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Como su nombre lo indica, la Ley 1712 de 2014 o de “Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia. Su reconocimiento como un derecho obliga a la divulgación y entrega de información que los ciudadanos y grupos sociales consideren relevante. Esta debe ser oportuna, veraz, de fácil acceso, útil para ejercer control social y pedir rendición de cuentas a los sujetos obligados a entregarla en los tiempos y asuntos que establece la ley. Es una herramienta fundamental para conocer, entre otras cosas, cómo se manejan los recursos públicos, acceder a servicios, cuáles son sus derechos y tomar mejores decisiones al momento de votar. Es una herramienta fundamental para fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción y por la democracia. Temas como la contratación pública, nombramientos, presupuestos son solo unos ejemplos.
Un tema que ha sido objeto de polémicas es el incumplimiento de la Ley 2013 de 2019 “Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”. Esta define, en el artículo dos, quiénes son los sujetos obligados a publicar y divulgar esta información: servidores públicos de las tres ramas del poder, superintendentes, Directores de Departamentos y quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública y quienes presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada y las que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con desempeño de su función, entre otros.
Por esta razón, la Fundación Estado de Derecho (FEDe) interpuso una Petición de Cumplimiento ante el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), entidad encargada de entregar esa información, que no estaba disponible en el Aplicativo por la Integridad Pública –Consulta ciudadana– Declaraciones de Ley 2013 de 2019. La explicación fue que el aplicativo no cuenta con las medidas de seguridad para “salvaguardar la información”. Luego de una segunda petición, la Dirección del DAFP, acatando el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, que entre otras razones adujo que dicha entidad “no ha dado cumplimiento al Régimen General de Protección de Datos Personales; no ha implementado las medidas técnicas, humanas, administrativas y, en general, efectivas, que den cumplimiento al Principio de Responsabilidad Demostrada”, respondió que “sin perjuicio de lo establecido, no se accederá a las pretensiones de la recurrente”. En respuesta a este argumento, la FEDe presentó su petición en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue admitida, pero aún no se recibe respuesta.
Este largo y, seguramente para muchos, engorroso relato, demuestra que el Estado está incumpliendo la ley, que el derecho de acceso a la información pública en Colombia está muy lejos de ser realidad, y que nadie responde por este hecho. Los mayores perjudicados son los ciudadanos, a quienes se les niega la posibilidad de acceder a información relevante para un ejercicio democrático, informado y proactivo.
NOTA: Para evitar suspicacias, informo que soy parte de la junta directiva de la FEDe.
