A las 7:34 de la mañana de este lunes 10 de agosto, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y 82 kilómetros de profundidad, sacudió a Colombia de un extremo a otro. Es el más fuerte registrado en el país en la última década. El balance oficial entregado por el presidente Abelardo de la Espriella —preliminar— habla de 181 personas fallecidas, 2595 heridas, 1136 viviendas destruidas, 48 edificios colapsados y 807 centros educativos afectados. Cali declaró alerta roja hospitalaria; Pereira y Manizales concentran buena parte de la destrucción; los aeropuertos de Pereira, Manizales, Quibdó, Armenia, Cartago y Buenaventura suspendieron operaciones. El Gobierno declaró el desastre de carácter nacional.
Detrás de cada cifra hay un catálogo de derechos en riesgo. La vida y la integridad de quienes siguen bajo los escombros. La salud, con una red hospitalaria al límite. La vivienda digna de miles de familias que esta noche no tienen techo. El agua potable y el saneamiento. La educación de los niños de los colegios averiados. Y una dimensión que no podemos pasar por alto: el epicentro está en Chocó, el departamento con los peores indicadores sociales del país, de mayoría afrodescendiente e indígena, donde la ayuda llega tarde incluso en tiempos normales. La no discriminación y la atención a los particularmente vulnerables —niños, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres gestantes— no son retórica humanitaria: son obligaciones jurídicas exigibles.
Los retos del Gobierno nacional son simultáneos: la ventana de setenta y dos horas para el rescate con vida; la saturación hospitalaria y el traslado de pacientes críticos; un cuello de botella logístico severo, porque seis aeropuertos del occidente están cerrados; la evaluación estructural masiva; los alojamientos temporales; el riesgo de desplazamiento secundario; la articulación entre Nación, departamentos y municipios; y, no menor, la transparencia en la contratación de la ayuda, en una entidad cuyo historial reciente exige control reforzado. Todo esto lo enfrenta una administración que lleva cuatro días en funciones.
Y aquí es donde quiero detenerme, porque existe un cuerpo normativo internacional, disponible y diseñado exactamente para este momento: los Artículos sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastre (Ver Texto), adoptados en segunda lectura por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 2016. Dieciocho artículos que ordenan la relación entre el Estado golpeado y la comunidad internacional. Conviene que los colombianos lo sepamos: el relator especial que condujo ese trabajo durante nueve años y ocho informes fue Eduardo Valencia-Ospina, jurista caleño, exsecretario de la Corte Internacional de Justicia; probablemente, el internacionalista colombiano de mayor trayectoria y reconocimiento global. La arquitectura jurídica que hoy puede auxiliar a Colombia la diseñó un colombiano. Y no es letra muerta: mediante las resoluciones 79/128 de 2024 y 80/169 de 2025, la Asamblea General decidió iniciar procedimiento para convertir ese texto en un tratado, en una Conferencia de Plenipotenciarios que sesionará en Manila entre el 25 de enero y el 12 de febrero de 2027.
¿Qué dice ese texto sobre las víctimas -sobre el cual el profesor Rafael Prieto San Juan ya ha hecho extenso estudio? El artículo 4 consagra la dignidad humana como bien protegido en el desastre. El artículo 5 es categórico: las personas afectadas conservan plenamente sus derechos humanos; el sismo no suspende garantías. El artículo 6 exige que toda la respuesta se rija por los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, sin discriminación y atendiendo a los particularmente vulnerables. Traducido: los damnificados de Pereira, Quibdó o Manizales no son destinatarios de caridad estatal, son titulares de derechos.
¿Y sobre Colombia? El artículo 10 reconoce que el Estado afectado tiene el deber de proteger a las personas en su territorio y la función principal de dirigir, controlar, coordinar y supervisar la asistencia. La soberanía no se pierde: se ejerce. Pero el artículo 11 establece el deber correlativo: cuando el desastre supera manifiestamente la capacidad nacional de respuesta, el Estado tiene el deber de buscar asistencia externa. El artículo 13 añade que el consentimiento no puede negarse arbitrariamente y que la decisión debe comunicarse de manera oportuna. El artículo 14 permite imponer condiciones y obliga a indicar el alcance y el tipo de ayuda que se necesita. El artículo 15 impone facilitar esa ayuda en materia de visas, permisos de trabajo, libertad de circulación, aduanas, aranceles, impuestos y transporte. El artículo 16 obliga a proteger al personal de socorro y sus equipos.
¿Y los demás Estados? El artículo 7 les impone el deber de cooperar entre sí, con las Naciones Unidas y con el Movimiento de la Cruz Roja. El artículo 8 precisa las formas: asistencia humanitaria, coordinación de las acciones de socorro y de las comunicaciones, y puesta a disposición de personal, equipos, bienes y recursos científicos, médicos y técnicos. El artículo 12 confirma que ofrecer ayuda no constituye injerencia y, decisivo, que cuando Colombia formule una solicitud, el destinatario debe considerarla con prontitud e informar su respuesta. Los ofrecimientos de Estados Unidos, México, Chile, Ecuador —47 rescatistas y unidades caninas—, Venezuela y la propia ONU no son gestos diplomáticos: son el derecho internacional funcionando en tiempo real.
Por eso, señor presidente Abelardo de la Espriella, señor canciller Omar Bula, señores gobernadores y alcaldes, propongo tres decisiones fundadas en ese derecho y ejecutables esta misma semana. Primera, pedir bien: formalizar por vía de la Cancillería una solicitud de asistencia ante la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, activar los mecanismos INSARAG y UNDAC para equipos de búsqueda y rescate, y publicar en 48 horas una lista pública de necesidades por sectores —rescate, trauma, agua, albergue, energía, telecomunicaciones— con un punto único de entrada, para evitar el caos de las donaciones no solicitadas. Segunda, facilitar: expedir un decreto de emergencia que aplique el artículo 15, con exención de visa y permisos de trabajo para socorristas, reconocimiento temporal de títulos médicos extranjeros, canal aduanero verde con exención arancelaria y tributaria para bienes de socorro, licencias inmediatas para equipos de telecomunicación satelital, y habilitación de Buenaventura, Bogotá y Medellín como centros logísticos mientras se reabren los aeropuertos del occidente, garantizando además la protección del personal humanitario en zonas de presencia de grupos armados.
Tercera, proteger: un registro único de afectados desagregado por edad, sexo, discapacidad y pertenencia étnica; alojamientos temporales con estándares mínimos y ruta hacia vivienda definitiva; atención psicosocial; garantía de retorno escolar; veeduría internacional voluntaria sobre la ejecución de los recursos; y un compromiso de reducción del riesgo, conforme al artículo 9, que empiece por el reforzamiento sísmico de hospitales y colegios. Colombia tiene, además, una oportunidad histórica: llegar a Manila en 2027 no como espectador, sino como el país que aplicó primero el texto que un colombiano ayudó a escribir. Hacerlo sería honrar a las víctimas de hoy protegiendo a las de mañana.
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