos años vivirán a partir de la edad de jubilación: según el DANE, actualmente puede esperarse que los hombres de 62 años vivan en promedio 19,6 años más, y las mujeres de 57 años vivan 27 años más. Como se aprecia, la diferencia con lo anterior es bastante grande. Y debe de ser más grande todavía si se aplica, por ejemplo, a los indígenas. La razón es muy sencilla: la menor expectativa de vida de los indígenas se debe, sobre todo, a que muchos mueren en los primeros años de vida. Un ejemplo extremo puede aclarar esto: comparemos las expectativas de vida al nacer de dos comunidades iguales, excepto en que en una sobreviven todos los recién nacidos mientras que en la otra se muere uno de cada dos bebés apenas nacen. Si, más allá de ese momento, las mortalidades son idénticas en las dos comunidades, la esperanza de vida al nacer en la primera será el doble de años que en la segunda; digamos 80 y 40 años, respectivamente. No tendría ningún sentido que los viejos de la segunda comunidad empezaran a recibir una pensión 40 años antes que los otros, solo por el hecho de que mueren la mitad de los bebés recién nacidos. Sería más lógico que la edad de jubilación en las dos comunidades fuera la misma, ya que las tasas de mortalidad de los viejos de una y otra son las mismas.
Ojalá esta explicación sirva más adelante para ponerle una cierta dosis de sensatez a un debate que será muy álgido como resultado de que la reforma fue aprobada por el Congreso sin el suficiente análisis. En esto le cabe una gran responsbilidad al Gobierno y, en especial, al ministro de Hacienda, quien debió haber advertido este y otros serios problemas de la reforma que tienen implicaciones fiscales.