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Los derechos de los ciudadanos, como su nombre lo indica, no son negociables. Deben ser ejercidos libremente, sin presiones y sin que otros pidan u ofrezcan algo para respetarlos. Sin embargo, esto no siempre es así. Los derechos al voto y a la protesta son solo dos ejemplos.
La compra de votos se manifiesta de diferentes maneras. Con dádivas a los electores mediante pagos en dinero, alimentos, tejas, electrodomésticos y pagos de transporte, entre otros. Esto es una manera de direccionar el voto de los electores e incidir en sus decisiones, desnaturalizando el derecho a elegir sin presiones. Otra, es la financiación de las campañas a cambio de puestos y de contratos. Esta es una práctica aún más cuestionable porque se puede traducir en nombramientos de personas no calificadas para ocupar determinados cargos, en detrimento de la eficacia de la gestión pública y del bien común. Algo similar ocurre con el intercambio de votos para asegurar la aprobación o desaprobación en las corporaciones públicas del gobierno de turno y en beneficio de particulares. Adicionalmente suelen ir de la mano de la violación de los topes de gastos de las campañas, o del ingreso de recursos provenientes de actividades ilegales. Todo esto en detrimento de la ciudadanía y de sus derechos. Varios de los hechos de corrupción más sonados han estado asociados a estas prácticas. Casos como el Proceso 8.000, los múltiples escándalos con los Programas de Alimentación Escolar, el Cartel de la Hemofilia, Odebrecht y, más recientemente, el de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como la presunta violación de los topes en la campaña del presidente Petro, son solo unos pocos ejemplos.
El caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sirve para ilustrar cómo los dineros para la compra de los carrotanques para La Guajira se desviaron para favorecer intereses políticos particulares y de funcionarios públicos. Por si esto no bastara, si bien el Fondo que maneja recursos de la Unidad tiene un régimen de contratación especial, “le aplica la obligación de publicar su actividad precontractual, contractual y postcontractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP II (artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022)”.
Otro ejemplo es la convocatoria de los ciudadanos y las organizaciones para que se movilicen y presionen la aprobación o desaprobación de decisiones y proyectos gubernamentales. Como lo informó recientemente El Espectador, desde su posesión el gobierno ha firmado 20 contratos con una empresa “relacionados con la planeación, organización, siendo algunos de estos las marchas para impulsar reformas y producción de eventos” por valor de $114.000 millones, y recientemente se abrió una licitación por $7.000 millones, para mencionar solo unos. Quien gane este último, será responsable de las marchas para impulsar las iniciativas legislativas del gobierno. Nuevamente, el derecho a la protesta está siendo direccionado y posiblemente manipulado.
Respetar y garantizar los derechos no debería ser solo una opción, sino también una obligación de todos los ciudadanos, pero, sobre todo, de quienes los representan.
