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“¿El proyecto de reforma a la salud sí desarrolla la Ley Estatutaria?”

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Fernando Galindo G.
27 de marzo de 2023 - 02:05 a. m.
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Con esta provocativa introducción, se realizó el segundo foro de la Universidad Nacional sobre la reforma al sistema de salud, moderado nuevamente por Rafael Malagón (Facultad de Odontología), con la participación de los jurisconsultos Diana Colorado (Facultad de Derecho), Juan Fernando Romero (Ministerio de Salud), Aquiles Arrieta (exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional) y del médico Mario Hernández (doctorado en Salud Pública). Lo instaló Mábel Carrillo, decana de la Facultad de Enfermería.

Las ponencias y disertaciones durante el conversatorio posterior garantizan que el proyecto 339, propuesto por la ministra Corcho, interpreta cabalmente el contenido del derecho fundamental a la salud de la Ley 1751, sometida al proceso de control previo por la Corte Constitucional en 2015.

Esta premisa debe ser aceptada por los defensores y enemigos de la reforma, respetándole a la ministra el fuero de su convicción y coherencia cuando advierte que el núcleo fundamental de la reforma no es negociable.

La exquisita fundación jurídica del evento la caracterizó Romero, cuando afirmó que el “cambio de paradigma, al pasar de la Ley 100 a la 1751, origina meditaciones metafísicas”, concluyendo que con la Ley 100 “Colombia se quedó rezagada en el derecho fundamental a la salud”. Acentuó que la Ley 100 no se relaciona con tal derecho, porque crea barreras e inequidades dependientes de la capacidad de pago. Agregó que la legislación estatal desde 1994 interpretó que el derecho a la salud era solamente prestacional e intentó ajustes menores que no resolvieron los problemas estructurales.

Colorado expuso la marcada diferencia entre el legislador ordinario y el extraordinario, por la naturaleza de los proyectos de ley. Precisó que “es imposible que toda legislación que toque un derecho fundamental se deba inscribir como estatutaria”, porque la articulación del ordenamiento jurídico se tramita como ley ordinaria. En otras palabras, se refiere a que la interpretación de los derechos fundamentales es inagotable. Esta discusión fue pertinente, pues algunos parlamentarios han pretendido entrabar el proyecto de la ministra Corcho exigiendo el trámite por la vía extraordinaria. A ese respecto, la afirmación del exmagistrado Aquiles Arrieta fue perentoria, al declarar que las leyes estatutarias son una técnica jurídica que permite que cada generación “pueda administrar la Constitución”, y por esa razón la función del control previo de la Corte Constitucional vela para que esas legislaciones no resulten viciadas por “inconstitucionales”. La enseñanza del exmagistrado Arrieta contribuye al entendimiento de la relación del proyecto 339 de la ministra Corcho con la Ley Estatutaria de 2015: “Las leyes estatutarias no declaran los derechos fundamentales: los regulan”. Insistió en que en la ingeniería constitucional, en el debate ordinario, se debe definir el objeto del derecho: “Es la capacidad y la potencialidad física y mental de las personas para desarrollar su proyecto de vida, en las condiciones materiales y sociales más favorables, cuyos resultados son el buen vivir, el bienestar y la dignidad humana, individual y colectiva”.

El profesor Mario Hernández relacionó las 22 tutelas revisadas en 2008 por la Corte Constitucional, asociadas con los problemas de regulación de los intermediarios, que la llevaron a expedir la Sentencia T-760, que contiene 36 órdenes al Estado, cuya jurisprudencia significa que la atención en salud es un derecho fundamental autónomo, es decir, sin conexidad con otros derechos, pero interrelacionado con los condicionantes sociales de la salud, contenidos en la Observación General 14/2000 de Naciones Unidas, que se integró al bloque de constitucionalidad.

Refrendó el ejemplo propuesto por Arrieta: en las circunstancias de las poblaciones marginadas y vulnerables, como en La Guajira, el médico tratante, simultáneamente con las prescripciones terapéuticas, puede y debe ordenar agua potable, sostenibilidad alimentaria, saneamiento ambiental, etc.

Esta integralidad que reclaman los ciudadanos con el derecho fundamental a la salud soporta constitucionalmente la reforma al sistema vigente, para que se favorezca el disfrute pleno de la salud, mediante la regulación de la Ley Estatutaria de 2015.

Los agentes del Gobierno, legisladores, periodistas y medios, como los actores del sistema, tienen en este foro la información constitucional y jurídica que acredita el proyecto de reforma a la salud propuesto por la ministra Corcho.

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Flor(3922)27 de marzo de 2023 - 05:21 p. m.
Cómo es de difícil rescatar el Derecho Fundamental de la Salud de las garras de quienes, desde hace treinta años, lo han explotado como negocio con los recursos públicos. Excelente artículo del Dr.Galindo.
Hugo(14000)27 de marzo de 2023 - 03:48 p. m.
En ese foro faltan actores fundamentales: los médicos consultantes ,los médicos y personal que están en los laboratorios y en las salas de cirugía ,atendiendo enfermos de carne y hueso y representantes genuinos de los pacientes .Y los que saben de donde va a salir la plata.Un solo jurista no es suficiente ,porque otros muy reconocidos piensan distinto.No olvidar que la realidad va más allá de lo que un foro ve y pueda creer que es toda.
  • orlando(45745)27 de marzo de 2023 - 07:53 p. m.
    No olvide los profesionales que asistieron al foro, en nombre de las diferentes entidades que representan y regulan lo concerniente a la tan mentada salud.
  • Lalo(70277)27 de marzo de 2023 - 07:40 p. m.
    Sin darle toda la razón, sí hace falta en estos foros un actor fundamental, que es el que padece todos los males del sistema mercantilista de salud y al que nunca invitan: los pacientes, ahora mal llamados usuarios, que el modelo neoliberal trata como perros.
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