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¿El decreto 0858 de 2025 modifica la estructura legal del sistema de Salud?

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Fernando Galindo G.
09 de agosto de 2025 - 05:00 a. m.
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El Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, expedido por el Ministerio de Salud y contenido en 30 folios, “Por el cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, agota en los 8 primeros folios sobre los considerandos, los Artículos 48 y 49 de la Constitución Política, los 7 y 13 sobre la diversidad étnica y cultural, “el numeral 11 del 189 que faculta al presidente para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”, e introduce “la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.

Continúa, en la secuencia que se cita, con la Ley 489 de 1998, con la Ley 715, de 2001, con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, a la que añade la 1438 de 2011, la 1122 de 2007, la 1450 de 2011, la Ley 1966 de 2019. Menciona las sentencias de la Corte Constitucional C-313 de 2014, la C-459 de 2008, referencias que va intercalando para definir, desde la página 9, que el objeto del decreto es “Adoptar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política en salud para la población habitante del territorio colombiano”. La forzosa enumeración de leyes, decretos y sentencias incluidos en los considerandos demuestra que el Departamento Jurídico, tanto de la Presidencia como del Ministerio de Salud, trabajaron, como afirmó el ministro, varios meses antes de marzo del presente año en las consultas y redacción del decreto. Por consiguiente, su expedición la semana pasada no fue la respuesta improvisada al nombramiento del senador Pinto como presidente de la Comisión 7ª. de la corporación.

A partir del folio 9, establece el ámbito de aplicación para los diversos actores: 1. Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal; 2. Los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos; 3. Las Entidades Promotoras de Salud o las que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas; 4. Las entidades responsables de los regímenes exceptuados, especiales y demás regímenes con regulación específica; 5. Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS); 6. La Superintendencia Nacional de Salud; el Instituto Nacional de Salud; 8. El Instituto Nacional de Cancerología; 9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud (ADRES); 10. Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS); 11. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA); 12. Los bancos de sangre; 13. Las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus competencias en salud; 14. Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás instituciones que intervengan, directa o indirectamente, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

En los siguientes artículos el Decreto desarrolla la adscripción poblacional y territorial, la definición de atención primaria en salud, el cuidado integral de la salud, que implica el modelo preventivo, predictivo y resolutivo, el propósito, sus pilares, principios, y la armonización e integración de los instrumentos de planeación.

A continuación describe la gobernabilidad, gobernanza y territorialización: el Ministerio de Salud dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del modelo descrito en todo el territorio nacional. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital, en las competencias asignadas por la Ley, establecerán los mecanismos pertinentes para el nuevo modelo en sus respectivas jurisdicciones. Estas, en coordinación con las EPS, o “quien haga sus veces”, organizarán la respuesta en el marco del modelo a nivel territorial. Incorpora a estas últimas en la conformación y organización de las redes integrales e integradas, en los territorios (RIITS). Formula en comité de coordinación de las redes, en las que también incluye a las EPS. En el artículo sobre estrategias para el cuidado integral de la salud incorpora a las EPS, al lado de las entidades territoriales. Expresamente menciona que las EPS contratarán con la oferta de prestadores de servicios de los RIITS. En la Sección III, sobre el trabajo digno del talento humano, nuevamente menciona a las EPS, para desarrollar progresivamente estrategias para la formalización laboral de los trabajadores del sector.

No obstante este análisis sucinto del contenido, editorialistas y comentaristas del sector, advierten que el Decreto 0858 irrumpe en la legislación del Congreso sobre funciones definidas por la Ley 100, que no han sido modificadas, y son materia de la reforma estancada en la Comisión 7ª del Senado. Será la Corte Constitucional la que dirima la controversia.

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Emiro Antonio Lujan Salcedo(26134)09 de agosto de 2025 - 10:13 p. m.
El modelo preventivo de la salud siempre ha tenido cabida en la ley 100...Las acciones de primer nivel deben ser auditadas y seguidas por los entes de control en la salud...si hubo falencias era su deber corregirlas.....darle el manejo de la salud al estado(políticos) es el peor error contra los pacientes y trabajadores..pronto tendremos un sistema fallido aún peor que la de los maestros..Dios nos coja confesados
Mario Giraldo(196)09 de agosto de 2025 - 04:38 p. m.
En conclusion, un decreto que implementa y regula una lista larga de leyes que ya existen. Queda pendiente ponerle limite al numero de citas (visitas) y de exámenes que un paciente sano se debe hacer al año (ya van en cuatro cuando lo normal es una) y cuanto paga de su bolsillo el paciente por tratamientos complementarios como fisioterapia, masajes, terapia ocupacional (los cuales son totalmente gratis para el paciente)....
Mario OROZCO G.(16018)09 de agosto de 2025 - 04:00 p. m.
Mucha alharaca para, finalmente acabar con un sistema de salud que era modelo de buen servicio.
Ccdaw(0kmc6)09 de agosto de 2025 - 02:35 p. m.
Según las EPS, privadas y enfocadas a las utilidades, cualquier cambio o reforma de la salud debe aumentar ellos aporte de gobierno como UPC, porque ese aumento puede salir del país para satisfacción de los grupos inversores internacionales. Tampoco tienen interés por la medicina preventiva porque no facilita la circulación de dinero en medicamentos e infraestructura médica, que es dónde están las utilidades. Conviene urgir el cambio...
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