La deportación de extranjeros irregulares es legal, pero el Gobierno debe garantizar debido proceso, revisar cada caso y respetar los derechos humanos.
La decisión del presidente Abelardo de la Espriella de ordenar operativos para identificar y deportar extranjeros en situación migratoria irregular ha abierto un debate que Colombia necesita abordar con menos consignas y más Derecho. Hay quienes presentan la medida como una expresión de xenofobia. Otros la celebran como el ejercicio elemental de la soberanía nacional. Jurídicamente, ambas aproximaciones resultan insuficientes.
Colombia tiene derecho a controlar sus fronteras, regular la permanencia de extranjeros y deportar a quienes se encuentren en las circunstancias previstas por la ley. Pero también tiene la obligación de hacerlo respetando la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La pregunta, por tanto, no es si Colombia puede deportar. Puede. La verdadera pregunta es cómo puede hacerlo legítimamente.
La soberanía migratoria existe
El Derecho Internacional no establece un derecho general de los extranjeros a ingresar o permanecer indefinidamente en Colombia. Los Estados conservan un margen considerable para determinar quién puede entrar a su territorio, bajo qué condiciones puede permanecer y en qué circunstancias debe salir.
La legislación colombiana reconoce expresamente la deportación como una medida administrativa. El Decreto 1067 de 2015 establece las causales y el procedimiento aplicable, mientras que la Ley 2136 de 2021 desarrolla la Política Integral Migratoria y atribuye a Migración Colombia importantes funciones de control y potestad sancionatoria.
Por eso, una política gubernamental que pretenda hacer cumplir estrictamente las normas migratorias no es, por sí misma, contraria a la Constitución ni al Derecho Internacional. Incluso es perfectamente legítimo que el Gobierno quiera concentrar sus esfuerzos en extranjeros que representen un riesgo para la seguridad pública. Pero hay una diferencia que no puede perderse de vista: un extranjero irregular no es, por ese solo hecho, un delincuente.
La irregularidad migratoria es una situación administrativa. La comisión de un delito pertenece al ámbito penal y requiere las actuaciones de las autoridades competentes. Un extranjero puede estar simultáneamente en situación migratoria irregular y ser investigado penalmente, pero ambas situaciones no deben confundirse.
Estar irregular no significa estar sin derechos
Aquí comienza el verdadero límite jurídico. La Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos protegen a las personas por su condición humana, no por la calidad de su visa. El artículo 29 de la Constitución establece que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por tanto, también alcanza los procedimientos migratorios que puedan terminar en una deportación.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege, entre otros, el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad y no discriminación, la protección de la familia y el acceso a recursos judiciales. La Corte Interamericana ha desarrollado específicamente la situación de los migrantes indocumentados en su Opinión Consultiva OC-18/03, reconociendo que la situación migratoria irregular no convierte a una persona en titular de menos derechos humanos.
Esta distinción es fundamental. Un extranjero puede no tener derecho a permanecer en Colombia y, al mismo tiempo, tener derecho a que su eventual deportación se tramite respetando sus derechos fundamentales. No son afirmaciones contradictorias.
Una operación masiva no puede convertirse en una deportación colectiva
La orden del presidente de iniciar operaciones para localizar extranjeros irregulares puede, en principio, ser perfectamente compatible con la ley. Migración Colombia puede realizar controles, verificar documentos y determinar quién se encuentra regularmente en el país. Pero una cosa es una operación masiva de identificación y otra muy diferente una deportación colectiva.
La Convención Americana prohíbe expresamente la expulsión colectiva de extranjeros. Esto significa que el Estado puede realizar miles de verificaciones simultáneamente, pero las decisiones de deportación deben estar fundamentadas en la situación individual de cada persona. No basta con decir: “es extranjero”. Ni siquiera basta con decir: “no tiene documentos”.
