Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Los articulitos

Fernando Barbosa

26 de marzo de 2021 - 10:00 p. m.

No es exagerado decir que la historia jurídico-política de Colombia está plagada de articulitos y de micos. Hoy, cuando acaba de ser abortado un proyecto para unificar el calendario electoral y extender ciertos períodos, vale la pena recordar algunos antecedentes. Podemos empezar con la Constitución de Cúcuta que cumplirá 200 años el próximo 30 de agosto, en cuyo artículo 107 se estableció el período presidencial así: “La duración del presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión”. Con un texto tan impreciso era obvio que el Congreso, que tenía que encargarse de su obligación de elegir presidente a los pocos días de firmada la Carta, no tuvo más remedio que enfrentar el debate sobre cómo determinar el período del Ejecutivo.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

PUBLICIDAD

De acuerdo con el Acta No. 153 correspondiente a la sesión del día 7 de septiembre de 1821, antes de proceder a la elección de presidente se presentó esta moción: “Que en esta vez la duración del presidente y vicepresidente de la República sea de cinco años, para que sus funciones expiren al mismo tiempo que las de senadores y representantes”, propuesta que fue defendida por varios y tildada de inconstitucional por otros. La controversia se dirimió con el siguiente texto presentado por el presidente de la corporación, doctor Miguel Peña: “¿Cree Vuestra Majestad (el Congreso) que por el artículo 83 de la Constitución está sancionado ya que la duración del presidente y vicepresidente de la República, que ahora elige el Congreso, será hasta que se hagan las segundas reuniones electorales?”. Puesto a votación, fue aprobado por 45 votos a favor y negado por 30 que lo encontraban inconstitucional. Acto seguido se procedió a la elección de Bolívar, quien ganó con una mayoría de dos tercios de los votos en la primera votación. A continuación, vinieron las ocho tortuosas votaciones para la Vicepresidencia que le dieron el triunfo a Santander.

Read more!

Acercándonos a fechas más recientes y como hablar del articulito de la reelección presidencial de Uribe resultaría redundante, detengámonos en otro tema cuyos efectos también pasaron de agache en su momento. Me refiero al artículo 37 del Acto Legislativo No. 1 de 1968 que modificó el artículo 114 de la Constitución Nacional dejándolo así: “El presidente de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos y para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley. La elección de presidente de la República y de miembros del Congreso se hará en un mismo día en la fecha que determine la ley; la de las otras corporaciones a que se refiere el inciso 3º del artículo 83 se efectuará el mismo día, cuando su renovación coincida con la del Congreso”.

El origen de este articulito que unificó las fechas electorales está directamente relacionado con la renuncia del presidente Lleras Restrepo como reacción a la negativa de las mayorías del Congreso de aprobar su reforma constitucional. La oposición, compuesta por los lauroalzatistas, el MRL, algunos liberales poco afectos a él y la Anapo, sumaba los votos necesarios para aceptar la dimisión. Fue el ospinismo el encargado de cambiar el panorama al mediar con todos. Según me lo comentó Raúl Vásquez Vélez, muy activo en todas esas discusiones, la nueva mayoría que respaldó al presidente Lleras se logró ofreciéndole favores a cada grupo. A la Anapo se le concedió el nuevo calendario electoral unificado que había solicitado. Fue un cálculo estratégico bien logrado que solo vino a entenderse con la copiosa votación que lograron en las elecciones del 19 de abril de 1970. Sin este articulito, muy probablemente otra hubiera sido la suerte de la Anapo, de Rojas y del país.

Read more!
Conoce más
Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.