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Cumplir la ley no es opcional: incumplirla es delito

Elisabeth Ungar Bleier

29 de mayo de 2025 - 12:05 a. m.

Todos los ciudadanos tenemos la obligación de acatar la Constitución y las leyes. Sin embargo, los funcionarios y servidores públicos tienen el deber ético y moral de ser un ejemplo de probidad y de transparencia y acatar sin esguinces la ley. Ellos manejan recursos que, como su nombre lo indica, son públicos; es decir, que no son de su propiedad. Las decisiones que toman también deben privilegiar el interés y el bienestar general de la ciudadanía sobre los intereses particulares y frases como “si los demás lo hacen o lo han hecho, ¿por qué yo no?”, que justifican trasgredir las normas.

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La corrupción y la opacidad, el tráfico de influencias, la manipulación de los colaboradores, el abuso de poder, la financiación ilegal de las campañas, la omisión de normas, el engaño a los electores con promesas que se incumplen y la impunidad son solo algunos ejemplos de cómo estos actos constituyen claras violaciones a la ley.

Es lamentable que en estos frentes el Gobierno del Cambio del presidente Gustavo Petro no sea un ejemplo en sentido contrario. Varios de sus funcionarios han estado o están siendo investigados por algunos de estos hechos. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió recientemente un fallo en primera instancia contra el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en respuesta a una acción interpuesta por la Fundación Estado de Derecho. Esta, a través de la “Petición de cumplimiento FEDe. Colombia”, radicada el 24 de abril de 2024, solicitó al DAFP, entre otros, la publicación y divulgación de forma proactiva y actualizada de la declaración de bienes y rentas, y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los sujetos obligados.

Las normas a las que hace referencia la petición tienen el propósito de garantizar lo que establece la ley 1712 de 2014 o Ley de transparencia y acceso la información pública. Esta aplica de todos los servidores públicos, las personas naturales y jurídicas que presten servicios públicos, partidos políticos y grupos significativos de ciudadano, esto con el fin de garantizar la máxima transparencia, publicidad, entre otros principios.

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Otro ejemplo se refiere a la convocatoria por el presidente Petro a cabildos abiertos. Como lo señaló en un reciente artículo en El Espectador Rodrigo Uprimny, esta no se ciñe a lo que establece la ley con relación a este mecanismo de participación ciudadana. Por ejemplo, indica que en el llamado cabildo en Barranquilla no hubo autoconvocatoria de la ciudadanía, ni deliberación con la institución deliberativa local. Nadie está exento de desconocer las normas, y mucho menos puede de incitar a la violencia contra determinados sectores de la sociedad.

Tampoco es admisible que, en ese mismo evento, en el llamado a la huelga general que hizo el jefe de Estado explícitamente mencionó, entre otros, no ejercer violencia contra establecimientos de la clase media, omitiendo a los de los “oligarcas”. La Constitución y la ley obligan al Estado proteger la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos. No es un privilegio sino un deber, y no hacerlo es un delito.

Nota. A los lectores les informo que soy miembro de la Junta Directiva de la Fundación Estado de Derecho FEDe, mencionada en este artículo.

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