El retiro espiritual que el presidente electo, Abelardo De la Espriella, convocó junto con su equipo de gobierno, y las duras reacciones que suscitó en el presidente Gustavo Petro —quien llegó a hablar de “falsos cristianos” y “pastores idólatras”—, se han instalado en el debate público colombiano como una disputa entre laicismo y religiosidad. Es una lectura empobrecedora. Lo que está en juego no es solo si Colombia debe ser más o menos religiosa, sino también cuáles son los límites jurídicos que el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos imponen al Estado —y a quienes lo encarnan— frente a la fe de las personas.
Conviene partir de una premisa que no debería ser controvertida: la libertad religiosa no es una concesión de las mayorías creyentes ni un privilegio cultural. Es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, un derecho humano de reconocimiento universal. Protege por igual a todos, y no se suspende cuando quien ejerce dicha fe ocupa (o va a ocupar) la primera magistratura del Estado.
La Constitución colombiana lo establece con claridad en su artículo 19: toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla, individual o colectivamente. La Corte Constitucional ha precisado que esa garantía incluye no solo la libertad de conciencia —de tener, cambiar o no tener creencias—, sino también su manifestación externa: practicar el culto, recibir asistencia espiritual, asociarse con otros creyentes y divulgar públicamente las propias convicciones. La jurisprudencia ha insistido, además, en una distinción que suele perderse en la discusión política: el Estado colombiano es laico, pero la sociedad, y sus dirigentes -de manera individual y colectiva-, no tienen por qué serlo. Laicidad significa neutralidad institucional frente a las confesiones, no hostilidad hacia sus manifestaciones. Un Estado laico no impone una religión, pero tampoco puede estigmatizar a quien la profesa.
Ese mismo estándar es, casi palabra por palabra, el del derecho internacional. El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de toda persona a manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. La Corte Interamericana ha distinguido, en su jurisprudencia sobre el artículo 12 de la Convención, una dimensión interna de la libertad religiosa —la de conciencia, absolutamente protegida y no sujeta a restricción alguna— y una dimensión externa, que sí admite límites excepcionales, pero solo bajo condiciones estrictas: como cuando ciertos actos puedan atentar contra la vida, la seguridad, el orden, la salud, los derechos de terceros o el orden democrático. Fuera de ese test, cualquier restricción a la práctica religiosa es, en principio, ilegal.
A la luz de ese marco, conviene preguntarse qué ocurrió efectivamente en este caso. Según lo que se ha reportado, De la Espriella, todavía como presidente electo, convocó a un encuentro de oración y reflexión con su equipo de gobierno, financiado con recursos privados, antes de asumir funciones el 7 de agosto. No hay evidencia pública de que alguien haya sido obligado a asistir, de que se hayan usado recursos públicos, de que la permanencia en el futuro gabinete se haya condicionado a una adhesión religiosa, ni de que se haya negado a nadie la posibilidad de profesar una fe distinta o ninguna. Si esos son los hechos, se trata del ejercicio ordinario —y legítimo— de un derecho fundamental, y ese ejercicio no desaparece el día de la posesión presidencial. Asumir la Presidencia no despoja a De la Espriella de su libertad de conciencia: el jefe de Estado indiscutiblemente podrá seguir orando, divulgando sus creencias, asistiendo a ceremonias religiosas y expresando sus convicciones, siempre que no use el aparato estatal para imponerlas coercitivamente a los demás. La línea que sí importaría cruzar es otra: instaurar una religión oficial, discriminar funcionarios por sus creencias, condicionar derechos a la fe profesada o perseguir confesiones minoritarias. Nada de eso ha sido acreditado en este episodio.
Ahora bien, el mismo estándar internacional que protege la fe del presidente electo exige mirar con atención el otro extremo de la controversia: el discurso del presidente en ejercicio. No toda crítica política a un acto religioso es, por sí misma, un problema jurídico; la libertad de expresión ampara también las opiniones severas sobre asuntos públicos, y un jefe de Estado puede opinar sobre las decisiones de su sucesor. Pero el derecho internacional de los derechos humanos sí observa con particular cuidado los discursos que provienen de una alta autoridad pública cuando descalifican, con etiquetas religiosas, la fe ajena, porque ese tipo de pronunciamientos —a diferencia de los de un ciudadano cualquiera— comprometen el deber de neutralidad e igualdad que corresponde al Estado frente a las distintas confesiones. La pregunta jurídicamente relevante, entonces, no es si Petro tenía derecho a opinar sobre el retiro de su sucesor —lo tenía—, sino si, desde la investidura presidencial, calificar la fe de otro como “falsa” es compatible con el deber estatal de no estigmatizar creencias religiosas, incluidas las del adversario político. Todo esto podría ser incluso generador de responsabilidad internacional.
Podrá discutirse —y es una discusión legítima en democracia— si un retiro espiritual de gabinete es políticamente oportuno o simbólicamente conveniente. Lo que no resiste el escrutinio jurídico es convertir el ejercicio voluntario, no coercitivo y sin uso de recursos públicos de una convicción religiosa en una amenaza constitucional. Tal como Petro en ejercicio de sus funciones participó de ritos y actos religiosos de diversa naturaleza, Abelardo De la Espriella, ahora y durante el ejercicio de su mandato, podrá también libremente profesar su fe cristiana, orando, asistiendo a servicios litúrgicos, y divulgando libremente sus creencias, de acuerdo con lo que le es permitido y protegido por el derecho internacional y el derecho constitucional en un contexto democrático.
👀🌎📄 ¿Ya se enteró de las últimas noticias en el mundo? Invitamos a verlas en El Espectador.
El Espectador, comprometido con ofrecer la mejor experiencia a sus lectores, ha forjado una alianza estratégica con The New York Times con el 30 % de descuento.
Este plan ofrece una experiencia informativa completa, combinando el mejor periodismo colombiano con la cobertura internacional de The New York Times. No pierda la oportunidad de acceder a todos estos beneficios y más. ¡Suscríbase aquí a El Espectador hoy y viva el periodismo desde una perspectiva global!
📧 📬 🌍 Si le interesa recibir un resumen semanal de las noticias y análisis de la sección Internacional de El Espectador, puede ingresar a nuestro portafolio de newsletters, buscar “No es el fin del mundo” e inscribirse a nuestro boletín. Si desea contactar al equipo, puede hacerlo escribiendo a mmedina@elespectador.com