No es exagerado decir que la historia jurídico-política de Colombia está plagada de articulitos y de micos. Hoy, cuando acaba de ser abortado un proyecto para unificar el calendario electoral y extender ciertos períodos, vale la pena recordar algunos antecedentes. Podemos empezar con la Constitución de Cúcuta que cumplirá 200 años el próximo 30 de agosto, en cuyo artículo 107 se estableció el período presidencial así: “La duración del presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión”. Con un texto tan impreciso era obvio que el Congreso, que tenía que encargarse de su obligación de elegir...
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