La autoridad debe verificar si existe una visa, un permiso de permanencia, un Permiso por Protección Temporal, un salvoconducto, una solicitud de refugio u otra situación jurídicamente reconocida. Y, si existe una causal de deportación, debe respetarse el procedimiento administrativo correspondiente. La operación puede ser colectiva; la decisión debe ser individual.
Hay derechos que el Gobierno no puede ignorar
El segundo gran límite es el principio de non-refoulement o no devolución. La legislación colombiana y los tratados internacionales impiden que una persona sea devuelta a un lugar donde pueda enfrentar determinados riesgos graves, especialmente persecución o tortura. Esto es particularmente relevante frente a quienes soliciten refugio o protección internacional.
Una política de deportaciones no puede funcionar mediante la fórmula automática de “extranjero irregular = regreso inmediato al país de nacionalidad”. Antes debe verificarse si existen circunstancias que activen las obligaciones internacionales de Colombia.
También deben considerarse los derechos de niños, niñas y adolescentes y las circunstancias familiares. Un extranjero que tiene hijos colombianos no adquiere por ese solo hecho un derecho absoluto a permanecer en Colombia. Pero la existencia de esos hijos sí puede ser jurídicamente relevante para valorar la proporcionalidad de una eventual deportación y proteger sus derechos.
La política migratoria no ocurre en un vacío jurídico. ¿Qué debería hacer el Gobierno? Si De la Espriella quiere convertir su anuncio en una política eficaz y jurídicamente sostenible, tiene varias herramientas.
Primero, fortalecer Migración Colombia. Una política de deportaciones a gran escala exige funcionarios suficientes, sistemas de información, capacidad de identificación, abogados, intérpretes cuando sean necesarios y mecanismos administrativos capaces de tramitar individualmente cada caso.
Segundo, establecer prioridades. Si el Gobierno considera que determinados extranjeros representan una amenaza para la seguridad, puede concentrar inicialmente sus esfuerzos en quienes tengan condenas, órdenes judiciales o circunstancias objetivas que justifiquen una intervención prioritaria. Pero deberá respetar las competencias de la justicia penal.
Tercero, separar seguridad y migración. No toda persona irregular es delincuente y no toda persona que comete un delito debe ser sometida a un procedimiento migratorio sin las garantías correspondientes. Son sistemas jurídicos diferentes que pueden interactuar, pero no confundirse.
Cuarto, garantizar el debido proceso. Identificación, verificación del estatus migratorio, comunicación efectiva, oportunidad de defensa, valoración de las circunstancias particulares, decisión motivada y posibilidad de controvertirla. Estos no son obstáculos burocráticos: son requisitos del Estado de Derecho.
Quinto, crear filtros especiales para casos de refugio, niñez, unidad familiar y posibles riesgos de devolución. La protección de estos derechos no impide una política migratoria estricta; obliga a hacerla jurídicamente más sofisticada.
Sexto, utilizar la diplomacia. Una política de deportaciones requiere necesariamente cooperación con los países de origen. Colombia necesitará mecanismos de identificación, documentación, readmisión y recepción de nacionales deportados. La política migratoria, por tanto, también será política exterior.
La verdadera prueba
Colombia no tiene que escoger entre soberanía y derechos humanos. El Estado puede tener una política migratoria firme. Puede perseguir la irregularidad. Puede deportar cuando la ley lo permita. Puede priorizar a quienes representen riesgos para la seguridad pública. Pero la mano dura también tiene reglas.
La fortaleza de un Estado no se demuestra únicamente por su capacidad de expulsar a quien incumple las normas. También se demuestra por su capacidad de hacer cumplir esas normas sin abandonar las garantías que distinguen a un Estado de Derecho.
La pregunta no es si Colombia puede deportar. Puede. La verdadera prueba del Gobierno de Abelardo de la Espriella será demostrar que puede hacerlo a gran escala, de manera eficaz, individualizada, transparente y jurídicamente sostenible. Porque la soberanía permite al Estado decidir quién puede permanecer en su territorio. Pero el Derecho le dice cómo debe ejercer ese poder.
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